Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECTIFICACION DE TERRENO CENSADO Y DE PRECIO HACIA PEDRO VENTURA POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYAS
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En la ciudad de Barcelona a tres Setiembre de mil ochocientos cincuenta y siete: Ante mi el notario infro y testigos nombraderos parecieron el Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad y D. Pedro Ventura labrador propietario natural y vecino del pueblo de Sans y dijeron: Que en razon a que en trece de Junio de mil ochocietnos cuarenta y siete en poder del autorizante notario el nombrado Sor. D. Ramon de Bacardí estableció al referido D. Pedro Ventura una pieza de tierra de tres mojadas y media sita en el termino de dicho pueblo de Sans. Lindante a oriente con D. Benito Cuyás y con el camino que desde la carniceria de la Bordeta dirige a Sans; a mediodia con terreno de la corredera del canal; a poniente con la riera de Sans; y al norte con una porcion de terreno de ciento treinta palmos de fondo contadosd esde la linea que forma la calle de S. bartolomé que se reservó el Sr. D: Ramon de Bacardí al efecto de edificarlo o darlo a censo con todo lo largo de dicha calle pactandose que mientras no se verificase uno u otra cosa el adquisidor pudiese utilizarse de dicho terreno, se le dejan empero en el centro del referido terreno cien palmos de frente paraque hubiese salida a la calle, los cuales con escritura de diez y nueve marzo de mil ochocientos cuarenta y ocho ante el propio notario se convino los tomara del estremo mas inmediato a la acera que baja de Sans. Desde aquella fecha D. Ramon de Bacardí no ha podido establecer en dicha porcion de terreno mas que seis solares, tres a favor de D. Vicente Salat como heredero de confianza de Josefa Burgada a saber un solar de terreno al censo de ochenta reales vellon lindante a oriente y poniente con el Sr. de Bacardí; a mediodia con el mismo D. Pedro Ventura; y a cierzo con la calle de S. Bartolomé según consta de escritura recibida en poder del infro notario a cuatro Agosto mil ochocientos cuarenta nueve. Y dos solares al censo de ciento setenta reales vellon lindantes dichos dos solares el de numero veinte y siete por oriente con Francisco Quintana; por mediodia con dicho Pedro Ventura; por poniente con el referido adquisidor Salat; y por cierzo con la calle de S. Bartolomé. Y el solar de numero veinte y nueve por oriente con el mismo Salat; por mediodia con Ventura; por poniente con el Sr. de Bacardí; y por cierzo con la referida calle: dos solares establecidos a Francisco Quintana al censo de ocho duros en escritura recibida en poder del mismo infro notario a diez y nueve Junio mil ochocientos cincuenta . Lindantes a oriente con el Sr. de bacardí; a mediodia con Pedro ventura; a poneinte con Vicente Salat; y a cierzo con dicha calle. Y otro solar establecido a Jayme Catarineu al censo de ochenta reales según escritura ante el mismo infro notario a doce Diciembre mil ochocientos cincuenta y cinco, lindante a oriente y poniente con el Sr. de Bacardí; a mediodia con Ventura; y a cierzo con la misma calle. Y considerando que cada dia serian mayores las dificultades que se ofrecerian para ir estableciendo los restantes solares y que interin Pedro Ventura sufre perjuicios por cuanto parte de su terreno establecido que lo tiene convertido en huerto no esta cerrado; han creido que lo mas util a sus respectives intereses era que la escritura citada de establecimiento de trece Junio mil ochocientos cuarenta y siete se entendiese sin limitacion ni reserva alguna de terreno a favor del Sr. D. Ramon de Bacardí, y el censo de ciento treinta duros en vez de los cien duros que en el se estipularon, los cuales principiará a pagar o sea su aumento el ultimo de Junio procsimo pasado a razon de sesenta y cinco duros en cada semestre son deduccion ninguna por contribuciones. En la inteligencia que salvos los derechos dominicales por el Sr. de Bacardí quedan a favor de D. Pedro Ventura los censos de los seis solares que arriba se dejan esplicados al igual que a favor dicho Ventura el que los hubiere dedo en establecimiento. Por lo que se otorga la presente ampliacion a la escritura de establecimiento otorgada en trece Junio de mil ochocientos cuarenta y siete ante el notario infrascrito, la qual acepta dicho D. Pedro Ventura con promesa de pagar el aumento de treinta duros que junto con los cien impuestos en el establecimiento forman el total de iento treinta duros a razon de sesenta y cinco duros cada semestre, libres de todo pago y sin deduccion en moneda de oro o plata escluida toda clase de papel moneda, cumplido los pactos y condiciones en dicho establecimeinto impuestos que en virtud de la pesente ratifica y confiesa bajo la obligacion de sus bienes renuncias de derechos, sumision a los tribunales y clausulas guarantigias para su cumplimiento. Quedan enterados de palabra por el notario que esta escritura debe presentarse en la oficina de hipotecas de esta ciudad dentro doce dias siguientes al de la fecha pasada pago y registro sin cuio requisito sera nula. En cuio testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman: Siendo testigos D. José Puig y D. Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Pedro Ventura, Ante mi José Torrent y Juliá notario.