Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE DEUDA POR CESION DE BALTASAR BOSCH Y JULIÁ A IGNACIO CABALLÉ, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a tres Noviembre de mil ochocientos sesenta: Ante mi el notario y testigos compareció el Sr. D. Ramon de Bacardí, hacendado natural y vecino de esta ciudad el cual dijo: Que espontaneamente otorga carta de pago a D. Ignacio Caballé y Comellas maestro albañil, natural de Barcelona y vecino de la misma de la cantidad de doscientos duros plata moneda española las cuales paga por los madre e hijos Da. Clara Juliá de Bosch, consorte de D. Francisco de Bosch, D. Juan, D. Fernando y D. Rafael de Bosch y Juliá accionando el primero en nombre propio y con el de apoderado de su hermano el nombrado D. Fernando Bosch y Juliá y en virtud de delegacion hecha y facultad concedida por los mismos en la escritura de venta y cesion que han otorgado a favor del referido D. Ignacio Caballé y Comellas de todo aquel credito que alcanza su difunto hijo y hermano respectivo D. Baltasar Basch de mil doscientos ochenta y cinco duros por los trabajos y obra de madera que este habia empleado por el Sr. D. Ramon de Bacardí en la casa construida en la calle del Principe de Viana de esta ciudad de numero veinte y siete como asi consta y es de ver de dicha escritura de venta y cesion recibida en poder del autorizante notario a primero de Noviembre de los corrientes los cuales doscientos duros procedentes del precio de la referida venta y cesion sirven al comprador Sr. D. Ramon de Bacardí en pago y satisfaccion de iguales que habia prestado al nombrado D. Baltasar Bosch al partir para el puerto de “El Crist” termino de Cabrils en donde falleció de cuyos le firmó un documento privado el mismo D. Baltasar Bosch de fecha doce Abril mil ochocientos sesenta el cual se copia y a fin de que en todo tiempo conste y evitar un estravio queda unido e el protocolo de escrituras publicas del autorizante notario en este corriente año, cuyo tenor literal es como sigue.= He recibido del S. D. Ramon de Bacardí la cantidad de doscientos duros que me presta graciosamentelo que prometo devolverle en el termino de dos meses.= Barcelona catorce Abril mil ochocientos sesenta.= Baltasar Bosch.= El modo de la paga de dichos doscientos duros es que el mencionado D. Ramon de Bacardí los recibe en este acto de dicho D. Ignacio Caballé en moneda de oro y plata, corriente a presencia del notario infrascrito y testigos nombraderos. Por lo que renunciando a la escepcion de la cosa no ser asi, a la del dinero no contado y demas leyes de la entrega, no solo da dichos doscientos duros hace formal cartad e pago sino que tambien sin eviccion ni obligacion alguna de sus bienes cede todos sus derechos y acciones que le cumplian antes de satisfacerle su credito, al relatado D. Ignacio Caballe paraque pueda defender la calendada venta y cesion a su favor hacha por los referidos madre e hijos Bosch y Juliá contra cualquier otros acreedores del referido D. Baltasar Bosch, y demas personas que intentasen accion o cuestion alguna contra la tal venta y cesion, de cuyos derechos y acciones cedidos pueda usar en juicio y fuera de el como mejor le convenga reponiendole en su lugar, derecho y preferencia, cancelando y anulando su cuenta a su interes el calendado documento privado con todas sus fuerzas y obligaciones de manera que en ningun tiempo pueda aprovecharle imponiendose silencio perpetuo con pacto de mas no pedir, quedando emperó dicho documento con toda su fuerza y vigor a favor de D. Ignacio Caballé por la cesion de derechos a el hecha. Promete estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma siendo testigos D. Feliciano Moya y D. Baldomero Marques vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.