Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE LOS HERMANOS ARBÓS HACIA VILARÓ, DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro Setiembre de mil ochocientos sesenta y dos: Ante mi José Torrent y Juliá notario del colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció Don Antonio Martí Harmeto Vilaró y Montsardá ebanista, vecino de esta ciudad y natural de Tiana, el cual dijo: Que mediante el juramento infrascrito de su libre voluntad confirma y reconoce al Noble Señor Don Ramon de Bacardí natural y vecino de esta ciudad aunque ausente a este acto por el presente y estipulante el infrascrito notario: Que por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Don Hipolito y Don José Arbós y Tort fabricantes de productos quimicos y Don Jaime Arbós y Tort presbitero profesor de quimica y fisica del seminario conciliar de esta ciudad y vecinos de la misma, hermanos con escritura que pasó ante Don Magín Soler y Gelada notario publico colegiado de la misma ciudad a seis de Julio ultimo, tiene y posee toda aquella casa fabrica sita en la calle de San Erasmo de esta ciudad compuesta de bajos y `parte del primer piso y cobertizo al detras y demas construido y edificado en una estension de tereno de once mil trescientos palmos y medio catalanes. Lindando, por levante con Domingo Solá y Prat; por mediodia parte con Jaime Bars, parte con Juan Camps y parte con Gerardo Borés; por poniente con el dicho Bars; y por cierzo con la calle de san Erasmo. Se tiene por Don Erasmo de janer y de Gonima y bajo su dominio mediano a censo de pension anual, ciento diez y ocho duros diez y seis reales pagaderos en el dia de Navidad. Quien lo tiene como sucediendo a Son Erasmo de Gonima junto con lo restante de un huerto, por el Noble Señor Don Ramon de Bacardí, hacendado de esta ciudad, sucediendo a Don Baltasar de Bacardí, vecino que fué ed la misma y bajo dominio mediano al censo de doscientas libras moneda catalana anualmente pagaderas en el dia veinte y siete de Febrero que debe pagar el Señor Janer; Quien lo tiene por los herederos y sucesores de Don Manuel de Meca y de Vega que lo era el Señor Marques de Campmany, domiciliado en esta ciudad al censo en el dia de cuatro libras diez y seis sueldos de igual moneda, pagaderos todos los años en el dia o fiesta de San Juan de Junio, cuyo recuccion de censo se esplica largamente en la escritura de establecimiento otorgada por el citado Don Baltasar de Bacardí a favor de Don Erasmo de Gonima en poder de Don Francisco Mas notario de la presente ciudad a los veinte y siete de Febrero de mil setecientos noventa y nueve. Y dichos sucesores de Meca tenian las referidas cosas por el beneficio segundo bajo invocacion de San Juan instituido y fundado en la Santa iglesia Catedral de esta ciudad, unido al magisterio de asemo de dicha Santa Iglesia bajo su dominio y alodio, a censo de una libra diez y seis sueldos anualmente pagaderos en el dia o fiesta de todos los Santos. Debe saberse que el dicho censo queda redimido y el dominio directo consolidado con el util, sin poder revivir ni restablecerse, según lo dispuesto en la ley aclaratoria de desamortizacion del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis, habiendo practicado la redencion Don Rafael Sabadell según escritura autorizada por Don Juan José Rodriguez escribano de hacienda de esta Provincia en seis de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis siendo a el y no al Señor Don Mariano Sabater, sucesor de Don José de Meca y Vega a favor de quien se firmó la escritura, por poseer parte de los terrenos que estan afectos al citado censo y dominio según asi resulta del oficio que la administracion principal de propiedades y derechos del Estado de esta Provincia pasó al Sr. Sabater en ocho de Octubre de mil ochocientos sesenta y uno. Con motivo de solicitar este la redencion, ignorando que lo hubiere efectuado el Señor Sabadell. Pertenecia a los vendedores en cuanto al terreno referido en virtud de establecimiento perpetuo a su favor otorgado por el nombrado Don Erasmo de Janer y Gonima con escritura recibida ante Don Antonio Alsina notario del numero y colegio de la presente, a once de marzo de mi ochocientos cincuenta y cuatro y la casa fabrica y demas edificado por haberlos mandado construir con su dinero según consta de la carta de pago que en veinte y dos de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho y ante el propio notario Alsina le firmaron Pedro Torres y Casadesus albañil, Pedro Casany y Tenas carpintero y Antonio Rovira y Guitart cerragero. Y afirma y jura en la forma de derecho el otorgante dichas cosas ser verdaderas las que aprueba y ratifica. En cuyo testimonio asi lo otorga, siendo presentes por testigos Don Antonio Bonas del comercio y Don Juan Lorenzo Juliá vecinos de esta ciudad a quienes y al otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el otorgante cuya persona profesion y vecindad auguran conocer los sobredichos testigos instrumentales firman con los propios testigos.
Harmeto Vilaró, José Torrent y Juliá.