Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA PABLO ESTOPS DADOS COMO SECUESTRADOR DE LOS BIENES DE JOAQUIN LLOBET POR RAMON DE BACRDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a quince Julio de mil ochocientos ciucuenta y nueve: Ante mi el notario y testigos pareciço el Sor. D. Ramon de Bacardí propietario natural y vecino de esta ciudad, el qual dijo: que en calidad de Secuestrador de los bienes de D. Joaquin Llobet situados en los terminos de Olesa y Bacarises, espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido y tan bastante cual en derecho se requiera y sea menester a D. Pablo Estops y Bruyás guardabosque natural de Sabadell y vecino de Olesa a este acto presente: Paraque por dicho Sr. otorgante en la refeerida calidad su representacion, voz y derecho pueda requerir y apoderarse si conviene de cualesquier personas que encontrase que estan cortando o llevandose leña de los boeques y propiedades de dichos bienes como y tambien de los olivares, viñas y demas arboles que estuvieren arrancando y los frutos que dieren, y los rebaños que entraren en dichas propiedades sin autorizacion, presentando a la persona o personas que comeetan cualquier de dichos delitos a las justicias de S.M. (q.D.g.) y otras autoridades de los citados pueblos de Olesa y Bacarises y a los que fuere menester a fin de que se les imponga los castigos y multas que provienen los bandos vigentes; pudiendo en su consecuencia si fuere necesario previo el juicio conciliatorio y verbal en presencia a los Sres. jueces de paz pudiendo avenirse o no en el acto en los casos prevenidos por la ley, seguir todas instancias, civiles y criminales, presentar cualquier recurso, memoriales, y demas escritos a los contrarios contestar, apelar y cumplir, ministrar testigos y otras pruebas y hacer todo cuanto sea necesario en el seguimiento de dichas instancias según el estilo de los tribunales donde se siguieren, facultad de substituir y los substitutos revocar; promete el Sor. otorgante estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto por dicho apoderado y substitutos fuere obrado sin revocarlo bajo obligacion de los bienes de dicho secuestro, no de los propios por tratarse de negocio ageno, con renuncia a cualquier ley o derecho de su favor. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma siendo testigos D. Bernardo Canals y D. Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.