Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VIDAL Y PLÁ, DADOS POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a catorce Octubre de mil ochocientos cinquanta y siete: Ante mi el notario y testigos pareció el Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado vecino y natural de esta ciudad, el qual dijo: Que espontaneamente otorga que dá todo su poder cumplido, amlio y tan bastante cual en derecho se requiere y sea necesario a D. Narciso Vidal y Camderros procurador colegiado de numero de esta ciudad y D. José Pla y Travesia pasante en la misma facultad, vecinos de la propia ciudad, aunque ausentes a este acto, bien como su fueren presentes, juntos y asolas, de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarsepor el otro, paraque por dicho Sr. otorgante en su nombre y representacion , voz y derecho, puedan y elotro de ellos pueda, previo el juicio conciliatorio y verbal en presencia de los Señores jueces de paz pudiendo avenirse o no en el acto en los casos y terminos previstos por ley y que se le faculta celebrar en la forma competente, acudir ante todas audiencias, juzgados de primera instancia, comercio, marinos y demas tribunales y superiores eclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y en ellos instar,s eguir y terminar qualesquiera instancias pleitos y causas civiles y de apelacion movidas y movederas con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, esponer reclamos. Instar ejecuciones. Ventas, remates de bienes, poner embargos y soltarlos, presentar requirimientos, protestas. Pedimentos y demas escritos a los contrarios, apelar y suplicar, ministrar testigos y otras pruebas acsptar notificaciones, citaciones y emplazamientos. Y practicar todo quanto a cerca dichas cosas y su curso se requieren, según estilo de los tribunales donde hubiere de seguirse sin limitacion , facultad de substituir y los substitutos revocar. Promete el otorgante estar a juicio, pagar lo sentenciado y tener por valido cuanto por dichos procuradores juntos y asolas y substitutos fuere obrado sin revocarlo bajo obligacion de sus bienes, con renuncia a qualquier ley y derecho de su favor. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario lo firma: siendo testigos D. José Puig y D. Juan Romeu, vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.