Saga Bacardí
07841
ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN LA POBLA DE CLARAMUNT ENTRE FIGUERAS Y RIBA, PAGO DE ATRASOS DE PENSION Y LUICION DE PARTE DE CENSO HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a ocho de Setiembre de mil ochcoientos cinquanta y seis. Sea publico y notorio que D. José Figueras y Miquel fabricante de papel, vecino de la villa de Claramunt, partido judicial de Igualada, Provincia de Barcelona y natural de la misma. Vende y por titulo de venta perpetua concde a José Ribas y Lluciá labrador hacenddo, vecino de la misma Pobla, y natural del mismo lugar, y a todos sucesores y a quien querrà, un pedazo de tierra regadio parte de otro, de tres jornales poco mas o menos que posee el vendedor, de cabida un jornal poco mas o menos, situado en el termino de dicha Pobla, y parage dicho “Lo Rieral”; que linda por cierzo con parte de la misma pieza que queda en poder del vendedor; a mediodia con José Suntera y Muser; a poniente con la acequia del molino: y a cierzo con otra piesa de tierra propia del vendedor. Y cuya pieza de tierra formaba parte de la tercera designa de la venta del molino papelero y tierras, hecha por D. Ramon de Bacardí a D. José Figueras, con escritura otorgada en poder de D. José Torrent y Juliá notario de esta ciudad a los diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos quarenta y nueve y mas largamente es de ver de la citada escritura de venta perpetua, y cuya actual venta perpetua se hace hoy dia del citado pedazo de tierra por D. José Figueras a favor de D. José Ribas y Lluciá bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Que D. José Figueras se obliga por si y sus sucesores a dar la agua suficiente paraa regar dicho pedazo de tierra vendido a José Ribas y Lluciá y a sus sucesores perpetuamente mientras venga aguas por la acequia y cuya agua deberá ser conducida por el vendedor y sis sucesores y a sus espensas hasta el lugar que hoy dia está el billet, sin que el comprador y sus sucesores esten obligados a recomponer la acequia para conducion del agua hasta el lugar espresadom, peró sin que el conprador y sus sucesores puedan hacer mal uso del agua ni pueda convertirlos en otros usos que para regar el pedazo de tierra vendida.
Segundo: Que D. José Riba y Lluciá deberá entregar en el acto de la firma mil libras moneda catalana a D. Ramon de Bacardí, de cuya cantidad las quatro cientas libras serviran para luir y quitar parte de aquel censal vendido por D. José Figueras y Miquel a favor de D. Ramon de Bacardí de capital cinco mil libras, con escritura otrogada por el suscrito escribano en setiembre de mil ochocientos quarenta y nueve, y que las otras seis cientas libras restantes seran para pagar las penciones vencidas y no satisfechas. En la inteligencia que D. Ramon de Bacardí dejará libre de toda hipoteca y gravamen el espresado pedazo de tierra relativamente al resto del censal de capitalidad quatro mil seiscientas libras que quedará de hoy en adelante a favor de D. Ramon de Bacardí.
Tercero: Que el comprador retendrá en su poder otras mil libras mas, que serviran para liquidar y redimir una carta de gracia de trescientos y pico de duros que esta afecta y dadicada en la misma pieza de tierra, y a mas para pagar un debitorio de quatrocientos duros hipotecados y radicado en todo el terreno y fabrica espresada, en la anterior calendada escritura de venta, perpetua del citado diez y ocho Septiembre mil ochocientos cuarenta y nueve. El precio de la actual venta perpetua del citado pedazo de tierra regadio, es de dos mil libras catalanas bajo los pactos y condiciones antes espresaqdos, con cuyos pactos y condiciones D. José Figueras hace esta venta del citado pedazo de tierra con los linderos que mas arriba constan a favor de D. José Ribas y Lluciá de todos sus respectives derechos, transfieriendo la propiedad y posesion del mencionado terreno a favor del comprador haciendole pozar pasificanente de él y prometiendole estar de firme y legal eviccion, concediendole todos los demas derechos y acicones que el vendedor compeia sobre el citado terreno. Y presente D. Ramon de Bacardí confiesa haber recibido de manos y poder de D. José Riba y Lluciá mil libras catalanas parte del precio del terreno vendido y cual cantidad redibida del espresao comprador la sirbe según arriba se ha esplicado, a saber, seiscientas libras para pago de pensiones vendicas, y no satisfechas y las restantes quatrocientas libras en estinción de parte del capital del espresado censal, queriendo que desde ahora y para siempre el dicho D. Ramon de Bacardí y sus sucesores, dejen libre y de todo gravamen e hipotecas, el jornal poco mas o menos de tierra con la presente vendido. Y el Señor Don José Figueras y Miguel confiesa y conciente la retencion de la cantidad de mil libras catalanas en poder del comprador que con la otra parte del precio convenido del terreno vendido y cual cantidad deberá servir para los usos y fines antes espresados y bajo los mismos pactos y condiciones allí estipulados. Y presente en este acto el Señor D. José Riba y Lluciá acepta esta venta perpetua del pedazo de tierras regadio con la cabida y linderos citados a que espresamente consiente y espontaneamente promete a D. José Figueras y Miguel y a sus sucesores, que satisgaran y pagara las mil libras catalanas en el modo y forma designadas y cumplirá los otros pactos y condiciones, segun mas arriba quedan espresados y todo lo demas que va a su cargo en vritud de la presente venta, sin dilacion ni escusa alguna, con el salariod e procurador acostumbrado, restitucion y enmienda de daños, y gastos. Y para cumplimiento de todo, obliga a D. José Figueras y a sus sucesores todo el dominio dirrecto y util que sobre el citado terreno vendido le corresponde. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca,, todos sus bienes presentes y futuros derechos y acciones y renuicna a todo beneficio y ley que favorecer le puede, sugetandose ademas a qualquier fuero y jurisdiccion. Ambas partes otorgantes juran cumplir esta venta con los pactos y condiciones estipulados. Quedan advertidos de palabra por el notario que esta escritura debe presentarse en el registro de hipotecas del partido que corresponda dentro quarenta dias siguientes al de la echa sin cuyo requisito seria nula. En cuyo testimonio así lo otorgan y conocidos de mi el notario firman, presentes por testigos D. José Torras y Xambos labrador de la misla villa en esta de Barcelona hallado y D. Feliciano Moya ecino de la propia ciudad.
José Figueras, Ramon de Bacardí, Josep Riba y Lluciá, Ante mi José Torrent y Juliá notario.