Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ULTIMO PAGO DE DEVOLUCION DE PRESTAMO DE JUAN PABLO DE CASANOVAS A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a nueve Noviembre de mil ochocientos sesenta: ante mi el notario y testigos pareció la Sra. Da. Magdalena de Casanovas de Bacardí esposa del Sr. D. Baltasar de Bacardí, naturales y vecinos de esta ciudad, la cual dijo: Que haciendo estas cosas con consentimiento de dicho su Sr. esposo; espontaneamente otorgaba carta de pago al Sr.D. Ramon de Bacardí, hacendado, natural y vecino de esta misma ciudad, presente de la cantidad de doce mil reales vellón o sean seiscientos duros plata que forman el cumplimiento de aquellos tres mil seiscientos duros que el espresado Sr. de Bacardí confesó deber al Sr. D. Juan Pablo de Casanovas con escritura recibida en poder del infro notario a cinco Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco, registrada al folio veinte y nueve del libro cuarenta y dos de hipotecas de esta ciudad en once de los mismos mes y año; cuyos seiscientos duros corresponden por la parte a dicha Sra. Da. Magdalena de Casanovas tocante de resultas de la muerte ab intestato de su madre D. Margarita Murillo de Casanovas los cuales preceden de aquella mil doscientas de una tercera parte de los bienes de su esposo el citado D. Juan Pablo de Casanovas como consta de su testamento publicado en doce de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco por el notario de esta ciudad D. José Maria Pons y Codinach. El modo de la paga de dichas seiscientos duros es que la notada Sra. Da. Magdalena de Casanovas de Bacardí las recibe en este acto del espresado Sr. D. Ramon de Bacardí en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario y testigos infros. Por lo que renunciando a la escepcion de la cosa no ser asi, a la del dinero no contado y demas leyes que sobre la nulidad de la entrega pudieren favorecerle no solo de dichas seiscientos duros hace formal carta de pago sino que tambien consta todo ya pagados y cumplimentados los mencionados tres mil seiscientos duros que habia prestado al padre de la Sra. Otorgante al nombrado Sr. D. Ramon de Bacardí en virtud del devitorio ya calendado los cuales se han satisfecho en el modo siguiente: seiscientos duros a Da. Antonia Peralta y Casanovas según carta de pago de trece Febrero mil ochocientos cincuenta y ocho. Mil doscientos duros a la referida Sra. Da. Magdalena de Casanocas según carta de pago de catorce Febrero de este año. Mil doscientos duros. A Da. Primitiva Peralta y Casanovas y D. Francisco Peralta de Casanovas según carta de pago de catorce Setiembre ultimo recibidas todas en poder del autorizante notario y seiscientos duros con la presente que forman la totalidad de dichos tres mil seiscientos duros hace formal cancelacion del mencionado debitorio quedando sin ningun valor y de ninguna fuerza las clausulas guarenticias del mismo sin ningun derecho a reclamacion tanto por el capital como por sus intereses. Promete dicha Sra. Estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno: Presente el Sr. D. Baltasar de Bacardí aprueba esta carta de pago hecha por su Sra. Esposa a la cual da su consentimiento marital. En cuyo testimonio mediante su persentacion en hipotecas asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman: siendo testigos D. Feliciano Moya y D. Baldomero Marqués vecinos de esta ciudad.
Magdalena de Casanovas, Baltasar de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.