Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMUTA DE TIERRAS ENTRE JUAN CASALS Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a once Maio de mil ochocientos sesenta y uno: Ante mi el notario infro y testigos que se dirán han comparecido los Sres. D. Ramon de Bacardí y Cuyás natural y vecino de esta capital, y D. Juan Casals y Cabot natural y vecino del pueblo de san Andres de Llavaneras y han dicho: Que por lo que el Sr. Casals permutará y en parte venderá al Sr. D. Ramon de Bacardí, este de su espontanea voluntad por si y sus sucesores permuta y concambia al referido D. Juan Canals y Cabot a los suyos y a quien quiera perpetuamente: Toda aquella pieza de tierra en el termino de S. Andres de Llavaneras y paraje nombrado “La Serra den Sals” de cabida sobre poco mas o menos un jornal nueve cuarteras sembradura de pinos con tres olivos. Que linda a levante con honores de Antonio Cabot y Badia; a mediodia con las de los herederos de José Colomer; y a poniente y cierzo con las del adquisidor. Pertenece al Sr. de Bacardí por titulo de venta perpetua que de la misma y otras piezas de tierra le fué otorgada por Gertrudis Nomus y Xifrer usufructuaria y su nieto José Nomus y Esteva propietario de los bienes de Salvador Nomus ante D. Joaquin Segarra y Vieta notario de la ciudad de Mataró a veinte Abril mil ochocientos cuarenta y seis. Y el ante D. Juan Casals y Cabot por lo que se lo ha permutado de su espresada voluntad por si y sus sucesores permuta, concambia y en parte vende al mencionado Sr. D. Ramon de Bacardí a los suyos y a quien querrá perpetuamente: Parte de aquella pieza de tierra de tenida poco mas o menos siete cuarteras de sembradura antiguamente llamada “Portallara” y al presente “Torrent Fornt” o “Pedra de Llop”, sito en dicho Llavaneras. Lindante a oriente con tierras de José Costas y Mestreri y las del mismo permutante mediante el torrente llamado “Torrent Foch; a mediodia con las del adquisidor y parte con las de D. Juan Vieta y Sastre; a poniente con las de D. Joaquin Safont mediante el camino dicho de “Pedro Llop”; y a cierzo con las del adquisidor y las de D. Francisco de Paula Colomé. Pertnece a D. Juan Casals y Cabot como heredero instituido con testamento ante el notario Segarra en seis Setiembre mil ochocientos veinte y nueve por su padre Ignacio Casals y Plantí, a quien pertenecia como heredero que con testamento ante D. Francisco Segarra notario de Llavaneras en diez Marzo mil setecientos noventa y cinco fué instituido por su madre Rosa Casals y Plantí consorte de Mariano Casals, a la que pertenecia como heredera y donataria con testamento y donacion ante el referido notario D. Francisco Sagarra en diez y nueve Setiembre mil setecientos noventa y dos de su padre D. Carlos Plantí; a quien pertenecia como heredero con testamento ante D. José Segarra y Berenguer notario de Llevaneras en doce Setiembre mil setecientos treinta y cuatro por su padre José Plantí de la Vall, a este pertenecia como heredero instituido y ratificado con testamento en poder de dicho notario D. José Segarra en diez y nueve Diciembre mil setecientos veinte y dos por su padre Baltasar Plantí; a este pertenecio como heredero con testamento ante el Rdo. Cura Parroco de S. Andres de Llevaneras en tres Diciembre mil seiscientos ochenta y dos que le instituyó su padre Felipe Plantí; a quien pertnecia como heredero instituido con testamento ante D. Juan Antonio Vigo notario de Mataró en veinte y seis Abril mil seiscientos treinta y dos por su padre José Plantí; a este pertenecio como heredero instituido con testamento en la Rectoria de Llevaneras a dos Noviembre mil seiscientos once por su padre Geronimo Plantí; a quien perteneció como heredero por testemento en dicha parroquia a veinte y dos Octubre mil quinientos setenta y siete que le instituyó su padre Lorenzo Plantí; el cual como dueño y posesor del manso Plantí y de varias piezas de tierra dependiente del manso, constando con el numero tres lergo, con la presente permuta y en parte venta, adquiere carta de gracia los censos que prestaba a D. Miguel Monserrate Sanjust y de Grixan con escritura ante D. Francisco Vilar notario de esta capital en diez maio mil quinientos sesenta y uno, y despues con otra escritura de veinte y tres Maio mil quinientos sesenta y seis ante D. Pedro Fitor tambien notario de esta capital le fue firmada venta y absolucion perpetua de los dichos censos con todo el dominio directo. Esta permuta y en parte venta otorga como mejor en derecho proceda con los pactos siguientes.
Primero: Que respecto de no haberse enterado los otorgantes de si ecsistian o no obligaciones ya especiales ya gnerales sobre las antelindadas piezas de tierra objeto de la presente, se imponen respectivamente sobre la finca que cada uno adquiere la tal obligacion que en la transferida ecsistiere, dejando a esta libre e indemne y sin responsabilidad alguna.
Seguno: Que D. Ramon de Bacardí cede a D. Juan Casals y los suyos el paso con caballerias para entrar y salir a la restante pieza de tierra que le queda a aquel paraje para todas las necesidades del cultivo.
Y separan reciprocamente las dichas piezas de tierra de sus respectives dominio y poder, transfiriendoles mutuamente en dominio y poder de cada adquiriente, prometiendose la entregad e posesion real, corporal o casi con facultad que cada uno de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, constituyendose en el interin el uno por el otro posesores, cediendose y mandandose mutuamente todos sus respectivos derechos y acciones competentes en las referidas piezas de tierra de los cualespuedan usar como mejor les convenga. Y por cuanto verificada la actual pendiente valoracion de las dos piezas de tierra objeto del cambio ha resultado ser la primera que transfiere el Sr. de Bacardí de valor doscientoas una libra moneda catalana por cuio precio la adquirió en mil ochocientos cuarenta y seis según consta de la escritura de su espectancia arriba calendada; y la segunda que transfiere Casals de valor trescientas cincuenta una libras de la misma moneda, preponderando el de esta al de aquella en cantidad de ciento cincuenta libras que entrega en este acto al Sr. D. Ramon de Bacardí; por esto D. Juan Casals y Cabot confiesa recibirlas en presencia del notario y testigos y en metalico a su entera satisfaccion de que le otorga carta de pago como precio de la pieza de tierra por el permutada y en parte vendida. Por lo que renunciando a la ley que favorece a los engañados y a qualquier otra de su favor, se dan y remiten respectivamente el mayor valor sui alguno fuere de la antedicha pieza de tierra. Prometen el uno al otro esta permuta y en parte venta hacer y tener y estarse de eviccion mutuamente y al saneamiento de daños gastos y pago de costas, para lo cual obligan sus respectivos bienes muebles y raices habidoas y por haber. Y para la maior firmeza juran no contravenir ni impugnar este contrato en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio conocidos del notario infro y advertidos verbalmente por el mismo que de esta escritura se ha de tomar razon en la contaduria de hipotecas de Mataró previo el pago a los correspondientes derechos a la hacienda sin lo cual seria nula y presentando al efecto sus primeras copias dentro cuarenta dias siguientes al de hoy asi lo otorgan y firman: Siendo testigos Feliciano Moya y Rafael Ferré vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Juan Casals y Cabot, Ante mi José Torrent y Juliá notario.