Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE LOS BIENES DEL SECUESTRO DE JOAQUIN LLOVET A FRANCISCO BATALLER, ACTUANDO RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho Setiembre de mil ochocientos sesenta. Sepase: Que ante mi el notario y testigos pareció el Sor. D. Ramon de Bacardí, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, el cual dijo: Que como secuestrador de los bienes pertenecientes a D. Joaquin Llovet. Cosiderando lo gravoso seria para el secuestro el tener que alquilar casa, lagares, prensas y adquirir los toneles necesarios para la recoleccion de las partes de hubas y aceite que pertenecen a dicho secuestro en el termino de Olesa de Monserrate que se recolectan de diferentes parceros, y vista la proposicion le ha hecho D. Francisco Bataller natural y vecino del mismo Olesa: ha convenido en arrendarle por el termino del presente año mil ochocientos sesenta, todas las partes de frutos y censos que deban percibirse con los siguientes pactos.
Primero precio de este arriendo será de veinte y dos onzas o sean trescientos cincuenta y dos duros en buena moneda de oro y plata, cuya cantidad se satisfará en dos pagas, la primera que será de once onzas de oro el dia de hoy las cuales ha recibido ya el Sor. D. Ramon de Bacardí del nombrado D. Francisco Bataller en moneda de oro y plata corriente de cuyas le hace cartad e pago, y la segunda de igual cantidad para el dia diez y seis de Enero de mil ochocientos sesenta y cinco.
Segundo: finiendo este arriendo en treinta y uno de Diciembre del presente año, si en dicho dia no estuviera recogida toda la cosacha de los olivos, se le concederá el tiempo indispensable para poder recaudarla.
Tercero: Comprende este contrato todas las parted de frutos de la vendimia, olivos, penciones en dineros tienen concedidas los enfiteutas o parceros.
Cuarto: Corre a cargo del arrendatario Bataller, procurar no se deteriore el bosque, y el pago de veinte y cuatro duros correspondientes al guardabosque por el presente año, como tambien satisfacer la contribucion tanto de Olesa como de Bacarisas sin deduccion ninguna del pago de las veinte y dos onas del arriendo.
Quinto: Tambien van comprendidos en este arriendo las partes de frutos se perciven en las piezas llamadas Las Planas, Coll de S. Juan, Las Ribas, Radas y blabas y la pau, según las condiciones que respectivamente tienen sus parceros, y todos los censos que se cobran de las calles del Beato Oriol, Clota, Riera, y parte de la Iglesia que contiene toda una isla. Entendiendose que el arrendatario, solo percibirá la pencion correspondiente al presente año, y no los atrasados que tienen algunos los que quedan a favor del secuestro, en teminos que si cobra alguno lo abonará al secuestrador.
Finalmente se concede al arrendatario la facultad de compeler en justicia a cualquiera que no satisfaciere las partes de frutos, penciones y censos corresponden al secuestro. Promete el Sor. D. Ramon de Bacardí tener este arriendo por firme y valido, bajo obligacion de los bienes de dicho secuestro, no de los propios por tratas asunto ageno, con la renuncias competentes. Cuyo arriendo accepta el nombrado D. Francisco Bataller con promesa de pagar el segundo plazo del precio estipulado en moneda de oro y plata precisamente escluida calderilla y toda clase de papel moneda, y cumplir todos los demas pactos bajo obligacion de todos sus bienes muebles y raices, presentes y venideros, derechos y acciones con renuncia a cualquier ley y derecho de su favor sujetandose a cualquier tribunal civil donde fuere reconvenido por la via ejecutiva como sentencia definitiva pasad asn juzgado y consentida. Queda enterado de su presentacion dentro cuarenta dias en las hipotecas de Tarrasa para su validez. En cuyo testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman; siendo testigos D. Juan Carreras vecino de Olesa de Monserrat y D. Baldomero Marqués en esta ciudad hallado.
Francisco Bataller, Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.