Saga Bacardí
07916
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE MILLÁ Y ROVIRA, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
.

En la ciudad de Barcelona a catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegiod e esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Ramon de Bacardí hacendado, de edad setenta y un años, casado, natural y vecino de esta ciudad, elqual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal nedcesaria para celebrar este contrato dijo: Que espontaneamente en cuanto a su interes firma por razon de dominio la escriturad e venta perpetua otorgada por Don Pedro Millá y Fabregas propietario vecino del pueblo de Sans, a favor de Don Juan Rovira y Angladill fabricante de hules,vecino de esta ciudad, de toda aquella pieza de tierra campa aglavada y unida de estension en su totalidad una mojada y dos mundinas equivalentes a cincuenta y cinco areas, ocho centiareas eincuenta y seis centimos, en medio de la cual hay una casa grande e bajos y primer piso, noria, algibe, pozo y huerto con varios arboles frutales y cinco casitas compuestas de solo bajos y un portal en cada una, las cuales se hallan unidas a dicha casa grande por la parte de oriente, situado todo en el territorio de esta capital en el parage llamado antes “Bosch” y hoy dia “Pla del Carner” en el cuartel de poniente. Cuia porcion de terreno, casa y casitas en el edificadas se compone de distintas porciones de terreno adquiridas por Francisco de Asis Barceló labrador con distintas adquisiciones, de las que resulta estar sugetas a varios dominios, compreendidos en las designias que se continuan en la citada escritura de venta, de las cuales en cuanto a las designia tercera cice: Por lo respetivo a una mundina o sean ocho mil cien palmos cuadrados a la parte de oriente que proeceden y son parte en cuanto a cinco sextas partes de una pieza de una mojada una cuarta y dos mundinas que posee Don Ramon Monroig que le fueron establecidas por Don Salvador Negrevernis ante el notario Don Jayme Rigalt a quince de Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres, sita cerca la riera de Magoria; se tiene por dicho Señor Negrevernis al censo de ochenta y dos libras diez sueldos que al tipo del trespor ciento representa el capital de veinte y nueve mil trescientos treinta y tres reales noventa y tres centimos pagaderos cada año por dicho Monroig en quince de Octubre. Y por lo tocante a la otra restante sexta parte de pendiente de una pieza de tierra de dos mojadas cerca la riera de Magoria que fue establecida por el Señor otorgante a dicho Don Ramon Monroig, con escritura en poder de mi el autorizante notario a diez y nueve febrero de mil ochocientos cincuenta y tres qe en todo formaban treinta y cuatro mil palmos de terreno que fueron cedidos y permutados a favor del nombrado Francisco Barceló por otras porciones de igual dimension según consta de la escritura de permuta por dicho Don Ramon Monroig ante el notario Don Monserrate Corominas a diez y nueve Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Se tiene por el nombrado Señor Don Ramon de Bacardí al censo de dos mil reales vellon que al tipo del tres por ciento representa el capital de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis erales ochenta y cinco centimos pagaderos cada año en dos iguales pagas en treita y uno de junio y treinta y uno de Dicembre por el relatado Don Ramon Monroig, según todo consta y es de ver de la citada escritura de venta recibida en poder de Don Francisco Jordana notario del Colegio de esta ciudad a veinte y siete de Mayo ultimo; no obstante dicho Señor otorgante quiere tener salvo y seguro dicho censo tanto en el todo de las referidas dos mojadas de tierra como en cualquier parte y porcion de los mismos. Que linda a oriente con dicho Monroig y sucesores de Domingo Soley; a mediodia con dicho Monroig; a poniente con la riera de magoria; a cierzo donde termina en una punta con el nombrado Soley y riera de magoria. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales al nombrado Señor Don Ramon de Bacardí devidos y no satisfechos siempre salvos. Confiesa recibir del comprador en este acto por el laudemio de dicha sexta parte competente en las mencionada tercera designia trescientos veinte reales vellon de cuyos firma carta de pago haciendo gracia de la mitad. En cuio testimonio asi lo otorga, siendo presente por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don Francisco Nadal cochero, vecinos de esta ciudad a quienes y al otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido de que tienen derecho de leerla por si de que doy fe. Y el Señor otorgante cuya persona, profesion,vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.