Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA AULET, RUESTES, Y BOVE POR RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos sesenta y uno. D. Ramon de Bacardí en la calidad de Sindico del concurso de acreedores de D. Gaspar Ivern & Cia. nombrado en la convocatoria celeb rada el dia siete de Agosto del año mil ochocientos treinta en el tribunal de Comercio de esta plaza, según lo crtifica D. Manuel Planas escribano de dicho tribunal y D. Bernardo Bovera en la calidad de heredero de su difunto padre D. José Bovera ambos naturales y vecinos de esta ciudad comparecieron ante mi el notario subscrito y de los testigos de este instrumento y dijeron. Que por cuanto el primero en el nombre espresado representa un crédito de dos mil duros que dicho D. Gaspar Ivern & Cia. interesaba en el bergantín Estrella Diana su capitán Pablo Lopez el cual fue apresado por los Ingleses en el año mil ochocientos cuatro, y el segundo como a heredero del referido su padre interesaba por mil setecientos veinte y ocho libras de cacao Guayaquil embarcadas en el mismo buque, cuyos créditos están pendientes de liquidación en la deuda del Estado y como necesitan personas de confianza y actividad para promover la instrucción de los oportunos espedientes en las oficinas de la propia dirección de la deuda del Estado y en las demás que corresponda para la liquidación y abono de los espresados créditos, en los valores y efectos públicos en que deva hacerse el pago con arreglo a las leyes y disposiciones rijentes, y conociendo lo trabajos que oes la practica de las indicadas diligencias y la necesidad indispensable que hay de hacer algunos gastos para viajes instrucción de espedientes y otros gastos imprevistos puedan causarse, con tal motivo han determinado y están conformes en elegir a D. Gaspar Ruestes residente en la villa y corte de Madrid a D. Joaquin Jove natural de Calaf, y a D. Miguel Aulet natural de Olot ambos vecinos de esta ciudad para el desempeño de la citada comisión a favor de los cuales han otorgado el conducente poder con las clausulas competentes el que solo servirá para este objeto obligándose a entregarles todos los documentos necesarios que legitiman su derecho sin seguridad ninguna por los que tal vez faltaren, y desde ahora para su caso autorizan a dichos Señores apoderados para que cuando recojan de la herencia o caja de la deuda publica los indicados valores procedentes de los susodichos créditos litiguen respectivamente a los dos otorgantes la mitad que resulte de la liquidación en igual clase de papel, documentos en que se efectue el pago por aquellas oficinas y la mitad en dinero, de los intereses o cupones que se entreguen en los títulos que se haga dicha indemnización viniendo a cargo de los referidos sus apoderados el sufragar todos los gastos y dispendios se originen en el arreglo de dichas liquidaciones y sin derecho a reintegro de ninguna clase por ningun concepto todo lo que prometen hacer por motivo y permanente bajo obligación el primero de los bienes de su comercio y el segundo de los propios con las renuncias de leyes y derechos de su favor, Y presentes D. Joaquin Ferrer y D. Miguel Aulet tanto en su nombre como en el de D. Gaspar Ruestos lo aceptan con promesa de cumplir lo que tiene en su cargo. A lo que fueron testigos D. Andres Bes y D. José Piñeyro de esta vecindad. Y todos conocidos del infrascrito notario lo firman.
Ramon de Bacardí, Joaquin Jové, Miguel Aulet, Bernadro Bobera, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.