Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO PARA CONSTRUCCION DE CASAS EN PLAZA REAL POR PABLO AMIGÓ A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a primero Abril de mil ochocientos cincuenta y nueve: Sepase que el Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad; para espedicion de sus negocios, espontaneamente confiesa deber y querer pagar a Pablo Amigó y Vilarubia nattural y vecino de la misma ciudad presente, la cantidad de dos mil setecientos duros plata que tiene recibidos del propio Pedro Amigó en moneda de oro y plata corriente antes de ahora a susu voluntades, de cuio le otorga carta de pago: y renunciando a la escepcion del dinero no recibido ni contado y demas leyes de su favor, promete devolver y satisfacer al nombrado Pablo Amigó o a qquien su derecho tuviere los mencionados dos mil setecientos duros dentro el termino de cinco años contaderos del dia de hoy en adelante en una sola paga y fuera todo deposito pagadero en moneda de oro y plata corriente y de ningun modo en calderilla, billetes de la misma, de banco ni cualquier otrta clase de papel moneda creado o por crear por privilegiado que sea, pgando el interes del cuatro y medio por ciento pagando en el acto de la firma hasta ultimo Diciembre de este año y sucesivamente por semestres adelantados en buena moneda liquido y sin descuento alguno, lo que promete cumplir el nombrado Sor. de Bacardí sin dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador restitucion de todo daño y gastos y pago de costas, para cuia seguridad especialmente hipoteca tres solares con sus edificios cuios solares constan de numeros 16, 17 y 18 de la Plaza Real que compró el mismo Sor. de Bacardí al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad según escritura ante el notario de la misma D. Joaquin Negre y Casas a veinte y seis Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres; Que linda a oriente con D. Pablo Barnola y el mismo Sor. de Bacardí; a mediodia con el propio Sor. de Bacardí; a ponientecon D. Juan Morera; y a norte con la Plaza Real y Calle que desde la misma comunica con la de Escudillers. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos sus bienes muebles y raices presentes y venideros, derechos y acciones; renunciando a las leyes de la especial hipoteca y a toda otra ley, derecho, privilegio y beneficio de su favor y a las que prihibe la general renunciacion, y por pacto espreso renuncia a su domicilio, propio fuero y vecindad sugetandose con sus bienes al fuero y jurisdiccion de los Sres. jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales civiles donde fuere conpelido caso de incumplimiento paraque le apremie por la via ejecutiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la recibe, haciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales ratificando la misma obligacion de bienes, constitucion de procurador y demas clausulas oportunas con renuncia a la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, ultimas pragmaticas de sumisiones y demas de su favor. Presente pablo Amigó y Vilarubia acepta esta escritura a su favor en el modo descrito. En cuio testimonio mediante su registro en hipotecas asi lo otorga y conocidos de mi el notario firma D. Ramon de Bacardí y por Pablo Amigó que dice no saber de escribir a su ruego y de espresa facultad suya lo firma por el uno de los testigos que lo son presentes D. Salvador Gatell y Rafael Ferre vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.