Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE VENTA HACIA SANTALÓ A SAGARRA, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a treinta y uno Octubre de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos abajo nombraderos compareció Don José Santaló y Calbet, cerragero, casado, de edad cuarenta y nueve años, natural de Tortella y vecino de esta ciudad, habitante en la calle de la Aurora señalada de numero ocho el cual augurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar sete contrato son que al notario autorizante conste lo contrario, dijo: Que mediante el juramento infrascrito de su espontenea voluntad confiesa y reconoce al Noble Señor Don Ramon de Bacardí hacendado, viudo, de edad setenta y dos años, natural y vecino de esta ciudad que por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Don José Sagrera e Iglesias carpintero con escritura que pasó ante Don Joaquin Burguerol y Roca notario Colegiado de esta ciudad a veinte y nueve de Julio de mil ochocientos sesenta y dos, registrada al foleo setenta y ocho del libro sesenta y cinco del Regiostro de la Propiedad de esta ciudad en trece Agosto del mismo año, tiene y posee toda aquella casa asegurada de incendios que posee en esta referida ciudad en la calle de San Erasmo, señalada de numero uno, esquina a la de San Vicente numero veinte y tres, compuesta de dos tiendas con entresuelos, primero, segundo, tercero, cuarto y quinto pisos y terrado, y que comprende cuatro mil novecientos sesenta y ocho y medio palmos superficiales de terreno con todos sus derechosm honores, servidumbres y pertenencias: Lindante a oriente con dicha calle de San Vicente; a mediodia con Don Buenaventura Pedemonte; a poniente con Don Domingo Solá; y a cierzo con la calle de San Erasmo. Se tiene en dominio mediano de Don José Xifré, vecino de esta ciudad, sucediendo en estas cosas a Don Erasmo de Janer y de Gonima al censo por la referida casa de setenta y ocho duros conco reales siete maravedies, pagaderos todos los años el dia de Navidad, quien lo tiene junto con lo restante de un huerto conocido por la casa Erasme en dominio mediano de dicho Noble Señor Don Ramon de Bacardí como sucediendo al Noble Señor Don Baltasar de Bacardí al censo de doscientas libras anuales pagaderas en veinte y siete de Febrero sin daños ni gastos del vendedor ni comprador; quien lo tiene por los sucesores de Don Manuel de Meca y de Veranda, a censo en el dia de cuatro libras diez y seis sueldos pagaderos cada año por San Juan de Junio quienes lo tienen en dominio directo del beneficio segundo de San Juan fundado en la Santa Iglesia Catredral de esta ciudad, unido al Magisterio de Ascento de dicha Iglesia a censo de una libra diez y seis sueldos pagaderos anualmente el dia de todos los Santos. Pertenece la referida casa en cuanto al edificio por haberlo hecho construir dicho Sagrera y satisfecho totalmente su importe según la acredita la carta de pago a su favor firmada por Joaquin Roles albañil, Pablo Campás carpintero y Miguel Sagrera cerragero por ante el mismo notario Burguerol a veinte y cuatro de Julio de dicho año mil ochocientos sesenta y dos, y en cuanto al terreno por titulo de establecimiento que a favor de dicho José Sagarra y Buenaventura Pedemonte otorgó Don Erasmo de Janer con escritura autorizada por Don Antonio Alsina notario del Colegio de esta capital a ocho Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada en la Contaduria de hipotecas de la misma con fecha veinte y cinco de los propios mes y año, en cuya escritura de establecimiento se impuso por el citado Señor de Janer el censo de pension anual doscientos ceinte y un duros nueve reales, pero habiendo los referidos adquisidores edificado tres casas en el terreno establecido, vendieron la una de ellas a Don Pedro Pi obligandole al pago de la parte correspondiente de dicho censo y despues procedieron a la division de las otras dos casas con escritura ante el propio notario Burguerol a treinta y uno Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno con la cual el Sr. pedemonte por la casa que se quedó se encargó de satisfacer ochenta y nueve duros diez y nueve reales diez y siete maravedies del esplicado censo y dicho Sagrera se obligó a satisfacer satenta y ocho duros cinco reales siete maravedies, los cuales quedan a cargo de satisfacer el comprador de la cosa Don José Santaló y los suyos Dicha venta consta hecha por el precio de ocho mil seiscientos concuenta pesos fuertes, Afirma y jura el espresado Don José Santaló que todo lo arriba dicho es verdadero a que se ratifica. En cuyo testimonio asi lo otorga siendo presentes por testigos Don Jayme Campañá carpintero y Don Feliciano Moya estanquero ambos vecinos de esta ciudad, a quien y al señor otorgante he leido integramente este contrato por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerlo por si, de que doy fe. Y el confesante cuya persona, profesion y vecindad auguran conocer los sobredichos testigos firma con los mismos que tambien los son instrumentales.
José Santaló, José Torrent y Juliá.