Saga Bacardí
07883
ESCRITURA DE PODERES PARA GESTIÓN DE LOS BIENES DE FERRÉ, POR RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase. Como los Señores D. Ramon de Bacardí en la calidad de Sindico del concurso de acreedores de D. Gaspar Ferre & Cia. nombrado en la convocatoria celebrada el dia siete de Agosto del año mil ochocientos treinta en el tribunal de comercio de esta plaza, según lo certifica D. Marcial Planas escribano de dicho tribunal, y D. Bernardo Bolera en la calidad de heredero de su difunto padre D. José Bolera, ambos naturales y vecinos de esta ciudad. En dichos respective nombres comparecieron ante mi el notario subscrito y dijeron que conveniendoles tener una o mas personas de confianzsa que representándoles en la corte ejecuten en su nombre las diligencias necesarias para el arreglo liquidación y abono de los créditos que los otorgantes tienen contra el Estado precedentes de presas inglesas, como y también para percivir en su dia el metalico valores y efectos públicos en que se verifique el pago de los referidos créditos, por lo tanto libre y espontáneamente otorgan que dan y confieren todo su poder cumplido, general, especial y bastante, cual en derecho sea necesario a D: Gaspar Ruentes residente en Madrid, a D. Joaquin Jové natural de Calaf, y a D. Miguel Aulet natural de Olot ambos vecinos de esta ciudad, para que juntos o insolidum por los Señores otorgantes o por cualquiera de ellos en particular en representación de sus personas practiquen en la dirección general de la deuda publica y otras oficinas del Estado y particulares que fuere, menester los actos y diligencias que consideren necesarias y conducentes a fin de promover y finiquitar del modo mas eficaz la liquidación y abono de toda clase de créditos, contra el Estado que pertenezcan a los otorgantes tanto en mancomunidad como a cada uno de ellos en particular, presentando todo genero de solicitudes y documentos, alegando lo favorable a los otorgantes nombrando, si fuere del caso contadores que revisen las liquidaciones que se efectúen en las mencionadas oficinas aprobándolas si estuviesen conformes o diciendo de agravios si los contuvieran, y reclamando contra los mismos si lo juzgaren oportuno.
Otro si: Ecsijan perciban y cobren dichos Señores apoderados o cada uno de ellos en particular de la venda publica y de las deudas oficinas que fuere menester las cantidades correspondientes a los otorgantes por razón de dichos créditos aceptando el pago de todo ello en metalico, laminas de la deuda del Estado a efectos públicos, y cualesquiera otra clase de valores que al efecto se les ofreciere dando de lo que percibieren y cobraren los recibos, cartas de pago, finiquitos y demás resguardos publicos y privados que convenga con fe de entrega y renunciación de sus leyes si esta no fuere de presente. En la inteligencia de que si se hicieren contenciosos los negocios a que se dirigen estos poderes podran juntos o insolidum también defenderlos ante el Gobierno de Su Magestad (que Dios guarde) cuerpos del Estado y autoridades administrativas y judiciales que según las leyes deben conocer de ellos por todos sus tramites instancias y recursos hasta su definicion y ejecutoria. Y generalmente practiquen todos los actos y diligencias que podrían hacer los otorgantes en persona, judicial y extrajudicialmente acerca lo antedicho aunque aquí no se espresen pues que con serles utlies se dan por especificados particularmente y sin limitación alguna. Prometiendo por ultimo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valedero cuanto dichos apoderados obraren bajo obligación el primero de los bienes de dicho concurso y el segundo de los propios habidos y por haber con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos del infrascrito notario así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos sesenta y uno. Siendo testigos D. Andres Bes y D. José Prisieyro en esta residentes.
Ramon de Bacardí, Bernardo Bobera, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.