Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCION DE DINERO HACIA JOAQUIN RIBERA POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte de Setiembre de mil ochocientos sesenta y dos: Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos que en la conclusion se nombraran compareció Don Joaquin Ribera y Molist maestro sastre natural y vecino de esta ciudad, el qual dijo: que espontaneamente otorga carta de pago al Señor Don Ramon de Bacardí hacendado, natural y vecino de la misma ciudad presente; de la cantidad de tres mil pesos fuertes que son y le sirven en pago total satisfaccion y cumplimiento igual cantidad que el otorgante prestó graciosamente y confesó dicho Señor de Bacardí deberle con escritura recibida en poder de Don José Manuel Planas y Compte notario colegiado de esta ciudad a veinte del mes de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y ocho, registrado en el libro de esta ciudad en su oficina de hipotecas en veinte y seis de los propios mesy año. El modo de la paga de dichos tres mil pesos fuertes es que el otorgante recibe en este acto del mencionado Señor de Bacardí en moneda de oro y plata corriente apresencia del notario y testigos infrascritos. Por lo que renunciando a la escepcion de la cosa no ser asi a la del dinero no contado ni recibido termino que se concede para su prueba y demas leyes que sobre la nulidad de la entrega pudiese favorecerle; no solo de dicha cantidad hace formal cartad e pago; sino que tambien cancela y anula la calendada escritura de debitorio, todas sus fuerzas y obligaciones de manera que en ningun tiempo pueda dañar a dicho Señor de Bacardí ni a los suyos ni aprovechar al otorgante ni a sus sucesores imponiendose silencio y callamiento perpetuo con pacto firmisimo de mas no pedir no solo dichos tres mil pesos fuertes si que tambien ningun interes por los mismos. promete estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio mediante su registro en hipotecas dentro doce dias siguientes al de la fecha asi lo otorga: siendo presentes por testigos Don Juan Suñol platero y Don Ramon Torrella del comercio vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido, despues de advertirles que tienen el derecho de leelrloa por si, que doy fe. Y el Señor otorgante cuya persona profesion y vecindad aseguran conocer los sobredichos testigos instrumentales firma con los propios testigos.
Joaquin Ribera, José Torrent y Juliá.