Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE CENSO EN EL MAS MAGRANS DE JOSÉ LLOBET Y PLÁ A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Noviembre de mil ochocientos cinquenta y ocho: Sepase: Que ante mi el notario y testigos parecieron el Noble Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado, natural y vecino de esta ciudad y D. Juan Llobet y Domenech labrador natural y vecino de San Martin de Serdañola y dijeron que en consideracion a que la pieza de tierra de cabida unas treinta quarteras de sembradura plantada de viña sita en la Parroquia de San Martin de Serdañola de pertenencias de la Heredad Manso “Magrans”, se halla en total y completa decadencia sin dar resultado alguno por razon de los muchos años tiene poca fortaleza de las tierras y enfermedad dominante del Ordium y siendo ya por otra parte finidas las cepas en su mayor numero, espontaneamente los mencionados D. Ramon de Bacardí y el Señor Juan Llobet y Domenech en calidad de padre legitimo curador de los bienes de José Llobet y Plá menor de edad, heredero y socesor de los consortes José y Maria Plá y Xaman, según consta del testamento de su abuelo José Plá de veinte y quatro Mayo de mil ochocientos quarenta y nueve y su madre Maria Plá en veinte y siete Diciembre de mil ochocientos cinquenta otorgados ambos en poder del Señor cura Parroco de Sardañola; Dan por finido y terminado el establecimiento o concesion a partes que el referido Noble Señor de Bacardí otorgó favor de los espresados consortes José y Maria Plá y Xaman de las cepas plantadas en aquella pieza plantada de viña de cabida unas treinta quarteras de sembradura poco mas o menos de procedencias de la heredad nombrada “Manso Magrans” sita endicho termino de Serdañola. Y linda la dicha pieza de tierra respeto del Manso dentro dicha heredad del modo y con la esplicacion siguiente; A oriente hasta cerca la carretera de la Serra de Gallindas, empezando cerca la particion de Bacardí con casa Taló siguiendo de la otra parte del camino de hir a San Pablo y atravesando el terreno dicho “Lo Bosch de Ginebrens” por debajo la viña vieja; a mediodia con el torrente empezando al caminet que atraviesa hasta a abusar por debajo de los Olivará y volviendo a bajar por el camino que pasa el Santisimo Sacramento hasta al camino que va a Cusataix y dando la vuelta hasta encontrar la primera afrontacion; de oriente arriba dicho; a poniente con el camino que sigue y va al “Prat del Alves”; y a cierzo con la restante heredad del dicho Sor. estabiliente hasta cerca los Roure del dicho Prat dels Alves, quedando igualmente finidos y terminados todos los pactos imposicion de partes de frutos que en su totalidad no aceden de ocho mil reales y demas que consta en dicha escritura de establecimiento recibida en poder del notario de esta ciudad D. José Maria Torrent a veinte Setiembre de mil ochocientos veinte y seis, registrada al foleo ciento setenta y cinco del libro tercero de hipotecas de Barcelona a veinte y tres de los mismos mes y año y en los foleos veinte y nueve y treinta del libro segundo de igual hipoteca de Mataró a veinte y siete e los propios mes y año, quedando por consiguiente cono sino hubiese sido hecho y en el mismo ser y estado en que se hallaba la dicha pieza de tierra antes del citado establecimiento, prometiendose no pedir ni reclamar abono ni pago alguno por qualquier pretesto ni motivo, imponiendose respectivamente silencio y callamiento perpetuo. Lo que prometen cumplir sin dilacion ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador, restitucion y enmienda de todos daños, costas y perjuicios, obligando a su cumplimiento cada uno sus bienes y elmismo Juan Llobet los de la referida curatela muebles y rahices presente y venideros, derechos y acciones con renuncia a qualquier ley, derecho y beneficio de su respective favor. Quedan enterados de palabra por el notario de la presentacion de esta escritura en el registro de hipotecas de esta ciudad dentro doce dias y en el de Mataró dentro quarenta siguiente al de la fecha, sin cuyo registro no tedrá efecto. En cuyo testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman; siendo presentes por testigos D. Juan Bautista Torras vecino de Ripollet y D. José Puig Artinbau y de Ribera vecino de Barcelona.
Ramon de Bacardí, Juan Llobet, Ante mi José Torrent y Juliá notario.