Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ALQUILER DE TIERRAS DEL SECUESTRO DE JOAQUIN LLOVET A FRANCISCO BATALLER, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a trece Noviembre de mil ochocientos sesenta y uno: Sepase que ante mi el notario y testigos compareció el Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado, natural y vecino de esta ciudad el qual dijo: Que compo a secuestrador de los bienes pertenecientes a D. Joaquin Llovet, considerando lo grave sería para el secuestro el tener que alquilar casa, lagares, prensas y adquirir los toneles necesarios para la recoleccion de las partes de ubas y aceite que pertenecen a dicho secuestro en el termino de Olesa de Monserrat que se recolectan de diferentes parceros: y vista la proposicion hecha D. Francisco Bataller y Formosa natural y vecino del mismo Olesa ha convenido en arrendarle por el termino del presente año mil ochocientos sesenta y uno todas las partes de frutos y censos que deben percibirse con los siguientes pactos.
Primero: El precio de este arriendo será de diez y nueve onzas o sean trescientos cuarenta duros en buena moneda de oro y plata cuya cantidad se satisface en dos pagas la primera que será de nueve onzas y media de oro el dia de hoy las cuales ha recibido ya el Sr. D. Ramon de Bacardí del nombrado D. Francisco Bataller en moneda de oro y plata corriente de cuyas le hace carta de pago, y la segunda de igual cantidad para el dia diez y seis de Enero de mil ochocientos sesenta y dos.
Segundo: Firmando este arriendo en treinta y uno de Diciembre del presente año, si en dicho dia no estuviera recogida toda la cosecha de los olivos, se le concederá el tiempo indispensable para poder recaudarla.
Tercero: Comprende este contrato todos las partes de frutos de la vendimia, olivos, pensiones en dinero, hiermos, censos de capones y gallinas que de la heredad llamada “Puigontos” segun las condiciones tienen concedidas los enfiteutas o parceros.
Cuarto: Corre a cargo del arrendatario Bataller procurar no se deteriore el bosque y el pago de veinte y cuatro duros correspondientes al guardabosque por el presente año como tambien satisfacer la contribucion tanto de Olesa como de Bacarisas sin deduccion ninguna del pago de las diez y nueve onzas del arriendo.
Quinto: Tambien van comprendidas en este arriendo las partes de frutos se perciven en las piezas llamadas “Las Planas, Coll de S. Joan, Las Ribas Blabas y La Fou” segun las condiciones que respectivamente tienen sus parceros y todos los censos que se cobran de las calles del Beato oriol, Clota, Riera y parte de la iglesia que contiene toda una isla; entendiendose que el arrendatario solo percibirá la pension correspondiente al presente año y no los atrasos que tienen algunos, los que quedaran a favor del secuestro, en terminos que si cobra alguno lo abonará al arrendador.
Finalmente se concede al arrendatario la facultad de conpelir en justicia a cualquiera que no satisfaciere las partes de frutos, pensiones y censos correspondientes al secuestro. Promete el Sr. D. Ramon de Bacardí tener este arriendo por firme y valido bajo obligacion de los bienes de dicho secuestro no de los propios por tratar asunto ageno con las renuncias competentes. Cuyo arriendo acepta el nombrado D. Francisco Bataller con promesa de pagar el segundo plazo del precio estipulado en moneda de oro y plata, precisamente, escluida calderilla y toda clase de papel moneda y cumplir todos los demas pactos bajo obligacion de todos sus bienes muebles y raices presentes y venideros, derechos y acciones, con renuncia de cualquier ley y derecho de su favor, sugetandose a cualquier tribunal civil donde fuere reconvenido por la via ejecutiva como sentencia definitiva pasada en juzgado y consentida. Queda enterado de su presentacion dentro cuarenta dias en las hipotecas de Tarrasa para su validez. En cuio testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman. Siendo testigos D. Pablo Estop vecino de Olesa y D. Francisco Casas vecino de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Francisco Bataller, Ante mi José Torrent y Juliá notario.