Saga Bacardí
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ESCRITURA DE GARANTIA DE COBRO SOBRE PRESTAMO E INTERESES DE FRANCISCO DE AUBERT A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y siete Abril de mil ochocientos cincuenta y ocho: D. Francisco de Aubert y Luce comandante de Carabineros del Reyno, natural de Barcelona: Para pagar a D. Ramon de Bacardí quatrocientos duros por igual cantidad que me prestó en cinco de Enero de mil ochocientos quarenta y seis, según escritura que autorizó el infro Escrivano. Para satisfacer igualmente ciento quarenta y quatro duros por doce años de intereses del predicho capital y para subvenirse a otras atenciones vendo a D. Ramon de Bacardí el derecho que me compete para percibir del mismo tres mil quinientas libras cuando fallezca mi hermana Da. Maria Adriana Doz de Aubert. Y paraque en esta escritura consten los debidos antecedentes a cerca lo relativo a esta venta, debe saberse que con la de capitulaciones matrimoniales otorgada en razon al matrimonio de D. Antonio Doz capitan graduado del Regimiento de Dragones de Almansa con Da. Maria Adriana de Aubert por ante D. Antonio Ubach y Clará notario publico de numero de esta ciudad a quince Enero de mil ochocientos diez y ocho D. Francisco José Aubert Serrat y Trilles y Da. Ana Aubert y Luce dieron a aquella en dote la cantidad de quince mil libras de las que le satisfacieron mil quinientas libras y las restantes ofrecieron abonarse el interes de tres por ciento, estipulandose ademas que si Da. Maria Ariana falleciera sin hijos, o estos muriesen antes de llegar a la edad de testar podria disponer de solo la mitad de su dote y la otra mitad debia devolverse a los deudores o si sus herederos fallecieran D. Francisco José de Aubert de Serrat y Trilles y en su testamento publicado en ocho Octubre de mil ochocientos veinte y uno por D. Antonio Ubach y Claris nombró por heredero suyo universal a D. Francisco Aubert y Luce fallecia sin hijos o estos murieren antes de llegar a la edad de testar podrian disponer de solo la mitad de su dote y la otra mitad debia devolverse a los deudores o a sus herederos. Falleció D. Francisco José de Aubert de Serrat y Trilles y en su testamento publicado en ocho Octubre de mil ochocientos veinte y uno por D. Antonio Ubach y Claris nombró por heredero suyo universal a D. Francisco Aubert y Luce ausente de este contrato. Habiendose propuesto este o su curador durante su menor edad pagar a su hermana Da. Maria Adriana el resto del dote que no le hubieran satisfecho sus padres o sean trece mil quinientas sesenta libras y careciendo de dinero al efecto del dieron varias fincas en pago por cantidad de nuevo mil setenta y seis libras quince sueldos, según escritura autorizada en quince Enero de mil ochocientos veinte y quatro por el escrivano D. Francisco Mas y Mas, y no bastando esta suma para el pago de la resta de capital e intereses, con dicha escritura otorgada a seis Febrero de mil ochocientos veinte y quatro en poder del referido escrivano, el que suscribe con aprobacion de su curador venció a carta de gracia a los consortes D. Antonio y Da. Maria Adriana Doz de Aubert, adquiriendo el primero como usufructuario, durante el matrimonio con la segunda y esta como propietaria, ua casa situada en la Rambla de esta ciudad, con los linderos que se dirán en la citada escritura por precio de diez y ocho mil quatrocientas libras seis sueldos un dinero de las que regajadas cargas, la cantidad en que le apreció el derecho de luir y quitar que se reservaba el vendedor y otra partida satisfecha a D. Carlos Sors quedaron cinco mil setecientas treinta y ocho libras quatro sueldos ocho dineros que se retuvo Da. Maria Adriana como parte de dote que le debia satisfacer su hermano y por las pensiones vencidas del mismo estipuladas en las citadas cartas matrimoniales, con otra escritura otorgada a los doce Octubre de mil ochocientos treinta y siete en poder de D. Domingo Bandé escrivano de numero de Madrid, D. Francisco Aubert, hizo donacion pura, perfecta, irrevocable del derecho de luir y quitar a favor de su predicha hermana Da. Maria Adriana de Aubert y Doz, con otra escritura otorgada en diez y seis Octubre del propio año y en poder del mismo escrivano. Da. Maria Adriana entregó a su hermano D. Francisco trescientos duros y se obligó a pagarle mil setecientos duros mas en quanto este le justificase no haber vendido su credito a nadie el derecho de luir y quitar que se reservó en la venta a vcarta de gracia arriba calendada. Finalmente Da. Maria Adriana Doz de Aubert cedió la casa objeto de todos los referidos contratos a D. Pablo Barnola con escritura en poder de D. José Andreu notario publico del numero y Colegio de Barcelona de veinte y siete Setiembre de mil ochocientos quarenta y seis por veinte y cinco mil libras, de cuyo precio se retuvo el comprador varias cantidades y entre ellas las de tres mil quinientas libras parte de las siete mil quinientas libras que se lleva dicho, deven volver al heredero de D. Francisco Maria de Aubert, en el caso ya seguro en el dia de que Da. Maria Adriana fallezca sin hijos, y cuya cantidad debe satisfcerle el quatro por ciento de interes, debiendo saberse que esta escritura de venta si bien otorgada a favor de D. Pablo Barnola debe considerarse hecha a favor de Ramon de Bacardí, según resulta de otra escritura autorizada por D. José Torrent y Juliá en el mismo dia y pocas horas antes que aquella, resultando de todo lo dicho que con la venta del derecho que en su dia pueda tener D. Francisco Aubert de cobrar las tres mil quinientas libras, ninguno mas le queda sobre la espresada casa. EL precio de esta venta es de mil seiscientas libras de las quales en quanto a mil veinte libras se las que dará dicho D. Ramon de Bacardí a su favor en pago y satisfaccion del pago del debitorio arriba mencionado y de los intereses del mismo y las restantes quinientas ochenta libras las recibo yo el mismo D. Francisco de Aubert del mencionado Señor D. Ramon de Bacardí en este acto en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario y testigos, sirviendome en cumplimiento de dicho precio, de cuyas otorgo carta de pago por lo que renunciando a la escepcion de no ser el dicho precio asi convenido a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitadd del justo precio y a qualquier otra ley y derecho que favorecerme pudiere, doy y remito al nombrado Señor comprador el mas valor si alguno fuere del dicho derecho vendido, prometo hacerle valer y tener esta venta poseer lo que vendo, estarle de eviccion y a la restitucion y enmienda de daños, perjuicios y costas; para cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes muebles y rahices presentes y venideros, derechos y acciones, renunciando a cualquier ley y derecho que favorecerme pudiere y renuncio tambien a toda reclamacion y derecho que pudiera mtener para pedir cualquiera otras cantidades aun cuando los restantes bienes de Da. Maria Adriana no alcanzaran a cubrir las quatro mil libras que le restarán a cobrar por efecto del pacto revencional puesto en las antedichas capitulaciones matrimoiales. Presente D. Ramon de Bacardí acepta esta venta en el modo estipulado y se da por pagado y satisfecho en virtud de ellas del calendado debitorio de cuatrocientos duros y de los intereses del mismo que importa todo junto la referida cantidad de mil veinte libras que me quedo en mi poder resultante del precio de esta venta en satisfaccion de mi credito, de cuya cantidad no solo le otorgo carta de pago, sino que tambien cancelo y anulo la mencionada escritura de debitorio, todas sus fuerzzas y obligaciones,d e manera que en singun tiempo pueda dañar a dicha Señora Aubert ni a los suyos, ni aprovechar a mi a los mios, imponiendome silencio perpetuo con pacto de mas no pedir, reservandome todos los derechos y acciones que me correspondan en virtud de el citado debitorio, para defender su venta contra cualquier acreedor de dicho Sr. Aubert. Y para mayor seguridad de esta venta, cendedor y comprador juramos que contra la misma no haremos ni vendremos en tiempo ni por motivo alguno: Queriendo que la presente se registre en la oficina de hipotecas de esta ciudad al fileo doce del libro primero en nueve de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis donde se halla registrado el debitorio que se cita y demas perogativas que corresponde en los terminos por ventas en las Reales Ordenes vigentes. En cuyo testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el infro notario lo firman: siendo presentes por testigos D. José Puig y D. Feliciano Moya.
Francisco de Aubert, Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.