Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CEPAS ENTRE MASANA Y SALA, EN TIERRAS DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Enero del año mil ochocientos sesenta y uno. Sepase que D. José Massana y Munt negociante, natural y vecino de la villa de San Cucufate del Vallés partido judicial de Tarrasa, espontaneamente vende a Francisco de Asis Sala alpargatero tambíen natural y vecino de dicha villa de San Cucufate presente, las cepas existentes en toda aquella pieza de tierra que franca en alodio posee en el termino de San Martin de Serdeñola de cabida cuatro y media cuarteras de mil quinientas canas ---- la cuartera poco mas o menos, y el dominio util que le corresponde tener en dicha pieza de tierra por el termini de setenta años concaderos desde el dia doce de Enero del año proximo pasado, según el establecimiento que el Señor D. Ramon de Bacardí propietario natural y vecino de esta ciudad hizo al vendedor con escritura por ante D. José Torrent y Juliá notario publico del numero y colegio de esta ciudad a doce de Enero del año ultimo. Y linda la espresada pieza de tierra a oriente parte con el torrente del Señor Bacardí, y parte con Pedro Pla y Segalés; a mediodia parte con dicho Pla y Sagales, y parte con la carretera de casa Miró; a poniente con dicha carretera, y parte con José Llobet y Miró; y a cierzo parte con dicho Llobet y Miró, y parte con el torrente del Señor Bacardí. Se tiene por el mismo Señor D. Ramon de Bacardí al censo de trece duros diez reales annualmente pagaderos el dia ultimo de Diciembre en moneda de oro o plata corriente, comenando la primera paga en ultimo de Diciembre del corriente año, y así succesivamente durante los sesenta años estipulados. Esta venta hace con el pacto que el comprador deba cumplir los que impussiesen en el caledado establecimiento, los cuales se le han leido en el acto. Y promete entregar al comprador pocession de la cosa vendida. Dandole facultad paraque de su propia autoridad s ella pueda tomar, y constituyendose entre tanto pocesor en su nombre. El precio es la cantidad de cuatrocientos noventa y seis duros equivalentes a nueve mil nuevecientos veinte reales, que ha recibido del comprador en dinero d econtado en presencia del notario y testigos, de cuya cantidad le firma carta de pago, y promete al comprador estarle de evicción, y a la enmienda d edaños y pago de todas costas, para lo cual obliga todos sus bienes, y derechos muebles y sitios presentes y futuros, Y el comprador Francisco de Asis Solá acepta esta venta que juran ambos cumplir. Instan verbalmente enterados por el infro notario que la primera copia de esta escritura se ha de presentar en la contaduria de hipotecas de Tarrasa dentro cuarenta dias siguientes al de la fecha, para su pago y registro, sin cuyo requisito seróa nula. Y conocidos de mi el notario así lo otorgan y firman, siendo testigos D. Eudaldo Alegre y D. Vicente de Comas vecinos de esta ciudad.
José Masana, Francisco de Asis Solá, Ante mi Jayme Burguessol notario.