Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LIQUIDACION DE DEBITORIO DE ANTONIO RICART A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho: Ante mi el notario y testigos pareció el S.D. Ramon de Bacardí hacendado, natural y vecino de esta ciudad el qual dijo: Que espontaneamente otorga carta de pago a Antonio Ricart y Raccaido albardanero natural y vecino del pueblo de Sans persente, de la cantidad de noventa y nueve libras un sueldo y tres dineros moneda “barsa” que son y sierven en pago satisfaccion y cumplimiento de igual cntidad que el relatado Antonio Ricart quedó adeudando al espresado D. Ramon de Bacardí por los motivos esplicados en la escritura de debitorio por aquel a favor de dicho S. de Bacardí firmada recibida en poder del notario de esta ciudad D. José Xuriach y Fabra a diez y ocho Diciembre de mil ochocientos treinta registrada al foleo cientosetenta y dos del libro cuarto del registro de hipotecas de Barna, en veinte de los mismos mes y año. El modo de la paga de dichas noventa y nueve libras un sueldo tres dineros es que el otorgante declara tenerlas recibidas en metalico oro y plata corriente de el mencionado Antonio Ricart antes de ahora a sus voluntades, como consta de dos distintos recibos que se han puesto de manifiesto a mi el notario de fecha veinte y nueve Enero mil ochocientos treinta y cuatro y veinte y dos Octubre mil ochocientos treinta y seis, las quales se inutilizan quedando de ningun valor a fin de que una misma cantidad no conste dos veces percivida. Y renunciando a la escepcion de la cosa no ser asi a la del dinero no recibido ni contado y a toda otra ley y derecho a su favor, no solo da las mencionadas noventa y nueve libras un sueldo tres dineros hace formal carta de pago: sino que tambien cancela y anula la esplicada escritura de debitorio todas sus fuerzas y obligaciones de manera que en lo venidero no pueda donar a dicho Antonio Ricart ni a sus sucesores, ni aprovechar al Sor. de Bacardí ni a los suyos imponiendose silencio perpetuo conpacto de mas no pedir. Promete estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno. En cuio testimonio mediante su registro en hipotecas asi lo otorga y conocido de mi el notario firma: siendo testigos D. José puig y D. Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.