Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO PARA LA CONSTRUCCION DE CASAS ENLA PLAZA REAL, DE SATURNINA DE OCHOA A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS, ESTA ESCRITURA NO TUVO EFECTO
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En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho Julio de mil ochocientos cincuenta y seis: Ane mi el notario y testigos pareció el Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad el qual dijo: Que de su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce que al efecto de invertir la cantidad que luego se dirá en la casa que está construyendo y que esta acabandose de edificar en los tres solares de numeros 16,17 y 18 de la Plaza Real que compró el mismo Sor. de Bacardí al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad según escritura ante el notario de la misma D. Joaquin Negre y Casas a veinte y seis Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres recibe de la Sra. Da. Saturnina de Ochoa de Gayola natural de Pamplona en Navarra vecina de esta de Barcelona viuda de D. Ignacio de Gayolá, la cantidad de tres mil doscientos duros plata o sean seis mil libras catalanas moneda metalica y efectiva de oro y plata a sus voluntades y recibidos antes de la presente de cuias otorga carta de pago, cuya cantidad que presta dicha Stra. Al espresado objeto promete devolverla el citado Sr. de Bacardí en el termino de cinco años contaderos del dia presente, en una sola paga fuera todo deposito en moneda de oro o plata corriente en el pais con exclusión de calderilla, billetes de la misma de banco, vales reales, titulos al portados, inscripciones y a todo papel moneda creado o para crear, por privilegiado que sea con pacto de avisar con dos meses de anticipación el dia del retorno y que con iguales dos meses de termino avisará la Sra. Acreedora si quiere retirar la partida finidos dichos cinco años, durante los quales el Sr. de Bacardí le pagará el interes anual del cuatro y medio por ciento anual de dicho capital franco de todo pago y deduccion pagado por semestres vencidos, y con moneda de oro o plata excluida toda clase de papel; lo que promete cumplir el nombrado Sor. de Bacardí sin dilacion ni efugio alguno con el resarcimiento de todos daños, gastos y pagos de costas; para cuya seguridad especialmente obliga e hipoteca los indicados solares y edificios que sobre ellos se construyen y que se ha hecho merito al principio de esta escritura: que linda a oriente con D. Pablo de Bartola y el mismo Sor. de Bacardí; a mediodia con el propio Sor. de Bacardí; a poniente con D. Juan Morera; y ba norte con la Plaza real y calle que dessde la misma comunica con la de Escudillers. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos sus bienes muebles y raices derechos y acciones presentes y futuros; renunciando a las leyes de la especial hipoteca y a toda otra ley, derecho, privilegio y beneficio de su favor a la que prohibe la general renunciacion, y por espreso pacto renuncia a su domicilio, propio fuero y vecindad sujetándose con sus bienes al fuero y jurisdicción de los Sres. jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales civiles donde fuere compelido caso de incumplimiento paraque le apremien por la via ejecutiva como sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la recibe haciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales ratificando la misma obligación de bienes, constitución de procurador y demas clausulas oportunas con renuncia a la ley si convenerit de jurisdictione amnium judicum, ultimas pragmaticas de sumisiones y demas de su favor. Presente la Sra. Da. Saturnina de Ochoa acepta esta escrtura en el modo se halla estipulada. Quedan enterados los Sres. contraentes por el notario que este escritura debe presentarse en la oficina de hipotecas de esta ciudad dentro doce dias siguientes alde la fecha para su registro sin cuio requisito sera nula. En cuio testimonio asi lo otorga y conocidos de mi el notario firmas; siendo testigos D. José Puig y D: Cristóbal Romeo vecinos de esta ciudad.
Esta escritura no tubo efecto por suspensión de las partes, lo que noto por diligenciad e que doy fe.
José Torrent Juliá notario.