Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA Y ABSOLUCION DE CENSO DE RIBER A FAVOR DE RAMON DE BACARDI Y CUYAS
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En la ciudad de Barcelona a los veinte Abril de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció Don Ramon Furtó y Angladill, administrador de fincas, de estado soltero, de edad ochenta años, natural y vecino de esta de Barcelona el cual dijo: Que asegurando y apareciendo tenerl la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato en calidad de administrador y apoderado general de los bienes y rentas del Noble Señor Don Ramon de Riber de Sagarra y de L’espagnol natural y vecino de esta ciudad, como consta de los poderes generales recibidos en poder de Don Joaquin Odena notario de esta ciudad a veinte y nueve Octubre de mil ochocientos sesenta, copia autentica del cual da de haber visto y leido el autorizante notario, en cuyo poder se halla especialmente la facultad de vender, permutar y enagenar cualquiera de las fincas del Señor poderdante, sn dicha calidad espontaneamente vende y absuelve al Noble Señor Don Ramon de Bacardí hacendado, natural y vecino de esta ciudad, casado, de edad setenta y un años, presente, nueve libras catalanas equivalentes a noventa y seis reales anuales que le quedan francas de corresponcion del censo antes de veinte y una libras con su dominio directo que el vendedor por los titulos que se dirán le corresponde sobre una pieza de tierra que posee el dicho Señor de Bacardí de cabida dos mojadas poco mas o menos, campa, esta en el termino de San Andres del Palomar de la provincia de Barcelona, cuya pieza de tierra es en el dia de propiedad del dicho Don Ramon de Bacardí en virtud de la concordia hecha y firmada entre el mismo y Doña Francisca Barris y Vidal, consorte de Don Pablo Barris abogado, recibido en poder del Don José Maria Vilar y Estruch notario de esta ciudad a catorce de Julio de mil ochocientos veinte y nueve, registrada al folio cincuenta y dos del libro tercero corriente del Registro de hipotecas de esta ciudad en diez y siete de los mismos mes y año. La cual Doña Francisca Barris y Vidal era hija unica y por consiguiente heredera y sucesora universal de su madre Doña Francisca Vidal y de Bacardí, a quien le correspondian como a tenutaria y screedora de los bienes que fueron de su esposo Don Bruno Vidal, el cual le fueron establecidas dichas dos mojadas de tierra campa por Don Rafael Llinas y de Magarola Regidor perpetuo que fue de esta ciudad con escritura recibida en poder de Don José Ribas y Granes notario de la misma a catorce Diciembre de mil setecientos ochenta y nueve, registrado al foleo doscientos cincuenta y tres del libro cuarto en el registro de hipotecas de esta ciudad en diez y nueve de los mismos mes y año bajo la imposicion del censo anual de veinte y una libra con su dominio directo pagadero cada año en el citado doa catorce de Diciembre y por la entrada de ochocientas libras como mas por estenso es de ver de dicho establecimiento. Debe saberse que de dichas veinte y una libras de censo se hizo luicion y quitacion de las mismas por la pension de doce libras como consta de la venta absolucion y difinicion hecha y firmada por el nombrado Don Rafael de Llinas y de Magarola a favor del citado adquisidor Don Bruno Vidal con escritura recibida en poder del susodicho notario José Ribas y Graner a treinta y uno mayo del año mil setecientos noventa registrada al foleo trescientos cuarenta y tres del libro cuarto del año mil setecientos ochenta y nueve en el Registro de hipotecas de esta ciudad a tres Abril de dicho año mil setecientos noventa, quedando al presente las mencionadas nueve libras de pension con su dominio directo y demas derechos al mismo correspondientes, que en virtud de la presente quedan vendidas y absueltas. Linda dicha pieza de tierra de dos mojadas por levante con Don Felipe de Martinez Devadillos; a mediodia con el mismo Don Ramon de Bacardí; a poniente con la Señora Doña Maria de Brunsi viuda de Llauder, Marquesa de Valle de Rivas mediante el camino que conduce a Nuestra Señora del Coll; y al norte parte con la espresada Señora Marquesa y parte con dicho Don Felipe de Martinez Devadillos. Se tiene por el principal del vendedor al espresado censop en el dia de nueve libras y bajo su dominio directo anualmente pagadero en catorce de Diciembre cuyo censo al tipo del tres por ciento representa un capital de tres mil doscientos reales vellon. Debe saberse igualmente que en dicha escritura de establecimiento no consta otro señorio ni censo alguno por espresar el mismo que en dicha pieza de tierra se ignoran los señorios de ella y que por consiguiente si Don Rafael Llinas y de Magarola la poseyó por propio, la estableció por puro, libre y franco alodio si emperó por conditilio la estableció por aquel Señor o Señores a los censos y derechos que estuviese sugeta que el mismo Don Rafael Llinas se obligó a pagar sin daños ni gastos del referido Don Bruno Vidal y de los suyos. En el dia no obstante para atender al cumplimiento de los dispuesto en la ley hipotecaria convienen las partes en que la finca hipotecada para seguridad del dominio de los Señores incivitos lo sea lo que es objeto de este contrato sin prejuicio de lo accion personal que podria corresponder a Don Ramon de Bacardí y los suyos contra Don Ramon de Rivas de Sagarra y de L’espagnol y de los suyo, si lo que no es de creer se presentara esos Señores inciertos que a tenor de la escritura de establecimiento del año mil setecientos ochenta y nueve que forma el titulo real de la espectancia de Don Rafael de Llinas y que tenian este carácter en mil setecientos ochenta y cuatro epoca en la que adquirieron la predicha pieza de tierra los causantes de aquel. Pertenece el espresado censo en el dia de nueve libras con su dominio directo al espresado Señor Don Ramon de Ribas como heredero universal de su padre D. Fernando de Ribas de Segarra y de Llinas por este instituido con su testamento protocolizado por Don Joaquin Odena en nueve Octubre de mil ochocientos sesenta, registrado al filio ciento cincuenta y uno del libro sesenta y tres de esta capital en quince de Diciembre del mismo año y en otros varios registros de distintos partidos. A Don Fernado de Ribas y de Segarra le pertenecia como heredero universal instituido por su abuelo el Noble Señor Don Rafael de Llinas con su testamento cerrado que otorgó en poder de Don José Clos y Trias notario a veinte Agosto de mil ochocientos cinco que fue publicado por el mismo notario a treinta Abril mil ochocientos seis, registrado al folio ciento quince del libro segundo del registro de hipotecas de esta ciudad a ocho Mayo del mismo año. Y al dicho Don Ramon de Llinar y de Magarola le pertenecia en virtud de la imposicion hecha del censo de veinte y una libra en el establecimiento ya citado de catorce Diciembre de mil setecientos ochenta y nueve. Esta venta y absolucion hace dicho Don Ramon Furtó a nombre de su principal, en virtud de lo cual queda de hoy en adelante finida la prestacion de dicho censo con todo su dominio directo y demas derechos alodiales eb su total de veinte y una libras sin que nadda mas pueda reclamar ni en capital ni en penciones, quedando aplicado y consolidado a favor de dicho Noble Señor Don Ramon de Bacardí por la espresada pieza de tierra de dos mojadas que son propiedad. Salvo cualquier derecho competente a cualquier Señor alodial que justificare Señor dominico sobre la referida pieza de tierra que en virtud de lo convenido en el citado establecimiento de catorce Diciembre de mil setecientos ochenta y nueve quedó a cargo de los herederos de Don Rafael Llinás y de Magarola cualquier pago que acreditare. El precio de esta venta y absolucion es la cantidad de doscientas libras catalanas, equivalentes a dos mil ciento treinta y tres reales cuarenta centimos que ha recibido Don Ramon Furtó del Noble Señor Don Ramon de Bacardí en este acto en dinero de contado y corriente a presencia del notario y testigos infrascritos de cuya cantidad hace formal carta de pago. Y promete el mismo otorgante a nombre de su principal al dicho Señor de Bacardí comprador estale de eviccion y a la enmienda de daños y pago de todas costas. Dicho Noble Señor Don Ramon de Bacardí acepta esta venta y absolución a su favor hecha y para su mayor firmeza el vendedor a nombre de su principal y el citado Señor de Bacardí en el suyo propio, según la constitucion promulgada en Marzo juran que este contrato no se ha hecho en fraude de cualquier Señor alodial que legitimamente justificase tener dominio sobre la espresada pieza de tierra. Declara el propio Don Ramon Furtó que su principal sobre el referido censo no tiene contraido deuda ni obligacion alguna. Quedan advertidos por mi el notario que esta escritura deben presentarse en el registro de la propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripcion en el Registro a tenor de lo dispuesto en la Ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En cuyo testimonio asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Francisco Nadal jornalero, vecinos de esta ciudad, a quien y a los Señores otorgantes he leido integramente este contrato por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerlo por si de que doy fe. Y los Señores otorgantes cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer yo el infrascrito notario firman con dichos testigos.
Ramon de Bacardí, Ramon Furtó, José Torrent y Juliá.