Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1859 DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En nombre de Dios todo poderoso nuestro Creador y de la gloriosa Virgen Maria madre y Señora nuestra Amen.
Yo D. Ramon de Bacardí y Cuyás domiciliado y natural de la presente ciudad de Barcelona hijo legitimo y natural de D. Baltasar de Bacardí y Tomba y de Da. Antonia de Bacardí y Cuyás consortes difuntos; queriendo precaver los acasos humanos y hallandome algo indispuesto pero en cabal juicio, clara palabra y demas potencias y sentidos apto para testar, hago y ordeno el presente testamento y ultima voluntad mia en la forma que sigue: quedando anulado y de ningun valor ni efecto cualquier otra disposicion o testamento anterior al presente.
Encargo de todo mi corazon mi alma al Creador que la ha redimido con su preciosisima sangre, esperando de su infinita misericordia me perdonara de todas mis culpas.
Nombro por mis albaceas a D. Erasmo de Janer y de Gonima, a D. Ignacio Villavecchia y Viani y a mis dos hijos D. Baltasar y D. Alejandro , a los que juntos o a su mayor numero posible doy facultades para hacer cumplir esta disposicion mia. En cuio caso que hubiesen fallecido los dos primeros albaceas espresados nombro en su lugar al cura parroco que fuese de la Parroquia de S. Jayme de esta ciudad. mis albaceas dispondran mi entierro según les paereciera, sin mesquindad pero evitando todo lujo chocante.
Despues de mi muerte seran celebradas mil misas resadas para descanso de mi alma las de mis padres y demas de mi obligacion, las que se distrubuiran a saber treinta a razon de veinte reales de vellon cada una por el Sacerdote o para cada uno de los Sacerdotes que me asistan en mi ultima hora; y las restantes de limosna seis reales de vellon cada una, celebrandose de ellas ciento en la parroquia del apostol S. Jayme, ciento en la de los S.S: Justo y Pastor, ciento en la Iglesia Catedral y altar de Santa Eulalia, cincuenta en la capilla del cementerio, ciento en la parroquia de S. Andres de Llavaneras, y las restantes donde dispongan mis albaceas. Desearia que acompañaran mi cadaver hasta el cementerio doce pobres que rogasen por mi alma y las de mis padres, abuelo, dando un duro de limosna a cada uno de ellos, e igual cantidad a cada uno de los Sacerdotes que dispongan mis albaceas me acompañen del modo sea posible.
Dejo ciento sesenta duros para que mis albaceas los distrubuyan entre familias o eclesiasticos indigentes.
Dejo doscientos duros repartidos por iguales partes entre el Hospital General de Santa Cruz, la Casa de caridad, La de Misericordia, y la de la Carcel de esta ciudad.
Dejo veinte y cinco duros al Hospital de Infantes Huerfanos.
Dejo las nombradas Darderas del Hospital que tienen la casa frente del mismo cuarenta duros.
Dejo por una memoria a mi hermana Da. Maria de los Dolores de Bacardí viuda de Casanovas ciento cincuenta duros a sus voluntades.
Igual legado hago a la otra mi hermana Da. Antonia de Bacardí viuda de Mora.
Dejo ciento y sesenta duros a mi primo D. Joaquin Cedrá y faltando este a su familia.
Dejo diez y seis duros a cada criado o criada que sirvan en mi casa y a las demas personas que me asistan con asiduidad en mi ultimoa enfermedad, aumentando catorce duros mas a cada criado o criada que me hubiesen servido por espacio de cinco años: a demas se pasará una pension de seis reales diarios a Josefa balló por durante su vida.
Todas las referidos mandas son por una sola vez a escepcion de la pension vitalicoa y seran satisfechas ciando les parezca bien a mis albaceas.
Dejo y lego a mi querido hijo D. Alejandro de Bacardí y de Janer tanto por los derechos le corresponden sobre mis bienes, como en pago de lo que le pertenece en las de su madre, por la donacion que esta hizo a favor de nuestros hijos ante el Escrivano D. José Antonio Jaumar y Carreras en catorce de Agosto de mil ochocientos treinta y nueve, y tambien por cuanto pudiese venir a mi cargo o sobre mi patrimonio en razon a las capitulos matrimoniales hechos con motivo del enlace he dicho mi hijo con Da. Amalia de Casanovas y de Bacardí ante el escribano D. Pedro Rodriguez de Alcantara en catorce de Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos.
Primero: La casa que poseo en la Rambla de esta ciudad frente donde estubo el Colegio de Religiosos Mercenarios que hizo edificar mi abuelo D. Baltasar de Bacardí y Clavell en el terreno en que se hallaba un almacen viejo perteneciente a S.M. que se lo concedió con Real Cedula de diez y ocho de Agosto de mil setecientos ochenta y ocho, la que se halla protocolizada por el escribano de esta ciudad D. José Maria Torrent a los dos de Julio de mil ochocientos veinta y ocho.
Segundo: Las casas, penciones, censos, y demas derechos tengo y me pertenescan en la poblacion de la Barceloneta parroquia de S. Miguel del puerto.
Tercero: La casa, tierras y derechos que poseo o poseyere eb el pueblo de s. Martin de Cerdenyola.
Cuarto: La casa, tierras y derechos poseo o poseyere en los pueblos de S. Andres de Palomar y S. Juan de Horta.
Quinto: Una casa y las tierras anejas a la misma que poseo en la parroquia de Sta. Maria de Sans ysiete mojadas de tierra situadas en la montaña de Montjuich con todod los derechos que procedan de unos y otros constando su pertenencia: primero de la venta hecha a favor de mi abuelo D. Baltasar de Bacardí y Clavell por D. Luis de las Llanas Balparda y Pascalí ante el D. D. Carlos Carbonell notario de Barcelona a siete de junio de mil setecientos ochenta y cinco: y segundo de las tres ventas otorgadas a favor de mi Sor. padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba por los albaceas de D. Juan Bautista Sirombra, ante D. Ignacio Martí y Vidal notario de Barcelona a veinte y seis de Mayo de mil ochocientos siete: Se tienen compreendidos em este lagado todos los censos que se me prestan por establecimiento ya otorgadas o que en adelante otorgare de las tierras y cosas comprendidas en las ya establecidas ventas.
Sexto: Los derechos y censos de pension anual a su imposicion de diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedies por treinta mil cuatrocientas palmos de terreno establecido a José Janer y Figueras en siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis con escritura ante el infrascrito notario, cuyo terreno se ha dividido entre diferentes propietarios edificandose varias casas que juntas forman una ysla que linda a oriente con la calle de la Cendra; a mediodia con la de Requesens; a poniente con la del Principe de Viana a la de la Cendra llamada de la Duda.
En el caso que cuando yo fallesca se halle cohabitando conmigo dicho mi hijo D. Alejandro, le concedo facultad de habitar la casa que ocupamos durante un año sin pagar alquiler ninguno, a fin pueda procurarse con tiempo otra que le convenga: Le doy en conformidad a lo que otorgue en los capitulos matrimoniales arriba citados: todos los libros de leyes que ecsisten en mi biblioteca y un ejemplar de todas las demas obras duplicadas que me pertenescan; todo cuanto existe en el cuarto donde duerme y el de sus hijas, dos camas de las que sirven pora las criadas: la mitad de toda la ropa blanca de cama, mesa y toballas: dos docenas de cubiertos, doce cuchillos y un cucharon todo de plata y el aguar de cocina.
Las espresadas mandas se entienden sin perjuicio de que mi heredero le entregue las seis mil libras catalanas del dote de su esposa Da. Antonia de Casanovas que se hallan en mi poder en caso no las hubiere yo pagado: bien que debera concederse a mi heredero un plazo que le sea comodo para dicho pago: y mientras no lo verifique satisfará el interes de cuatro y medio por ciento al año.
Dejo a mi nieto D. Baltasar de Bacardí de Casanovas las fincas que va a espresarse con los cargos y obligaciones que sobre ellas pesan y las demas que yo le imponga.
Primero: La casa que he hecho edificar en la Rambla de esta ciudad cerca la entrada de la calle de Escudillers y frente al teatro principal de Sta Cruz; que linda a oriente con D. Pablo de Barnola; por mediodia con el mismo Barnola, con D. Vicente Argemí y con la salida de la calle de Escudillers, o sea la Plaza frente al teatro Principal; a poniente con la Rambla; y a norte con otra casa que tambien me pertenece y se espresa a continuacion.
Segundo: Las casas en la Rambla de esta ciudad que mi Sor. padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba hizo edificar en el terreno compró a los P.P.Capuchinos y lindan; a oriente con el terreno que fue huerto del convento de Capuchinos; a mediodia con la casa espresada; a poniente con la Rambla; y a norte con Da. Esparanza Columbí, y compreendido con este legado el edificio nuevo que está unido a las dichas casas construido en el terreno que consta de tres solares de numeros diez y seis, diez y siete y diez y ocho de la Plaza Real que yo compre al excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad según escritura ante el notario de la misma D. Joaquin Negre y Casas a veinte y seis Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres.
Tercero: La heredad, casas, tierras y demas derechos poseo o poseyere en los pueblos de S. Andres y S. Vicente de Llavaneras y en la ciudad de Mataró.
El usufructo de todo lo espresado y comprendido en esta manda a favor de mi referido nieto, pertenecerá al padre del mismo D. Baltasar de Bacardí y de Janer durante toda su vida, aunque esté obligado a dar firma ninguna por dicho usufructo. En el caso de morir dicho mi nieto antes de llegar a los veinte y cinco años pasará la propiedad a su padre e hijo mio D. Baltasar, o al heredero que me corresponda según lo dispongo en la clausula hereditaria : pero si dicho mi nieto muriese dejando hijos legitimos a su muerte llegan a los veinte y cinco años, le sucederan sus hijos o como el disponga.
Queda a cargo del que usufructue de las espresadas fincas el pago de las obligaaciones y cargas y censales afectos a las mismas y los capitales al de la propiedad.
Para cuando tome estado o llegue a la edad de veinte y cinco años dejo a mi nieta Da. Ana de Bacardí y de Casanovas cuatro mil duros entendiendose que en uno y otro caso antes de entregarlos mi heredero debe proceder el consentimiento de su padre o de sus tutores o curadores: Tambien van ocho mil duros con las mismas condiciones a cada uno de los demas nietos que ecsistan el dia de mi fallecimiento.
Empero lo dispuesto a favor de mi hijo D. Alejandro todo cuanto mando y lego pertenecerá a mi heredero si a mi fallecimiento ecsisten las personas a cuio favor estan ordenadas.
En todos los demas bienes mios instituyo por mi heredero a mi querido hijo D. Baltasar de Bacardí y de Janer.
Si a mi fallecimiento no ecsistiere mi hijo D. Baltasar ni hijo ninguno del mismo y aun cuando ecsistiere dicho mi hijo pero muriese y sus hijos no llegaren a la edad de testar en dichas cosas nombro por mi heredero a mi segundo hijo D. Alejadro de Bacardí y de Janer.
Ecsorto a mi heredero que en razon al escasamiento que ha sufrido mi casa, no obligue ninguna parte de sus bienes en especial alguna de fianza. Nombro el I.S.D. Francisco Puig y Esteve Arcediano de la Staa. Iglesia Catedral de esta ciudad en heredero mio de confianza por la cantidad de tres mil quinientos duros, que le serán entregados por mi heredero quando se le reclamen, a fin de que disponga de ellos para dar cumplimiento a lo que de palabra o en escrito les habre comunicado, sin que por nadie se le obligue a declarar dicha confianza.
En cargo a mis albaceas la adquisicion de terreno en el cementerio de esta ciudad para construir una sepultura para mi y mi familia en que se levantará un panteon con una cruz encima, todo de piedra llamada de granito.
Este es mi testamento ultima voluntad mia que otorgo en la ciudad de Barcelona a veinte y siete Abril de mil ochocientos cincuenta y nueve: Presentes por testigos llamados y por el testador rogados D. José Sayrols y Monter, y D. Emilio Puig vecinos de esta ciudad. Y el Sor. testador conocido de mi el notario lo firma con los testigos.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.