Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR LAUDEMIO, Y PENSIONES, SOBRE FINCA CALLE MONCADA DE SALVADOR CATALÁ, Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CESION DE LOS CANALETA EN DICHA FINCA A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinta y nueve Enero de mil ochocientos cincuenta y siete: Ante mi el infro notario y testigos abajo espresados, comparecieron de una parte D. José Catalá natural de Barcelona y de otra D. Manuel Canaleta y D. Ramon de Bacardí, naturales y vecinos de Barcelona y dijo elprimero: Que su Señor padre D. Salvador Catalá como mejor postor adquirió una casa situada en la calle de Moncada de esta ciudad señalada en el dia de numero 11, que fue vendida a publica subasta por uno de los jueces de primera instancia de esta ciudad, bajo actuacion de D. Benito Lafont en cinco Diciembre de mil ochocientos quarenta la que se espresó hallarse en dominio de los herederos y sucesores de D. Francisco Canaleta al censo de quatro libras anuales, y al hacerse la liquidacion del precio ofreció para la venta, se le rebajaran y dicho Señor padre se retuvo la cantidad correspondiente al laudemio que debian percibir por dicha venta. Como ni el repetido su Sor. padre ni el actual D. José Catalá hayan satisfacho el laudemio ni menos las pensiones vencidas desde que adquirieron la casa se les puso demanda por D. Ramon de Bacardí reclamandoles el pago de ciento cuatro libras por pensiones vencidas y no satisfechas, y de setenta y ocho libras diez y seis sueldos ocho dineros por el laudemio devengado al adquisidor la mencionada casa. En atencion a que si dio lugar a que se comenzare ese litigio fue por no hallarse en situacion de hacer gastos y a que D. Ramon de Bacardí convencido de su buena fe y falta de recursos ha convenido en esperar para el cobro la epoca que luego se esplicará. En atencion igualmente a que de los documentos que se lo han puesto de manifiesto resulta que D. Batasar de Bacardí padre del D. Ramon acreditaba de D. Juan Canaleta quarenta y quatro mil seiscientas noventa y cinco libras tres sueldos tres dineros, y diez y ocho mil ochocientas veinte pesos en vales reales, que visto por los hermanos Canaleta hijos de D. Juan la necesidad de pagar ses quantioso credito y no bastando al efecto los bienes paternos convinienron con D. Ramon de Bacardí en que deducidas diez y siete mil trescientas veinte libras que tenian por creditos preferentes en los bienes de su padre la restas fuere para estinguir su credito, y habiendo cobrado dichos hermanos cuanto alcanzaban al firmarse la venta de una casa que fue de D. Juan Canaleta en nueve Octubre de mil ochocientos veinte y seis por ante D. Juan Prats notario publico de esta ciudad y habiendo recibido D. Ramon de Bacardí solo siete mil nuevecientas cuarenta una libras según todo es de ver en dicha escritura le corresponde apropiarse en parte de pago assi el capital del censo como tambien las pensiones vencidas y laudemio devengado, todo lo qual aprueba y a ello se conforma D. Manuel Canaleta a este acto presente tanto en su nombre como en el de apoderado que es de sus restantes hermanos a tenor de la escritura de convenio otorgada en poder de D. José Maria Torrent y Sayrols notario publico de esta ciduad en veinte y quatro Marzo de mil ochocientos veinte y uno. Por tanto D. José Catalá declara que desde ahora para lo sucesivo reconoce a D. Ramon de Bacardí como dueño de todo aquel censo de pension anual quatro libras que debia prestar a los sucesores de D. Francisco Canaleta y Archs por la casa que posee en la calle de Moncada de esta ciudad señalada en el dia de numero 11, y que adquirió su difunto padre D. Salvador según la escritura arriba calendada, que linda a levante y mediodia con D. Ramon Bros y Sor Viladore, poniente con la calle Moncada; y oriente con dicho Viladore, reconoce igualmente estarle vencidas y nosatisfechas y setenta y ocho libras diez y seis sueldos ocho dineros por el laudemio devengado al adquirir la casa D. Salvador Catalá, todo lo qual ofrece pagar de las primeras cantidades que cobre por resultado del pleito que sigue como acreedor de los bienes que fueron del difunto Maarques de Barberá de la Manresana, pleito que en el dia pende en apelacion en el tribunal superior de la provincia y escrivania de camara de D. José Maria Odenas en la inteligencia que sino cobrase la deuda o el pleito no cubriese la deuda o el pleito no estuviese concluido dentro tres años, le satisfará de sus propios bienes y en la inteligencia asi miosmo que si antes de cobrar el credito esplicado vendiese la casa sujeta al censo pagará cuando estuviese adeudando hasta aquella fecha, y que el concederle este plazo o espera no se perjudica Bacardí en la prioridad y preferencia que tiene su credito por la naturaleza y origen del mismo D. Ramon de Bacardí acepta este reconocimiento y promesa de pago e el termino fijado, prometiendo a D. José Catalá no pedirselo hasta que llegue el cobro del credito que tiene a su favor en los autos del concurso de acreedores de los bienes libres que fueron del difunto Marqués de la Manresana, a menos que antes vendiera la casa afecta al censo, todo en los terminos convenidos por el mismo y se obliga a firmarle desde luego la escritura ed venta de dicha casa por razon de dominio. Y D. Manuel Canaleta aprueba tanto en su nombre propio como en el de representante de sus hermanos cuanto se lleva espesado en este convenio, prometiendo contra ello novenir por causa ni motivo alguno. En cuyo testimonio enterados de la presentacion de esta escritura en la oficina de hipotecas sin cuyo requisito no será valido, los propios Señores conocidos de mi el infrascrito notario lo otorgan y firman; siendo presentes por testigos instrumentales D. José Puig Artinban y de Ribera pasante de escrivania, y D. Feliciano Moya vecino de la mencionada ciudad de Barcelona.
José Catalá, Manuel Canaleta, Ramon de Bacardí, Ante mi Josè Torrenty Juliá notario.