Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE LA ESPLOTACION HASTA FINALIZAR EL AÑO DE LOS BIENES DEL SECUESTRO DE JOAQUIN LLOBET HACIA FRANCISCO BATALLER, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y nueve: Sepase que ante mi el notario y testigos pareció el Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado, natural y vecino de esta ciudad, el cual dijo: que como secuestrador de los bienes pertenecientes a D. Joaquin Llobet. Considerando lo gravoso seria por el secuestro el tener que alquilar casa, lagares, prensas y adquirir los toneles necesarios para la recoleccion de las partes de hubas y aceites que pertenecen a dicho secuestro en el termino de Olesa de Monserrate que se recolectan de diferentes parteros, y vista la proposicion le ha hecho D. Francisco Bataller natural y vecino del mismo Olesa, ha convenido en arrendarle por el termino del presente año mil ochocientos cincuenta y nueve todas las partes de frutos y censos que deben percivirse, con los siguientes pactos:
Primero: El precio de este arriendo será de veinte y cutro onzas, o sean trescientos ochenta y cuatro duros en buena moneda de oro o plata, cuya cantidad se satisfará en dos pagas, la primera que será de doce onzas de oro el dia diez y seis de Setiembre, y la segunda de igual cantidad para el dia diez y seis de Enero de mil ochocientos sesenta.
Segundo: Finiendo este arriendo en treinta y uno de Diciembre del presente año, si en dicho dia no estubiese recogida toda la cosecha de los olivos, se le concede el tiempo indispensable para poder recaudarla.
Tercero: Comprende este contrato todas las partes de frutos de la vendimia, olivos, pensiones en dinero, hiermos, censos de capones y gallinas que de la heredad llamada Puigventos, segunlas condiciones tienen concedidas los enfiteotas o parceros, pero no podrá el arrendatario estender el ganado en el viñedo y olivos tanto su hay frutos como su no los hay, pues solo le es permitido apacentar el rebaño en la parte hierma, bosque y torrenteras.
Cuarto: Corre a cargo del arrendatario Bataller procurar no se deteriore e bosque, y el pago de veinte y cuatro duros correspondientes al guardabosque por el presente año como tambien satisfacer la contribucion tanto de Olesa como de Bacarises, sin deduccion ninguna del pago de las veinte y cuatro onzas del arriendo.
Quinto: Tambien van comprendidos en este arriendo las partes de frutos se perciven en las piezas llamadas “Las Planas”, “Coll de San Juan”, “Las Ribas Blavas” y “La Fon”, según las condiciones que respectivamente tienen sus parceros, y todos los censos que se cobran de las calles del Beato Oriol, Clota, Riera y parte de la de la Iglesia que contiene toda una isla. Entendiendose que el arrendatario solo percibirá la pension correspondiente al presente año y no los atrasos que tienenalgunos, los que quedan a favor del secuestrado en terminos que se cobra alguno, lo abonará al secustrador.
Finalmente se concede al arrendatario la facultad de compeler la justicia a cualquiera que no satisfaciere las partes de frutos, pensiones y censos correspondientes al secuetro. Prromete el Sor. D. Ramon de Bacardí tener este arriendo por firma y valido bajo obligacion de los bienes de dicho secuestro, no de los propios, por tratar negocio ageno, con las renuncias competentes. Cuyo arriendo accepta el nombrado D. Francisco Bataller, con promesa de pagar el precio en los plazos estipulados en moneda de oro o plata precisamente, escluida calderilla y toda cklase de papel moneda, y cumplir todos los demas pactos, bajo obligacion de todos sus bienes muebles y rahices, presentes y venideros, derechos y acciones con renuncia a cualquiera ley y derecho de su favor, sugetandose a cualquier tribunal civil donde fuere reconducido por la via egecutiva, como sentencia definitiva pasada en juzgado y consentida. Queda enterado de su presentacion dentro cuarenta dias en la oficina de hipotecas del partido que corresponda para su validez- En cuyo testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman; siendo testigos D. Feliciano Moya y D. Bernardo Canals vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Frallco Bataller, Ante mi José Torrent y Juliá notario.