Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AJUSTE DE CANTIDAD POR LA LIQUIDACION EN “LA PERLA” ENTRE SALVAT Y PEY, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro Abril de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos comparecieron Don Miguel Salvat y Cuadras confitero de estado soltero, de edad treinta y seis años, natural y vecino de esta ciudad y Doña Anita Tey y Contenscau de edad veinte y siete años consorte de Don Joaquin Ferrer y Garcia y viuda en primeras nupcias de Don Joaquin Riera y Clavé fabricante de camas de hierro, natural dicha Señora de esta ciudad y vecina de la misma, los cuales digerosn que haciendo estas cosas Don Miguel Salvat en nombre propio y la mencionada Doña Anita Tey como heredera universal del nombrado su primer difunto esposo Don Joaquin Riera y Clavé instituida en su testamento que otorgó en poder de Don Francisco Javier Moreu notario del Colegio de esta ciudad, a diez y siete Junio de mil ochocientos cincuenta y cinco, registrado al foleo ciento cincuenta y siete y siguientes del libro veinte y uno de la villa de San Baudilio de Llobregat en el registro de hipotecas de San Felio de Llobregat a nueve Abril de mil ochocientos cincuenta y seis y in intervencion de su actual esposo Don Joaquin Ferrer por estar debidamente autorizada por el mismo mediante consentimiento marital para la celebracion de todos los tratos y contratas que tenga que celebrar por si dicha Señora, segun consta y es de ver en el capitulo quinto de la transaccion y convenio otyorgado entre los propios consortes Don Joaquin Ferrer y Garcia y Doña Anita Tey y Contenseau recibido en poder del notario de esta ciudad Don Agustin Obiols y Tramullas a veinte Octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrado en los folios ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ochoy ciento cincuenta y nueve del libro veinte y cinco correspondiente a la villa de San Baudilio de Llobregat en el registor de hipotecas de San Felio de Llobregat en treinta de los mismos mes y año, espontaneamente otorgan carta de pago al Noble Señor Don Ramon de Bacardí, hacendado de edad setenta y un años, casado, natural y vecino de esta ciudad, de la cantidad de ciento ochenta y tres duros equivalentes a tres mil seiscientos sesenta reales y doscientos treinta y cuatro milesimas por importe del cumplimiento de la parte les corresponde en las tres liquidaciones que ha verificado el Gobierno en el espediente del apresamiento por los Ingleses de la fragata “La Perla” en el año mil ochocientos cuatro. Cuyas liquidaciones importan las cantidades siguientes.
Primera: En veinte Febrero de mil ochocientos cincuenta y ocho seis mil setenta y tres duros diez y ocho reales.
Segunda: En veinte y dos Abril de mil ochocientos sesenta y uno tres mil doscientos setenta duros.
Tercera: En quince Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve que no se cobró hasta diez y seis Febrero de mil ochocientos sesenta y tres diez y ocho mil ochocientos duros. Total veinte y ocho mil ciento treinta y tres duros diez y ocho reales. De cuya partida correponde el diez y seis por ciento que se abona. Duros cuatro mil seticientos cuarenta y dos, cincuenta milesimas correspondiendo a Don Ramon de Bacardí por un tercio mil quinientos cuarenta y seis duros trescientas cincuenta milesimas. Por los herederos de Carrera por dos tercios tres mil noventa y cuatro duros setecientos milesimos. En razon a que los Señores Don Miguel Calvet y el difunto Don José Riera percibierosn en nueve Nobiembre de mil ochocientos cincuenta y tres , según carta de pago ante el infrascrito escrivano de Don Ramon de Bacardí dos mil novecientos once duros cuatrocientos sesenta y seis milesimos por los intereses les pertenecerian en estos creditos, perciben al presente los nombrados Don Miguel Salvat y Doña Anita Tey los referidos ciento ochenta y tres duros doscientos treinta y cuatro milesimos del espresado Señor Don Ramon de Bacardí en presencia del notario y testigos, a cumplimiento de los tres mil noventa y cuatro duros setecientos milesimos les corresponden, cuya cantidad perciben en efectivo de oro y plata corriente, reservandose el derecho a la parte les pertenezca de cualquiera otra cantidad que el Gobierno liquidase en el espediente de apresamiento de dicha fragata “La Perla” a favor de la Sociendad de Don Pablo Carrera Mas y Compañía. Prometen estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don Francisco Nadal cochero vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerlo por si de que doy fe. Y los otorgantes cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer yo el infranscrito notario.
Miguel Salvat y Cuadras, Ana Tey, José Torrent y Juliá.