Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCION DE PRESTAMO DE LOS CONSORTES COT Y PASTORS, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y siete octubre de mil ochocientos seasenta y tres. Ante el infrascrito notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella, y testigos en la conclusion nombraderos comparecieron Don Jayme Cot y Vidal del comercio de edad sesenta y dos años natural de Mataró, y Doña Francisca Pastors de Cot de edad sesenta y tres años natural de esta de Barcelona, consortes, vecinos de la misma ciudad, habitantes en la calle de la Boqueria numero veinte y seis tienda, los quales asegurando y apareciendo tener la aptitud necesaria para celebrar este contrato dijero: Que espontaneamente otorgan carta de pago al Noble Señor Don Ramon de Bacardí hacendado, viudo, de edad setenta y un años natural y vecino de esta ciudad, de la cantidad de veinte mil reales vellon, que son y les sirven en pago satisfaccion y devolucion de igual cantidad que gratuitamente habian prestado al dicho Sr. de Bacardí y el mismo confesó deberles con escritura recibida en poder del autorizante notario a once Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, registrada en el foleo veeinte y nueve del libro cuarenta y dos correspondiente a esta capital en la antigua Contaduria de hipotecasd e la misma a veinte y uno de los mismos mes y año, en cuya escritura a dicho Señor Don Ramon de Bacardí dio en especial hipoteca tres solares de terreno señalados de numeros diez y seis, diez y siete y diez y ocho situados en esta ciudad en la Plaza Real antes nombrada de Madoz, que compró el mismo Señor de Bacardí al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad según escrritura recibida por ante el notario de la misma Don Joaquin Negre y Casas a veinte y seis Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y tres, registrado al foleo ciento cuarenta y cuatro del libro treinta y ocho de esta ciudad en la Contaduria de hipotecas de la misma en diez y siete de Octubre del propio aña. Lindan dichos tres solares de terreno a oriente con Don Pablo Bernola y el mismo Señor de Bacardí,; a poniente con Don Juan Morera; a mediodia con el propio Señor de bacardí; y a norte con la Plaza Real y calle que desde la misma comunica con la de Escudillers. Debe saberse que en dichos solares de terreno no hay dominio alguno y que un censo de cuatro mil setecientos cuarenta y seis reales cincuenta centimos que se prestaban por por los mismos solares al Excelentisimo Ayuntamiento fue redimido por el propio Señor de Bacardí al Estado con escritura ante Don Francisco José Rodriguez notario de hacienda en Barcelona a tres Noviembre de mil ochocientos cincuenta y sieis, registrada al foleo coscientos diez y nueve del libro cuarenta y siete correspondiente a esta capital en la Contaduria de hipotecas de la misma en la propia fecha. Debe saberse igualmente que en dichos solares de terreno hizo el referido Señor Don Ramon de Bacardí construir un edificio como asi consta de la cartad e pago que a su favor firmaron Mateo Marques e Ignacio Caballé albañiles, Baltasar Bosch carpintero y Jacinto Vilaseca cerrajero recibida en poder de mi el notario a doce Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada al foleo ciento cuarenta y cuatro del libro diez y seis de dos obligaria en la misma antigua Contaduria de hipotecasd e esta ciudad en veinte y dos de los propios mes y año. Y debe saberse en fin que el mismo Señor Don Ramon de Bacardí obligó generalmente todos los demas sus bienes como asi consta en la citada escritura de debitorio. El modo de la paga de dichos veinte mil reales vellon, es que los nombrados Sres. Jayme Cot y Doña Francisca Pastors declaran haberlos recibido del mismo Señor Don Ramon de Bacardí en oro y plata según consta de recibo que le firmaron en doce de mayo ultimo al pie de la copia autencica de la calendada escritura de debitorio, el qual recibo en virtud de la presente quede de ningun efecto ni valor, a fin que a una misma cantidad no conste dos veces percibida, haciendo de ella formal carta de pago , cancelan y anulan la mencionada escritura de debitorio, en especial hipoteca, obligacion general de bienes y demas clausulas en ella contenidas, con promesa de no pedir mas dichos veitne mil reales vellon ni ningun interes por los mismos; habiendoles yo el notario advertido que por la confesion de pago que hacen quedaba libre de la responsabilidad la finca hipotecada, aunque se justificase no ser cierta la entrega de todo o en parte , a lo que han contestado, que en tanto era cierto que se ratificaban a la cancelacion de dicho debitorio.Quedan igualmente advertidos que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de esta capital sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y las oficinas del Gobierno, y que el pago en ella verificado no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripcion en el registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. En cuyo testimonio asi lo otorgan: siendo presentes por testigos Don Emilio Santamaria y Ventura del comercio vecino de esta ciudad y Don Domingo Garriga y Robert cursante en jurisprudencia vecino de Valls en esta de Barcelona hallado, a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerlo por si de que doy fe. Y los otorgantes cuyas personas, profesion y vecindad doy fe el notario conocer firman con los testigos.
Ramon de Bacardí, Jaime Cot y Vidal, Francisca Pastor, José Torrent y Juliá.