Saga Bacardí
07911
ESCRITURA DE PODER HACIA JOSÉ CAMP, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
.

En la ciudad de Barcelona a doce Febrero de mil ochocientos sesenta y tres: Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos que en la conclusion se nombraran compareció el Señor Don Ramon de Bacardí, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, casado, de edad setenta y un años; el qual dijo: Que espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiera y sea menester a Don José Camp de Padros procurador del juzgado de primera instancia de la villa de Areñs de Mar aunque ausente a este acto bien como si fuese presente: paraque por el Señor otorgante en su nombre, representacion, voz y derecho pueda previo el juicio conciliatorio y verbal en presencia de los Señores jueces de paz, pudiendo avenirse o no en el acto en las cosas y terminos prevenidos por la ley y que se le faculta celebrar en la forma competente, acudir ante todas audiencias, juzgados de primera instancia, comercio, marina y demas tribunales y superiores eclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y en ellos instar y terminar cualesquier instancias, pleitos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y movederas, con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos esponer ejecuciones, ventas y remates de bienes, instar, poner embargos y soltarlos, presentar requirimentos, protestas, pedimentos y demas escritos a los contrarios contestar, apelar y suplicar, ministrar testigos y otras pruebas, aceptar notificaciones, citaciones y emplazamientos y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde hubieren de seguirse sin limitacion ; facultad de substituir y los substitutos revocar. Promete el Señor otorgante estar a juicio, pagar lo sentenciado y tener por valido todo cuanto por dicho procurador y substitutos fuere obrado, sin revocarlo bajo obligacion de sus bienes, con renuncia a cualquier ley o derecho de su favor. En cuyo testimonio asi lo otorga, siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don José Pujols carpintero vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leido este poder integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerlo por si de que doy fe. Y el Señor otorgante cuya pèrsona, profesion y vecindad doy fe ser cierto y conocer firma.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.