Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA MIGUEL ROSELL PARA ADMINISTRAR LOS BIENE DE BOTEY, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco Octubre de mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi José Torernt y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos que en la conclusion se nombraran compareció el Señor Don Ramon de Bacardí, hacendado natural y vecino de esta ciudad el qual dijo: Que espontaneamente otorga que da todo su poder amplio general y tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario a Don Miguel Rosell y Franci propietario natural y vecino del Masnou aunque ausente a este acto bien como si fuese presente; paraque por el Señor otorgante en su nombre, representacion, voz y derecho pueda administrar, regir los bienes que fueron del difunto Agustin Botey y que fueron cedidos a favor de los acreedores del mismo según la concordia otorgada entre los tutores y curadores de la impuber Agustina Pares y Botey de una parte y los propios acreedores de otra recibida en poder de Don Juan Prats notario de esta ciudad a veinte y siete mayo de mil ochocientos treinta en la que se nombró al Señor otorgante Don Ramon de Bacardí y a Don Jacinto Vidal para la admimistracion y realizacion de dichos bienes, no ecsistiendo en el dia el espresado Vidal por haver fallecido hace años; y en su consecuencia pieda pedir exigir, cobrar de toda clase de personas y corporaciones cualquier cantidades de dinero, efectos, frutos, creditos, mutuos, vales, intereses, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y demas cosas pertenecientes a dichos bienes que corresponden a los mismos por cualquier titulo o causa. Y de lo que cobrare firme carta de pago con cesion de derechos o de recibos, finiquitos, difiniciones, cancelaciones y demas resguardos que sean necesarios con renuncia a las leyes y fe de la entrega abonandosele al siete por ciento del arrendador que cobre. Asi mismo pueda pagar las cantidades de dinero a que dichos bienes esten obligados, recogiendo los recibos y documentos que se requieran. Y finalmente pueda comparecer ante cualquier Señor juez d e paz para celebrar juicios venbales y de conciliacion aviniendose o no en el acto, en los casos y terminos prevenidos en las leyes vigentes. Promete el Señor otorgante estar al juicio, pagar lo sentenciado y tener por valido todo cuanto por dicho apoderado acerca lo espresad fuere practicado y no revocarlo bajo obligacion de los bienes de dicha administracion no de los suyos propios por tratar de negocio ageno con renuncia a cualquier ley y derecho de su favor. En cuio testimonio asi lo otorga; siendo presente por testigos Don José Sayrols y Monter pasante en notaria y Don Mariano Grau cursante en jurisprudencia vecinos de esta ciudad a quienes y al Sor. otorgante he leido este poder por haberlo asi elegido depues de haberles advertido que tienen el derecho de leerlo por su de que doy fe. Y el Señor otorgante cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer el notario firma con los testigos instrumentales.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.