Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE LOS BIENES DE LLOBET A BATALLER, ACTUANDO COMO SECUESTRADOR DE LOS BIENES DEL PRIMERO, RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho Julio de mil ochocientos cincuenta y ocho: Sepase que ante mi el notario y testigos pareció el Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad el qual dijo: Que como secuestraodr de los bienes pertenecientes a D. Joaquin Llobet, considerando lo gravoso sería para el secuestro el tener que alquilar casa, lagares, prensas, y adquirir los toneles necesarios para la recoleccion de las partes de tubas y ---- que pertenecen a dicho secuestro en el termino de Olesa de Montserrat que se recolectan de diferentes parceros y vista la proporcion le ha hecho D. Francisco Bataller natural y vecino del mismo Olesa, ha convenido en arrendarle por el termino del presente año de mil ochocientos cincuenta y ocho todas las partes de frutos y censos que deben percibirse con los siguientes pactos.
Primero: El precio de este arriendo será de veinte y cuatro onzas o sean trescientos ochenta y cuatro duros en buena moneda de oro o plata, cuia cantidad se satisfacerá en dos pagas, la primera que será de doce onzas de oro el dia diez y seis de Agosto proximo, y la segunda de igual cantidad por todo el dia quince de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve.
Segundo: Finiendo este arriendo en treinta y uno de Diciembre del presente año, si en dicho dia no estubiere recogida toda la cosecha de los olivos se le concede el tiempo indispensable para poder recaudarlas.
Tercero: Comprende este contrato todas las partes de huertos de la vendimia, olivos, pensiones en dinero, hiermos, censos de capones y gallinas que de a la heredad llamada “Puigventos”, según las condiciones tienen concedidas los enfiteutas o parceros, pero no podrá el arrendatario estender el ganado en el viñedo y olivos tanto si hay frutos como si no lo hay pues solo le es permitido apacentar el rebaño en la parte hierma, bosque y torrenteras.
Cuarto: Corre a cargo del arrendatario Bataller procurar no se deteriore el bosque y el pago de veinte y cuatro duros correspondientes al guarda bosque por el presente año como tambien satisfará la contribucion tanto de Olesa como de Bacarisas, sin deduccion ninguna del pago de las veinte y cuatro onzas del arriendo.
Quinto: Tambien van comprendidos en este arriendo las partes de frutos se preciven en las piezas llamadas “Las Planas”, “Coll de San Juan”, “Las Rivas Blavas”, “La Fou” según las condiciones que respectivamente tienen sus parceros: y todos los censos que se cobran de las calles del Beato Oriol, Clota, Riera y parte de la de la Iglesia que contiene toda una isla. Entendiendose que el arrendatario solo percivirá la pension correspondiente al presente año y no los atrasos que tienen algunos los que quedan a favor del secuestro en terminos que so cobra alguno lo abonará al secuestrador.
Finalmente: Se concede al arrendatario la facultad de compeler en justicia a cualesquiera genero satisfacer las partes de frutos, penciones y censos corresponden al secuestrado. Promete el Sor. D. Ramon de Bacardí tener este arriendo por firme y valido bajo obligacion de los bienes de dicho secuestro no se los propios por tratar negocio ageno con las renuncias competentes. Cuio arriendo accepta el nombrado D. Francisco Bataller con promesa de pagar el precio en los plazos estipulados en moneda de oro o plata precisamente, escluida calderilla y toda clase de papel moneda y cumplir todos los demas pactos bajo obligacion de todos sus bienes muebles y raices presentes y venideros, derechos y acciones aon renuncia a cualquier ley y derecho de su favor, sugetandose a cualquier tribunal civil donde fuese reconvenido por la via ejecutiva cpmo sentencia difinitiva pasada en juzgado y consentida. Queda enterado ede su presentacion dentro cuarenta dias a la oficina de hipotecas del partido que corresponda para su validez. En cuio testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman: siendo testigos D. José Puig y D. Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.