Saga Bacardí
07866
ESCRITURA DE PODER HACIA JOAQUIN CONSA DEL SECUESTRO DE JOAQUIN LLOBET PARA ACTUAR EN GRANOLLERS Y OTROS PUEBLOS, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
.

En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve Setiembre de mil ochocientos cincuenta y nueve. Ante mi el notario y testigos pareció el Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado, natural y vecino de esta ciudad, el qual dijo: Que como a secuestradord e los bienes pertenecientes a D. Joaquin Llobet; espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiera y sea menester a D. Joaquin Consa natural de Solsona y vecino de Granollers aunque ausente a este acto bien como si fuese presente, paraque por el Señor otorgante en dicha calidad su representacion, voz y derecho pueda pedir, exigir y cobrar de cualquier prestamista y deudores cualesquier cantidades de dinero que correspondan al dicho secuestro proporcionar de censos corrientes y sus atrasos pertenecientes a la villa de Granollers, Vilanova de la roca y Corredevall, cuyo total cobro no pueda exceder de cinco mil reales vellon; y de lo que cobrare firmar cartas de pago con cesion de derechos o sin ella, recibos, finiquitos y demas resguardos necesarios, con renuncia a las leyes y fe de la entrega. Y si es necesario pueda previo el juicio conciliatorio y verbal en presencia de los S.S. jueces de paz pudiendo avenirse o no en el acto en los casos y terminos prevenidos por la ley y que se le faculta celebrar en la forma competente acudir ante todos tribunales y juzgados eclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y en ellos instar en seguir y terminar cualquier instancias, pleitos, causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y movederas con su curso, facultad d ejurar de calumnia prestar cauciones juratorias, esponer clamos y instar ejecuciones, ventas y remates de bienes poner embargos y soltarlos, prestar requirimentos, protestos, pedimentos y demas escritos a los contrarios entestar, apelar y suplicar, ministrar tesstigos y otras pruebas acceptar notificaciones, citaciones y emplazamientos y practicar cuanto e requiera en dichos tribunales sin limitacion; facultad de substituir en cuanto a pleitos y los substitutos revocar, promete el Sor. otorgante estar a juicio, pagar lo sentenciado y tener por valido cuanto por dicho procurador y substitutos fuere obrado sin revocarlo bajo obligacion de los bienes del secuestro no de los propios por ser negocio ageno, con las renuncias necesarias. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma: siendo testigos D. Bernardo Canals y D. Juan Romeu vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.