Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO PARA LA CONSTRUCCION DE CASAS EN LA PLAZA REAL, DE SATURNINA DE OCHOA A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a cinco de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis: Ante mi el notario y testigos pareció el Señor D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad el qual dijo: Que de su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce que al efecto de invertir la cantidad que luego se dirá en las casas que está construyendo y que está acabandose de edificar en los tres solares de numeros diez y seis, diez y siete y diez y ocho de la Plaza Real que compró el mismo Señor de Bacardí al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad según escritura ante el notario de la misma D. Joaquin Negre y Casas a veinte y seis Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres, recibe de la Sra. Da. Saturnina de Ochoa de Gayolá natural de Pamplona en Navarra, vecina de esta de Barcelona, viuda de D. Ignacio de Gayolá, la cantidad de tres mil doscientos duros plata, o sean seis mil libras catalanas en moneda metalica y efectiva de oro y plata a sus voluntades y recibidas antes de la presente de cuyas otorga carta de pago, cuya cantidad que presta dicha Señora al espresado objeto, promete devolverlas el citado Sor. de Bacardí en el termino de cinco años contaderos del dia presente en una sola paga fuera todo deposito, en moneda de oro o plata corriente en el pais con esclusion de calderilla, billetes de la misma, de bancos, vales reales, titulos al portados, inscripciones y a todo papel moneda creado o para crear por privilegiado que sea, con pacto de avisar con dos meses de anticipacion el dia del retorno y que con iguales dos meses de termino avisará la Señora acreedora si quiere retirar la partida finidos dichos cinco años, durante los quales el Sr. de Bacardí le pagaran el interes anual del quatro y medio por ciento de dicho capital franco de todo pago y deduccion pagadero por semestres vencidos y en moneda de oro o plata escluidos toda clase de papel, lo que promete cumplir el nombrado Sor. de Bacardí sin dilacion ni efugio alguno con el resarcimiento de todos daños, gastos y pago de costas: para cuya seguridad especialmente obliga e hipoteca los indicados solares y edificios que sobre ellos se construyen y que se ha hecho merito al principio de esta escritura, que lindan a oriente con D. Pablo de Barnola y el mismo Sor. de Bacardí; a mediodia con el propio Señor de Bacardí; a poniente con Juan Morera; y a norte con la Plaza Real y Calle que desde la misma comunica con la de Escudillers. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos sus bienes muebles y rahices derechos y acciones, presentes y futuros, renunciando a las leyes de la especial hipoteca y a toda otra ley, derecho, privilegio y beneficio de su favor y a la que prohibe la general renunciacion, y por espreso pacto renuncia a su domicilio, propio fuero y vecindad, sugetandose con sus bienes al fuero y jurisdiccion de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales civiles dondce fuere compelido, caso de incumplimiento paraque le apremie por la via ejecutiva como sentencia definitivas pasadas y consentidas que por tal la recibe, haciendo y firmando escritura de tercio bajop igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales, ratificando la misma obligacion de bienes, constitucion de procurador y demas clausulas oportunas, con renuncia de la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, ultima pragmatica de sumision y demas de su favor. Presente la Sra. Da. Saturnina Ochoa accepta esta escritura en el modo se halla estipulada. Quedan enterados los Sres. contratantes por el notario que esta escritura debe presentarse en la oficina de hipotecas de esta ciudad dentro doce dias siguientes al de la fecha para su registro, sin cuyo requisito será nula. En cuyo testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firmaron; siendo testigos D. José Puig y Feliciano Moya, de esta cecindad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.