Saga Bacardí
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ESCRITURA DE FIRMA POR VENTA ENTRE VENTURA Y FARRAN, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y tres Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro: Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio del territorio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Ramon de Bacardí, hacendado, de edad setenta y un años, viudo, natural y vecino de esta ciudad, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario dijo: Que espontaneamente firma por razon de dominio, la escritura de establecimiento otorgada por Don Pablo Ventura, vecino de Sans, a favor de Don José Farran labrador y Doña Antonia Solé vecinos del Hospitalet, de una porcion de terreno de figura trapezoidal que contiene cincuenta y ocho palmos fachada a la calle e San Pedro y noventa y tres palmos a la calle de San José cuya superficie es de diez mil noventa palmos. Que linda a oriente con la calle de San José; a mediodia con la calle de San Pedro; a poniente con Don Pedro Ventura y hoy dia Rosa Oriol; y a cierzo con el mismo Ventura. Cuya porcion de terreno es parte y de pertenencias de una pieza de tierra de tres mojadas y media poco mas o menos situada en el pueblo de Sans. Que de tiene en dominio mediano escluido del mencionado Señor otorgante al censo de dos mil reales vellon pagaderos anualemnte por mitad en ultimo de Junio y ultimo de Diciembre, como asi consta esplicado en dicha escritura de establecimioento recibida en poder del autorizante notarioa catorce de Diciembre ultimo; cuyo censo quiere el Señor otorgante tener salvo y seguro tanto en el todo de dicha pieza de tierra como en cualquier parte y porcion que se haga de ella. Debe saberse que la misma pieza de tierra se tenia en alodio de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad a censo de una libra cinco sueldos y un par de capones pagaderos por dicho Señor otorgante; pero como con escritura que autorizó el escrivano de Hacienda de esta ciudad Don Juan Antonio Rodriguez en diez y nueve de Julio de mil ochocientos sesenta y uno registrada en la antigua contaduria de hipotecas al foleo ciento noventa y cuatro del libro sesto de Sans con fecha de treinta y uno del propio mes; Doña Paula Mariescorrena en uso de las facultades que conceden las leyes sobre desamortizacion hizo y quito semejante censo; quedando estinguidos su prestacion y alodio y libre de señorio directo la referida pieza de tierra. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos. Confiesa el Señor otorgante recibir cinco reales vellon por derecho de firma y aprobacion del mencionado establecimiento. En cuyo testimonio asi lo otorga; siendo presentes por testigos Don José Sayrols y Monter pasante de notario y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad, a quienes y al mencionado Noble Señor Don Ramon de Bacardí he leido esta escritura de establecimeinto integramente por haberlo asi elegido los referidos Señores, habiendoles yo el notario infrascrito advertido que tienen el derecho de leer la referida escritura por si mismos de que doy fe. Y el mencionado Señor otorgante cuya persona, posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.