Saga Bacardí
07885
ESCRITURA DE DEBITORIO HACIA SATURNINA DE OCHOA POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
.

En la ciudad de Barcelona a quince Marzo de mil ochocientos sesenta y uno: Ante mi el notario y testigos pareció el Noble Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta ciudad el cual dijo: Que de su libre y espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce deber y recibir de la Sra. Da. Saturnina de Ochoa y de Gayolá natrual de Pamplona en Navarra, y vecina de esta de Barcelona, viuda de D. Ignacio de Gayolá la cantidad de mil duros plata en presenciad el notario y testigos que mas abajo se nombrarán, de cuyos mil duros otorga carta de pago, y promete el citado Sr. de Bacardí devolverlos en el termino y dia cinco de Setiembre del año mil ochocientos sesenta y tres, con la misma moneda en oro u plata corriente en una sola paga fuera de todo deposito y papel, con esclusion de calderilla, billetes de la misma, de banco, vales reales, titulos al portador, inscripciones y de todo papel moneda creado o para crear por privilegiado que sea, con pacto de avisar con dos meses de anticipacion el dia del retorno, y que con igual dos meses de termino avisará la Sra. Acreedora si quiere retirar la partidad e los mil duros finidos dichos dos años o termino antedicho; durante los cuales el Sr. de Bacardí le pagará el interes anual del cuatro y medio por ciento de dicho capital franco de todo pago y deduccion, pagadero por semestres vencidos y en moneda de oro u plata, escluida toda clase de papel como arriba se a advertido. Y que promete cumplir el nombrado Sr. de Bacardí sin dilacion ni efugio alguno con el resarcimiento de todo daño, gastos y pago de costas, para cuya seguridad obliga e hipoteca especialmente los tres solares de numeros diez y seis, diez y siete y diez y ocho de la Plaza Real en cuales se halla en el dia edificio ya construido. Cual edificio o casas linda a oriente con D. Pablo Bernola y el mismo Sr. de Bacardí; a mediodia con el propio Sr de Bacardí; a poniente con D. Jaime Morera; y a norte con la Plaza Real y calle que desde la misma comunica con la de Escudillers. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos sus bienes muebles y raices, derechos y acciones presentes y futuras, renunciando a las leyesde la especial hipoteca y a toda otra ley, derecho , privilegio y beneficio de su favor, y a la que prohibe la general renunciacion . Y por espreso pacto renuncia a su domicilio y propio fuero y vecindad sugetandose con sus bienes al fuero y jurisdiccion de los Sres. jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales civiles donde fuere compelido caso de incumplimiento para que le apremien por la via ejecutiva como sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la recibe, haciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales ratificando la misma obligacion de bienes, constitucion de procurador y demas clausulas oportunas, con renuncia a la ley de convenirit de jurisdictione omnium judicum, ultima pragmatica de sumision y demas de su favor; Presente la Sra. Da. Saturnina de Ochoa y Gayolá acepta esta escritura en el modo se halla estipulada. Quedan enterados los Sres. contratantes por el notario que la misma dege presentarse en la oficina de hipotecas dentro doce dias seiguientes al de la fecha para su registro sin cuyo requisito seria nula. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocidos de mi el notario firman, siendo testigos D. Baldomero Marqués y D. José Carcaller vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Saturnina Ochoa de Gayolá, En poder de D. José Torrent y Juliá notario publico y del numero y colegio de Barcelona, y por su ocupacion con intervencion de mi Salvador Clos y Gualba su com not.