Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1.860 DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En nombre de Dios Todopoderoso nuestro Creador y de la Gloriosa Virgen Maria, Madre y Señora nuestra Amen.
Yo D. Ramon de Bacardí y Cuyás domiciliado y natural de la presente ciudad de Barcelona, hijo legitimo y natural de D. Baltasar de Bacardí y Tomba y de Da. Antonia de Bacarí y Cuyás consortes difuntos. Queriendo precaber los acasos humanos, y hallandome en mis perfecta salud, cabal juicio, clara palabra y apto para testar, hago y ordeno el presente testamento y ultima voluntad mia en la forma que sigue; quedando anulado y de ningun valor ni efecto cualesquiera otra disposicion o testamento anterior al presente.
Encargo de todo mi corazon mi alma al Creador, que la ha redimido con su preciosisima sangre, esperando de su infinita misaricordia, me perdone todas mis culpas.
Quiero que todas mis deudas sean pagadas.
Nombro por albacea a D. Erasmo de Janer y de Gonima, a D. Ignacio Villavecchia y Viani, y a mis dos hijos D. Baltasar y D. Alejandro , a los que juntos, o a su mayor numero posible, doy facultades para hacer cumplir esta disposicion mia. En el caso que hubieran fallecido los dos primeros albaceas espresados, nombro en su lugar al cura parroco que fuere de la Parroquia de San Jaime de esta ciudad.
Mis albaceas dispondrán mi entierro según les parezca, sin mezquindad pero evitando todo lujo chocante.
Despues de mi muerte me serán celebradas mil misas rezadas poara descanso de mi alma, las de mis padres y demas de mi obligacion las que se distribuiran a saber; treinta a razon de veinte reales de vellon cada una por el sacerdote o por cada uno de los sacerdotes que me acistan en mi ultima hora, y las restantes limosna seis reales de vellon cada una celebrandose de ellas ciento en la Parroquia del Apostol San Jaime; ciento en la de los Santos Justo y Pastor; ciento en la Iglesia Catedral y Altar de Santa Eulalia; cincuenta en la capilla del cementerio; ciento en la parroquia de San Andres de Llavaneras; y las restantes donde dispongan mis albaceas. Deseando que acompañaran mi cadaver hasta el cementerio doce pobres, que rezaran por mi alma y las de mis padres y abuelos, dando un duro de limosna a cada uno de ellos, e igual cantidad a cada uno de los sacerdotes que dispongan mis albaceasme acompañen del modo sea posible.
Dejo doscientos duros paraque mis albaceas los distribuyan entre familias o eclesiasticos indigentes.
Dejo doscientos duros repartidos por iguales partes entre el Hospotal General de Santa Cruz, la Casa de Caridad, la de Misericordia y de la Carcel de esta ciudad.
Dejo a las Darderas del nombrado Hospital de Santa Cruz que tienen la casa frente del mismo cien duros.
Dejo veinte y cinco duros al Hospital de Infantes Huerfanos.
Dejo ciento y sesenta duros a mi primo D. Joaquin Cerdá y faltando esta a su familia.
Dejo diez y seis duros a cada criado o criada que sirvan en mi casa y a las demas personas que me acistan con aciduidad en mi ultima enfermedad, aumentando catorce duros mas a cada criado o criada que me hubiesen servido por espacio de cinco años: ademas se pasara una pension de seis reales diarios a `Josefa Balló por durante su vida.
Todas las referidas mandas sen por una sola vez, a escepcion de la pencion vitalicia, y serán satisfachas cuando los parezca bien a mis albaceas. Dejo y lego a mi querido hijo D. Alejandro de Bacardí y de Janer, tanto por los derechos le corresponden sobre mis bienes como en pago de los que le pertenece en los de su madre, por la donacion que esta hizo a favor de nuestros hijos ante el escrivano D. José Antonio Jaumar y Carrera en catorce de Agosto de mil ochocientos treinta y nueve, y tambien por cuanto pudiese venir a mi cargo o sobre mi patrimonio en razon a los capitulos matrimoniales hechos con motivo del enlace de dicho mi hijo con Da. Amalia de Casanovas y de Bacardí, ante el escribano D. Pedro Rodríguez de Alcantara en catorce de Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos.
Primero: la casa que poseo en la Rambla de esta ciudad, frente donde estuvo el colegio de religiosos Mercedarios que hizo edificar mi abuelo D. Baltasar de Bacardí y Clavell en el terreno en que se hallaba un almacen viejo perteneciente a S.M. que se le concedió con Real Cedula de diez y ocho de Agosto de mil setecientos ochenta y ocho, la que se halla protocolizada por el notario de esta ciudad D. José Maria Torrent a los dos de Julio e mil ochocientos veinte y ocho.
Segundo: Las casas, penciones, censos y demas derechos tengo y me pertenecen el la población de la Barceloneta, parroquia de San Miguel del Puerto.
Tercero: La casa, tierras y derechos que poceo o poseyere en el pueblo de San Martín de Cerdeñola.
Cuatro: La casa, tierras y derechos poseo o poseyere en los pueblos de San Andres de Palomar y San Juan de Horta.
Quinto: Una casa y las tierras anejas a la misma que poseo en la parroquia de santa Maria de Sans y siete mojadas de tierra situadas en la montaña de Monjuich, con todos los derechos que procedan de unos y otros, constando su pertenencia: primero de la venta hecha a favor de mi abuelo D. Baltasar de Bacardí y Clavell por D. Luis de las Llanaas Balparda y Pascalí ante el Dr. D. Carlos Carbonell notario de Barcelona a seis de Junio de mil setecientos ochenta y cinco, y segundo: de las tres ventas otorgadas a favor de mi Sor. padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba, por los albaceas de D. Juan Bautista Sirombra ante D. Ignacio Martí y Vidal notario de Barcelona a veinte y seis de Mayo de mil ochocientos siete. Se entienden comprendidas en este legado todos los censos que s eme prestan por establecimiento ya otorgados o que en adelante otorgue de las tierras y cosas comprendidas en las ya citadas vents.
Sexto: Los derechos y censos de pension anual a su imposición de diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedies por treinta mil cuarenta y tres palmos de tierra establecí a José Jané y Figueras en siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis con escritura ante el autorizante notario, cuyo terreno se ha dividido entre diferentes propietarios, edificandose varias casas y fincas forman una isla que linda a oriente con la calle de la Cendra; a mediodia con la de requesens; a poniente con la del Principe de Viana; y al norte con otra que atraviesa de la del Principe de Viana a la de la Cendra, llamada de la Duda. En el caso que cuando fallezca se halle cohabitando conmigo dicho mi hijo D. Alejandro , le concedo facultad de habitar la casa que ocupamos durante un año, sin pagar alquiler ninguno, a fin de que pueda precisarse con tiempo otra que le convenga. Le doy en conformidad a lo que otorgué en los capitulos matrimoniales arriba citados todos los libros de leyes que existen en mi biblioteca; y un ejemplar de todas los demas obras duplicadas que me pertenezcan; todo cuanto existe en el cuarto donde duerme, y el de sus hijas; dos camas de las que sirven para las criadas; la mitad de toda la ropa blanca de cama, mesa y toallas, dos decenas de cubiertos, doce cuchillos, un cucharon, todo de plata, y e ejuar de cama.
Las espresadas mandas se entienden sin perjuicio de que mi heredero le entregue las seis mil libras catalanas del dote de su esposa Da. Amalia de Casanovas que se hallan en mi poder, en caso no las hubiere yo pagado, bien que deverá concederse a mi heredero un plazo que le sea codo para adicho pago, y mientras no lo verifique, satisfará el interes de cuatro y medio por ciento al año. Dejo a mi nieto D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas las fincas que van a espresarse, con los cargos y obligaciones que sobre estas pesan, y las demas que yo las imponga.
Primero: La casa que he hecho edificar en la Rambla de esta ciudad cerca la salida de la calle de escudillers y frente el Teatro Principal de Santa Cruz que linda a oriente con D. Pablo de Barnola; por mediodia con el mismo Sor. de Barnola, con D. Vicente Argemir y con la salida de la calle de escudillers, o sea la Plaza frente al Teatro Principal; a poneinte con la Ramble; y a norte, con otra casa que tambien me pertenece y se espresa a continuación.
Segundo: Las casas en la Rambla de esta ciudad que mi Sor. padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba hizo edificar en el terreno compró a los S.S: Capuchinos, y linda a oriente con el terreno que fue huerto del Convento de Capuchinos; a mediodia con la casa espresada, a poniente con la Ramble; y a norte con Da. Esparanza Columbí, y comprendido con este legado el edificio nuevo que esta unido a la dichas casas, construido en el terreno que comprende tres solares de numeros diez y seis, diez y siete y diez y ocho, comprado al Excelentisimo Ayuntamiento e esta ciudad, según escritura en poder del notario D. Joaquin Negre y Casas en veinte y seis Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres.
Tercero: La heredad, casas, tierras y demas derechos poceo o poseyere en los pueblos de San Andres y San Vicente de Llavaneras y en la ciudad de Mataró. El usufructo de todo lo espresado y comprendido en esta manda a favor de mi referido nieto pertenecerá al padre del mismo D. Baltasar de Bacardí y de Janer durante toda su vida, sin que este obligado a dar fianza ninguna por dicho usufructo. En el caso de morir dicho me nieto antes de llegar a los veinte y cinco años, pasará la propiedad a su padre e hijo mio D. Baltasar, o al heredero que me corresponda, según lo dispuesto en la clausula hereditaria, pero si dicho mi nieto muriere dejando hijos legitimos, aun antes de llegar a los veinte y cinco años, le sucederan sus hijos, o como el disponga.
Quedan a cargo del que usufructue las espresadas fincas el pago de las obligaciones y cargas anuales afectas a las mismas, y los capitales al de la pripiedad.
Paara cuando tome estado o llegue a la deedad de veinte y cinco años dejo a mi nieta Da. Ana de Bacardí de Casanovas cuatro mil duros, entendiendose que en uno y otro caso antes de entregarlos mi heredero, debe preceder el consentimiento de su padre o de sus tutores, curadores; tambien cuatro mil duros con las mismas condiciones a cada uno de los demas nietos que ecsistan el dia de mi fallecimiento.
Escepto lo dispuesto a favor de mi hijo D. Alejandro, todo cuanto mando y lego pertenecerá a mi heredero, si a mi fallecimiento no ecsisten las personas a cuyo favor estan ordenadas.
Dejo por una memoria a mi hermana Da. Maria de los Dolores de Bacardí, viuda de Casanovas, ciento cincuenta duros a sus voluntades.
Igual legado de ciento cincuenta duros hago a la otra mi hermana Da. Antonia de Bacardí, viuda de Mora.
En todos los demas bienes mios instituyo por mi heredero universal a mi querido hijo D. Baltasar de Bacardí y de Janer. Si a mi fallecimiento so ecsistiere dicho mi hijo, pero muriere y sus hijos no llegaren a la edad de testar en dichos casos nombro por heredero a mi segundo hijo D. Alejandro de Bacardí y de Janer.
Ecsorto a mi heredero que en razon de escarmiento que ha sufrido mi casa, no obligue ninguna parte de sus bienes en especie alguna de fianza.
Si ecsiste de portero en mi casa Feliciano Moya, cuando ocurra mi fallecimiento, deberán concedersele alomenos tres meses de tiempo, si se le quiere despedir, y en este tiempo conservar la misma asignacion y obligaciones que tiene ahora.
Este es mi testamento ultima voluntad mia, con la cual espresamente revoco el que tengo otorgado en poder del autorizante notario en veinte y siete de Abril de mil ochocientos cincuenta y nueve, quedando de ningun efecto ni valor, en virtud del presente. En cuyo testimonio asi lo otorga en la ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Abril del año mil ochocientos sesenta; siendo presentes por testigos, llamados y por el Sor. testador rogados, D. Bernardo Canals, teniente de Infanteria de marina, y D. José Pujol y Palan carpintero vecinos de la referida ciudad de Barcelona, y el Sor. testador, conocido de mi el infranscrito notario lo firma con los mncionados testigos.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.