Saga Bacardí
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ESCRITURA DE FIRMA DE DOMINIO ENTRE LOS VERGES Y NADAL A FAVOR DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y uno Octubre de mil ochocientos sesenta y uno: Sepase que el Sr. D. Ramon de Bacardí y Cuyás hacendado natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente firma por razon de dominio la escritura de venta absolucion y difinicion de un censo en veinte y dos libras en pension en nuda percepcion hecha y firmada por D. Pedro Ventura a favor de Da. Paula Nadal por una casa situada en la calle Baja de San Pedro antes de Madoz y en un principio camino de la Bordeta en el termino de Sans, la cual en el dia se tiene unicamente por el Sor. otorgante a la prestacion del censo con su dominio mediano de pension anual ella y la totalidad de tierra de dos mil reales pagaderos por dicho Ventura anualmente por mitad a ultimo de Julio y ultimo de Diciembre por haber sido reducido el censo de pension anual una libra cinco sueldos y un par de capones con dominio directo que percibhia la pabordia del mes de Abril de esta Santa Iglesia Catedral que pagaba el mismo Sr. Bacardí constando de aquella redencion la escritura otorgada a favor de la Da. Paula Marcecurrena por el estado ante D. Juan José Rodriguez escribano de hacienda publica a los veinte y nueve de Junio ultimo. Largamente designado y lindado em dicha venta y absolucion recibida en poder de D. Joaquin Odena notario colegiado de esta ciudad a diez de Agosto ultimo. Los censos, laudemios, y demas derechos dominicales al Sr. otorgante tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos. Por cuya firma de dominio confiesa recibir cuatro reales. veinte y cuatro maravedies vellon, en atencion a que en el establecimiento que otorgó dicho Pedro Ventura del terreno en que se impuso el censo que ha sido vendido y absuelto a dicha Da. Paula Nadal antes D. José y D. NarcisoVergés quienes fueron los adquisidores de dicho terreno segun escritura recibida en poder del autorizante notario a trece mayo de mil ochocientos cuarenta y nueve percibió de dicho Pedro Ventura ochenta reales vellon hecha gracia de mayor importe por el laudemio correspondiente a dicho establecimiento segun consta de la firma por razon de dominio otorgada por el mencionado Sr. otorgante recibida en poder del mismo infro notario a cuatro Julio del referido año mil ochocientos cuarenta y nueve. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido del propio autorizante notario lo firma: siendo testigos D. José Sayrols y Monter y D. Francisco Casas vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.