Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA LIQUIDAR DIEZMOS EN MADRID HACIA ALVAREZ Y MARTIN, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno Abril de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Ramon de Bacardí, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, viudo de edad setenta y un años, el cual dijo: Que asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este acto, espontaneamente otoga que da todo su poder general, especial y tan bastante cual por derecho fuere menester a Don Manuel Alvarez de Linera abogado y Don Manuel Martin Boña procurador, ambos vecinos de la villa de Madrid, aunque ausente a este acto bien como si fueren presentes, juntos y a silas; de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro, paraque por dicho Señor otorgante representando su persona y derecho pueda cualquiera de ellos aprobar las liquidaciones de los diezmos que hicieren a su favor las oficinas del Estado, tanto para la providencia de Lerida como por cualesquiera otras providencias de España, cediendo, renunciando y traspasando a favor de la Nacion todos los derechos que le corresponden sobre los diezmos y todo lo mas que puedan valer sobre la cantidad en que le liquida. Paraque que pueda cualesquiera de los dos percibir y cobrar todos los titulos de la deuda de cantidades que a consecuencia de las liquidaciones o indemnizacion de los diezmos debiesen entregarle. Paraque pueda cualesquiera de los dos instar y pedir la conversion de los titulos en otros al portador a tenor de la ley de primero de Agosto de mil ochocientos cincuenta y uno. Cobrar los intereses vencidos y que vencieren. y finalmente autorizo a cualesquiera de ellos para practicar todos aquellos otros autos que fueren indispensables para llevar a debido termino la liquidacion de los espedientes aun cuando no vengan especificados en este poder. Para que puedan unidos y separados cobrar los titulos que se espidieren por resultado de espedientes promovidos sobre daños ocasionados al Señor otorgante por razon de guerra u por otros motivos, convertirlos al portador, cobrar los intereses y hacer las renuncias o cesiones de derechos que fueren necesarias. Faculta a los mismos sus apoderados y a cada uno de ellos paraque puedan substituir el presente poder en todo o en parte a las personas que bien visto les fuere y revocarlo si despues lo creyeren oportuno. Cuyo poder hace dicho Señor Don Ramon de Bacardí con revocacion de cualquier otro a dicho objeto hecho anterior al presente y dando por nulas las substituciones que de los mismos constasen hechas. Se obliga ha haber por firme lo que a consecuencia de este poder fuere ejecutado bajo el de justicias bajo su fuero competentes con renuncia de las leyes de su favor. En cuyo testimonio asi lo otorga, siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Francisco Nadal cochero, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido este poder integramente por haberlo asi elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerlo por si de que doy fe. Y el Noble Señor otorgante cuya persona y vecindad doy fe conocer yo el infrascrito notario firmo.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.