Saga Bacardí
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ESCRITURA POR DERECHO DE FIRMA DE VENTURA Y ORIOL, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y tres Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio del territorio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Ramon de Bacardí, hacendado, de edad setenta y un años viudo, natural y vecino de esta ciudad, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria dijo: Que espontaneamente dirma por razon de dominio la escritura de establecimiento otorgada por Don Pedro Ventura propietario vecino de Sans, a favor de Rosa Oriol y Raurell viuda tambien vecina de Sans, de una porcion de terreno de figura rectangular que contiene veinte y ocho palmos fachada a la calle de San Pedro y ciento cuarenta palmos de profundidad cuya superficie es de tres mil nuevecientos veinte palmos. Que linda a oriente con terreno establecido a los Sonsortes Farran; a mediodia con la calle de San Pedro; a poniente y cierzo con dicho Don Pedro Ventura. Cuya percion de terreno es parte y de pertenencias de una pieza de tierra de tres mojadas y media sita en el pueblo de Sans. Que se tiene en dominio mediano escluido del Señor otorgante al censo de dos mil reales vellon pagaderos anualmente por mitad en ultimo de Junio y ultimo de Diciembre cono asi consta esplicado en dicha escritura de establecimeinto recibida en pode del autorizante notario a catorce de Diciembre ultimo, cuyo censo quiere el Señor otorgante tener salvo y seguro tanto en el todo de dicha pieza de tierra como en cualquier parte y porcion que se haga de ella. Debe saberse que la misma pieza de tierra se tenia en alodio de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad a censo de una libra cinco sueldos y un par de capones pagaderos por dicho Señor otorgante, pero como con escritura que autorizó el escrivano de hacienda de esta ciudad Don Juan Antonio Rodriguez en diez y nueve de Julio de mil ochocientos sesenta y uno, registrada en la antigua contaduria de hipotecas al folio ciento noventa y cuatro del libro sexto de Sans, con fecha de treinta y uno del propio mes; Doña Paula Mariescurrena en uso de las facultades que conceden las leyes sobre desamortizacion hizo y quitó semejante censo, quedaron estinguidos su prestacion y alodio y libred e señorio directo la referida pieza de tierra. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos. Confiesa el Señor otorgante recibir cinco reales vellon por derecho de firma y aprobacion del mencionado establecimiento. En cuyo testimonio asi lo otorga; siendo presentes por testigos Don José Sayrols y Monter pasante en notario y Don feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad a quienes y al mencionado Noble Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido,d espues de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por di de que doy fe. Y el Señor otorgante cuya persona, posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Ramon de Bacarddí, José Torrent y Juliá.