Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCION DE DINERO POR FRANCISCO PERALTA A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a doce Junio de mil ochocientos sesenta y uno: Ante mi el notario y testigos compareció el Sr. D. Ramon de Bacardí y D. José Vidal y Amigó naturales y vecinos de esta ciudad, los cuales dijeron: Que en virtud de las facultades y poderes que han sido conferidos al mencionado D. José Vidal por D. Francisco Peralta y Casanova vacino de Manila, capital de la isla Filipina con escritura recibida en poder del notario de la misma D. Maariano Saló a veinte y ocho de Setiembre ultimo copia autentica de la cual debidamente legalizada es del tenor siguiente.= En Manila, capital de las islas Filipinas: a los veintiocho dias de Setiembre de mil ochocientos sesenta: Ante el notario publico y del numero de dicha ciudad y su provincia, y testigos que al final se nombraran, pareció D. Francisco Peralta y Casanova, soltero, mayor de edad, vecino de la misma, a quien doy fe conozco, y dijo: Que daba y conferia poder amplio, general y tan bastante como por derecho se requiera a D. José Vidal, vecino de Barcelona, capital de Cataluña; paraque a voz y nombre del compareciente y en representacion de su persona, derechos y acciones pueda entenderse con todas las oficinas y dependencias del estado, y particularmente, agitar y promover el despachop de los asuntos pendientes a que en lo sucesivo se promuevan en su interes del otorgante; pedir y cobrar del tesoro cualesquiera dependencias los finiquitos, auentas o saldos que a su favor resultaren; pagar lo que contra el mismo apareciere deberse pagar, dando y recibiendo en cada caso los oportunos recibos y resguardos; paraque por le que practique las mismas gestiones con cualesquiera otras personas particulares, corporaciones o compañias; dando el giro a lo que recaude, en la forma que le tiene prevenido o le prevenga en instituciones particulares, paraque se incaute de los bienes que le pertenezcan o pudieran llegar a pertenecerle por cualquier procedencia, con relevacion de fianza por ---corles entera fianza; procediendo a su enagenacion si conviniere por el precio y termino que mas beneficioso sea otorgando las correspondientes escrituras con los requisitos indispensables, comprometiendose por el otorgante a la eviccion y saneamiento. Paraque administre dichos bienes, arrendandolos si asi lo estima conveniente, a quien y por el tiempo y precio que juzgue util, otorgando, asi bien los documentos precisos, y en caso de litigio, se lo da y confiere general y tan bastante como actor o demandado ante cualesquiera juzgados, o tribunales superiores, eclesiasticos o seglares, presentando pedimentos, conciliaciones, escepcionesm pruebas, tachas, alegatos y demas recursos que sean conducentes, siguiendolos en todas instancias y vias hasta su Real y efectiva ejecutoria, con espresa facultad de poner y absolver posiciones, jurar, oir sentencias y autos interlocutorios, o definitivos, alzarse de ellos, y pedir los testimonios que convinieren; recusar jueces, escribanos y demas dependientes de justicia, dando las acusaciones necesarias; proponer, admitir, y celebrar transacciones con las ventajas posibles: asi mismo se lo da paraque pueda nombrar abogados, procuradores y para sustituirse en todo o en parte, revocar sustitutos y nombrar otros con relevacion de costas; pues para todo lo dicho y lo a ello anejo le dá y confiere el poder especial y general mas amplio, asegurandole su espreso asentimiento a cuanto en su virtud hiciereo mandare ejecutar. Asi lo otorgó y a su validez y firmeza obligó su persona y demas habido y por haber y lo firmó siendo testigos D. Gregorio Flor Mata y Domingo Perez, vecinos del arrabal de Binondo y Mariano Contreras de Mercado del de Tondo de que doy fe.= Francico Peralta y Casanova,= Ante mi Mariano Saló.= Concuerda con su original que obra en mi protocolo de sello tercero a hojas trescientos noventa y cinco a trescientos noventa y seis vuelto a que me remito y a pedimento del interesado hice sacar el presente en un pliego de sello segundo, en el mismo lugar, folio 22 otorgamiento y por ante los mismos testigos del original de que doy fe.= Los escribanos publicos del numero de esta ciudad de manila y su provincia que abajo siguamos y firmamos; certificamos y damos fe: Que D. Mariano Saló por quien va librado, signado y firmado el anterior testimonio es tal como se titula escribano publico y de nuestros numeros y el signo, firma y rubrica de su mano y los que siempre usa, mereciendo por tanto entera fe y credito. En cuyo testimonio damos el nuestro de dicha ciudad a veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno.=+= Eduardo Olgay=+= Ramon Romá=+= Doroteo Maria de Angeles.= Como asi es de ver de la copia presentada que ha devuelto al mismo D. José Vidal quien declara haber recibido de D. Federico Peralta y Abades padre del relatado D. Francisco Peralta de Casanovas diez y ocho mil reales o sean nuevecientos duros que son los mismos que el referido D. Federico Peralta cobró por su hijo D. Francisco del Sr. D. Ramon de Bacardí segun carta de pago que le firmó recibida en poder del autorizante notario en catorce Setiembre projimo pasado registrada al folio doscientos ochenta y cinco del libro sesenta y dos de esta capital en la contaduria de hipotecas de esta ciudad en veinte y cuatro del mismo Setiembre. Y en atencion a que D. Federico Peralta percibió dichos nuevecientos duros sin los poderes suficientes para ello dando para seguridad de su cobro y en garantia para el Sr. de Bacardí una casa sita en esta ciudad y calle de Cristina señalada de numero ocho; y contando al propio Sr. de Bacardí los poderes que se han remitido al dicho D. José Vidal por parte de D. Francisco Peralta para la percepcion de cualquier cantidad de dinero siendo una de ellas lamencionada de nuevecientos duros. Es la cual del mencionado Sr. Vidalen virtud de la misma pudiera hacer carta de pago al nombrado Sr. D. Ramon de Bacardí cancela y anula la especial hipoteca de la sobredicha casa de la calle de4 Cristina de esta ciudad dada por el referido D. Francisco Peralta en la calendada escritura de catorce Setiembre mil ochocientos sesenta, quedando de ningun valor y nulas todas sus furzas y obligaciones, de manera que en ningun tiempo pueda dañar a dicho Sr. de Peralta ni a los suyos. Prometen tener estas cosas por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio mediante su registro en hipotecas asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman: Siendo testigos D. Baldomero Marqués y D. Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, José Vilar y Amigó, Ante mi José Torrent y Juliá notario.