Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE 1862, DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En nombre de Dios amen, Yo D. Baltasar de Bacardí y de Janer, natural y vecino de Barcelona,hijo lejitimo y naturalde D. Ramon de Bacardí y Cuyás y de Da.Josefa de Janer, consortes, vivientes, hallándome en completa salud y cabal entendimiento,hago este mi testamento y nombro por albaceas a mi Señor padre D. Ramon de Bacardí, a mi quedira esposa Da. Magdalena de Casanovas, a mi hermano D. Alejandro de Bacardí, a mi hijo D. Baltasar, y a mi hija Da. Magdalena su tuviere diez y ocho años el dia de mi fallecimiento.
Mi entierro lo dejo a gusto de mis albaceas, lo mismo que los sufragios que para mi alma tengana bien disponer,quiero si que se celebreun servicio en la Iglesia de los Santos Justo y Pastor donde estoy bautizado y que no se me de sepultura hasta pasadas cuarenta y ocho horas después de mi fallecimiento.
Nombro para tutor y curador de mis hijos a mi Señor padre D. Ramon de Bacardí y para cuando este falleciere o no pudiese o no quisiera desempeñar tal encargo nombro para tutores y curadores de mis hijos a mi esposa Da. Magdalena, a mi Señora madre Da. Josefa de Janer, y a mi hermano D. Alejandro debiéndo cuydar estos de la educación de mi hijo e hija la cual quiera que se eduque en un colegio a pencion entera hasta la edad de diez y ocho años cumplidos, y en la inteligencia que la administración de los bienes de mis hijos corrieran a cargo esclusivamente de mi hermano D. Alejandro, sin que se le pueda obligar a dar cuentas ni prestar fianzas no otra clase alguna de explicación.
Lego aquellas cantidades que corresponda por decretos, reales ordenes u otra cualquiera disposición gubernativa.
Dejo y lego a mi esposa Da. Magdalena todos los muebles, ropas y demás efectos que se encuentran en mi casa y habitación al tiempo de mi fallecimiento. Igualmente le dejo y lego el uso de todos los brillantes que se le entregaron después de nuestro casamiento, cuya propiedad de dichos brillantes lego a mi hijo D. Baltasar.
En cuanto a la parte del dote de mi Señora madre Da. Josefa de Bacardí y de Janer de que me hizo donación con escritura otorgada en el año mil ochocientos treinta y nueve dejo y lego a mi predicha consorte Da. Magdalena el pleno e integro usufructo de aquel capital, el que no podrá remover en manera alguna de la casa y poder de mi Señor padre y en su caso de mis hijos y si únicamente limitarse al goce de los réditos del mismo, cuyo derecho perdería en el caso de pasar a segundas nupcias; en este caso o después de su muerte dejo y lego a favor de mis hijos D. Baltasar y Da. Magdalena por partes iguales todo el capital me corresponde por la parte de dote que llevo dicha me hizo donación mi Señora madre.
En cuanto a los títulos de acciones y obligaciones que me pertenezcan al tiempo de mi fallecimiento quiero se dividan por partes iguales entre mis dos hijos D. Baltasar y Da. Magdalena, a quienes las dejo y lego.
Si al tiempo de mi fallecimiento poseyera acciones de la Sociedad Ferro-carril de Barcelona a Zaragoza dejo los intereses de un semestre de las dichas acciones al Monte Pio de empleados de esta sociedad si lo tiviere.
Dejo cuarenta duros a la cárcel publica de Barcelona.
En todos los demás emperó bienes mios, muebles e inmuebles, presentes, futuros, habidos y por haber nombro y lego herederos mios universales a mis queridos hijos D. Baltasar y Da. Magdalena de Bacardí y de Casanovas. Queriendo que todos mis bienes se dividan en tres partes amas de las alhajas arriba que se ha hecho especial mención corresponden a mi hijo D. Baltasar y en cuanto a la tercera parte a mi hija Da. Magdalena.
En el caso de faltar cualquiera de mis dos hijos D. Baltasar o Da. Magdalena sin dejar sucesión, y sin llegar a la edad de testar su parte pasará integra al sobreviviente.
En cuanto a la parte de mis bienes que lego a mi hijo D. Baltasar entrará en entera posesión de la mitad de ellos durante la vida de su Señora madre pues la otra mitad servirá para una pension vitalicia para i esposa que deberá percibir en dinero de mano de mi hijo o de quien administre sus bienes. No debiendo formar parte para el capital de esta pencion ninguno de los valores en acciones u obligaciones. Esta es mi ultima voluntad que quiero valga por testamento codicilo o en aquel modo que mas en derecho haya lugar, revocando todo otro testamento anterior al presente. En cuyo testimonio así lo otorga en la ciudad de Barcelona a nueve Mayo de mil ochocientos sesenta y dos, siendo presentes por testigos llamados, y por el testador rogados D. Francisco Casas y D. Domingo Garriga Robert vecinos de esta de Barcelona. Y el Señor testador conocido de mi el infro notario firma junto con los testigos
Baltasar de Bacardí, Francisco Cases, Domingo Garriga Robert, Ante mi José Torrent y Juliá notario.