Saga Bacardí
07846
ESCRITURA DE ACUERDO PARA SEGUR CONSTRUYENDO LA MINA DE AGUA EN LLAVANERAS, POR CATÁ DE LA TORRE, PAGADO POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYAS.


En la ciudad de Barcelona a dos dias del mes de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete. Sepase. Que los Señores D. Ramon de Bacardí hacendado, natural y vecino de la presente ciudad, y D. José Catá de la Torre, también hacendado, natural y vecino de la misma. Constituidos ante mi el notario y testigos digeron. Que en atención a que el nombado D. José Catá de la Torre, para continuar la prolongación de la mina que está construyendo en el termino de Sant Vicente de Llabaneras, tiene que pasar por dentro de la pieza de tierra que mas abajo se espresará, propia del Señor D. Ramon de Bacardí, haciendo en la misma los pozos y aberturas consiguientes, y mediante lo que en el segundo de los capitulos que se continuarán en esta escritura se esrpesará, por tanto han benido en otorgar y firmar el convenio siguiente.
Primeramente. El Señor D. Ramon de Bacardí, por el y los suyos, concede al citado D. José Catá de la Torre, y a sus sucesores el correspondiente permiso para poder pasar y mandar construir una mina por la pieza de tierra que posehe el citado Señor D. Ramon de Bacardí en el termino de Sant Vicente de Llabanheras, y parage denominado Vellis, lindante por oriente con el torrente llamado Vellis; a mediodia con Buenaventura Mora, parte con los sucesores de Andres Cabot y Junoy, parte con D. José Catá de la Torre, y parte con D. Joaquin Ferret y Mandri; a poniente con dicho Ferret; y a cierzo con el citado D. José Catá de la Torre, en virtud de cuya perpetua concesión, podrá el citado D. José Catá de la Torre por si, y los suyos mandar construir todos cuantos pozos, aberturas, y demas que pueda convenirle al espresado fin de conducir por dentro la citada propiedad las augas de la indicada mina, pudiendo valerse ahora y en lo sucesivo de los pozos en la actualidad construidos, bien que para los posos ulteriores de dichos pozos que puedan interesar a D. José Catá, deberá este ponerlo en conocimiento del Señor D. Ramon de Bacardí, o de su encargado, con la anicipación de dos, o tres dias, debiendo indemnizarse al Señor Bacardí de todos cuantos daños y perjuicios se le causaren, con la abertura de dichos pozos, y demas obras que practique en aquel punto.
Segundo: D. José Catá de la Torre en indeminzación de los daños y perjuicios causados y que se causaren a D. Ramon de Bacardí, tanto por la servidumbre forzosa de aqueducto que debe prestar este a aquel, en virtud de la ley de veinte y cuato de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve, así como por todos los demas derechos, y acciones que pudiesen reclamar el Señor de Bacardí al Señor de Catá, ahora y en lo sucesivo, y en presente consecion, ofrece enterrgarle en el acto de la firma de la presente escritura la cantidad de ochocientos reales de vellón, equivalentes a setenta y cinco libras, moneda catalana. Sin perjuicio emperó de la obligación que tiene el propio Catá.
Tercero: El Señor D. Ramon de Bacardí acceptando la promesa que precede. Espontaneamente, confiesa y reconoce a D. José Catá de la Torre que en presencia del notario y testigos infros le ha entregado y satsifecho la cantidad de ochocientos reales de vellón, que le sirven en premio y total pago de las indemnizaciones de que acaba de hacerse merito en esta escritura, y de cuya cantidad otorga la correspondiente carta de pago.
Finalmente. Ambos Señores otorgantes, aprobando y ratificando los anteriores capitulos, y lo en cada uno de los mismos constituido, se prometen reciprocamente cumplirlos y observarlos sin la menor dilación y escusa, con el acostumbrado salario de procurador, y con restitución y enmienda de todos daños, costas y perjuicios, estipulados según estilo. A cuyo cumplimiento obligan todos sus resepctivos bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando cualquiera ley y derecho que favorecerles pudiere. Quedando advertidos que la presente escritura debe tomarse la razón en la contaduria de hipotecas del partido correspondiente, dentro el termino y a los efectos prevenidos en las ordenes vigentes, previo el pago, si se adeudare, de los derechos, competentes. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman conocidos del infro ntoario. Siendo presetnes por testigos D. Antonio Molló y D. Miguel Alsina de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, José Catá de la Torre, Ante mi Antonio Alsina notario.