Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1864 DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En nombre de Dios Todopoderoso y de la Gloriosa Virgen Maria Madre y Señora nuestra Amen:
Yo Don Ramon de Bacardí y Cuyás, propietario, de edad setenta y dos años, viudo, natural y vecino de la presente ciudad, hijo legitimo y natural de Don Baltasar de Bacardí y Tomba y de Doña Antonia de Bacardí y Cuyás, consortes difuntos. Queriendo precaver los acasos humanos, y hallandome en mi perfecta salud cabal juicio, clara palabra y apto para testar, hago y ordeno el presente testamento y ultima voluntad mia en la forma que sigue, quedando anulado y de ningun valor ni efecto cualquiera otra disposicion o testamento anterior al presente.
Encargo de todo mi corazon, mi alma al creador que la ha redimido con su preciosisima sangre esperando de su infinita misericordia me perdonará todas mis culpas.
Quiero que todas mis deudas sean satisfechas.
Nombro por albacea a Ignacio Villavecchia y Viani, y a mis dos hijos Don Baltasar y Don Alejandro, a los que juntos, o a su mayor numero posible doy facultades para hacer cumplir esta disposicion mia.
Mis albaceas dispondran mi entierro seugun les parezca, sin mesquindad, pero evitando todo lujo chocante.
Despues de mi muerte me serán celebradas mil misas rezadas para descanso de mi alma, las de mis padres y demas de mi obligacion sin las que se distribuiran a saber: Treinta a razon de veinte reales de vellon cada una por el Sacerdote o para cada uno de los sacerdotes que me asistan a mi ultima hora, y las restantes de limosna de ocho reales de vellon cada una, celebrandose de ellas ciento en la Parroquia del apostol San Jaime, ciento en la de los Santos Justo y Pastor; ciento en la Iglesia Catedral y altar de Santa Eulalia; cincuenta en la Capilla del cementerio; ciento en la Parroquia de San Andres de Llavaneras; y las restantes donde dispongan mis albaceas. Desearia que acompañasen mi cadaver hasta el cementerio doce pobres que rezaran por mi alma y las de mis padres y abuelos, dandoles un duro de limosna a cada uno de ellos, e igual cantidad a cada uno de los Sacardotes que dispongan mis albaceas me acompañen del modo sea posible al Cementerio.
Dejo doscientos duros paraque mis albaceas los distribuyan entre familias o eclesiasticos indigentes.
Dejo doscientos duros repartidos por iguales partes entre el Hospital General de Santa Cruz, la Casa de Caridad, la de Misericordia y la de la Carcel de esta ciudad.
Dejo a la Administracion que cuida de las Señoras Darderas del nombrado Hospital de la Santa Cruz que tienen la casa frente del mismo cuatrocientos duros.
Dejo cuatrocientos duros al Montepio Barcelona para la redencion de prestamos de rucidas cantidades, hechos a personas necesitadas.
Dejo veinte y cinco duros al Hospital de Infantes Huerfanos.
Dejo diez y seis duros a cada criado o criada que sirvan en mi casa, y a las demas personas que me asistan con asiduidad en mi ultima enfermedad, aumentando catorce duros mas a cada criado o criada que me hubiesen servido por espacio de cinco años: a demas se pasará una pensión de ocho reales diarios a Josefa Ballo por durante su vida, si no quisiera permanecer en casa, tratada como se halla en la actualidad.
Todas las espresadas mandas sea por una sola vez a escepción de la pension vitalicia, y seran satisfechas cuando les parezca bien a mis albaceas.
Dejo y lego a mi querido hijo Don Alejandro de Bacardí y de Janer tanto por los derechos le corresponden sobre mis bienes como en pago de lo que le pertenece en los de su madre por la donacion que esta hizo a favor de nuestros hijos ante el escribano Don José Antonio Jaumar y Carrera en catorce de Agosto de mil ochocientos treinta y nueve de y tambien por cuanto pudiera venir a mi cargo o sobre mi patrimonio en razon de los capitulos matrimoniales, hechos con motivo del enlace de dicho mi hijo con Doña Amalia de Casanovas y de Bacardí ante el escribano Don Pedro Rodriguez de Alcantara a catorce de Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos.
Primero: La casa que poseo en la Rambla de esta ciudad, frente donde estuvo el colegio de Religiosos Mercenarios, que hizo edificar mi abuelo Don Baltasar de Bacardí y Clavell, en el terreno en que se hallaba un almacen viejo perteneciente a Su Magestad que se le concedió por real Cedula de diez y ocho de Agosto de mil setecientos ochenta y ocho, la que se halla protocolizada por el notario de esta ciudad Don José Maria Torrent a los dos de Julio de mil ochocientos veinte y ocho.
Segundo: Las casas, pensiones, censos, y demas derechos tenga en la poblacion de la Barceloneta, parroquia de San Miguel del Puerto.
Tercero: La casa, tierras y derechos poseo y poseyere en los pueblos de San Andres de Palomar y San Juan de Horta.
Cuarto: Una casa y las tierras anejas a la misma que poseo en la parroquia de Santa Maria de Sans y siete mojadas de tierra situadas en la nontaña de Monjuich con todos los derechos que proceden de uno y otros, constando de su pertenencia: primero de la venta hecha a mi abuelo Don Baltasar de Bacardí y Clavell por Don Luis de las Llanas Ballparda y Pascali ante el Doctor Don Carlos Carbonell notario de Barcelona a siete de Junio de mil setecientos ochenta y cinco, y segundo de las tres ventas otorgadas a favor de mi Señor padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba por los albaceas de Don Juan Bautista Sirombra ante Don Ignacio Martí y Vidal notario de Barcelona a veinte y seis de Mayo de mil ochocientos siete. Se entienden comprendidos en este legado todos los censos que se me prestan por establecimientos ya otorgados o que en adelante otorgare de las tierras y cosas comprendidas en las ya citadas dos ventas.
Quinto: La cantidad de ocho mil duros que le serán entregados por mi heredero dentro de los dos años que sigan a mi fallecimiento y no entregados en dicho plazo le satisfará el interés de seis por ciento al año por durante otros dos años en cuyo termino tendrá definitivamente que satisfacerlos. En el caso que cuando yo fallezca se halle cohabitando conmigo dicho mi hijo Don Alejandro, le concedo facultad de habitar junto con su hermano la casa que ocupamos durante un año sin pagar alquiler ninguno, a fin de que pueda procurarse con tiempo otra que le convenga. Le doy en conformidad a lo que otorgue en los capitulos matrimoniales arriba citados todos los libros de leyes que existen en mi biblioteca y un ejemplar de todas las demas obras duplicadas que me pertenezcan. Todo cuanto existe en el cuarto donde duerme y el de sus hijas; dos camas d e las que sirven para las criadas; la mitad de toda la ropa blanca de cama, mesa y toallas, dos docenas de cubiertos, doce cuchillos, un cucharon, todo de plata, y la mitad del ajuar de cocina.
Las espresada mandas se entienden sin perjuicio de que mi heredero le entregue las seis mil libras catalanas del dote de su esposa Doña Amalia de Casanovas que se hallan en mi poder, en caso no las hubiere yo pagado, bien que deberá concederse a mi heredero un plazo que le sea comodo para dicho plazo, y mientras no lo verifique satisfará el interes del seis por ciento al año.
Dejo a mi nieto Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas las fincas que van a espresarse con los cargos y obligaciones sobre ellas pesan y las demas que yo las imponga.
Primero: La casa que he hecho edificar en la Rambla de esta ciudad, cerca las salidas de la calle de Escudillers y frente el Teatro Principal de Santa Cruz, que linda a oriente con Don Pablo de Barnola; por mediodia con el mismo Señor Barnola, con Don Vicente Argemi y con la salida de la calle de Escudillers, o sea la plaza frente al Teatro Principal; a poniente con la Rambla, y a norte con otra casa que tembien me pertenece y se espresa a continuación.
Segundo: Las casas en la Rambla de esta ciudad que mi Señor padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba hizo edificar en el terreno compró a los padres Capuchinos y lindan; a oriente con el terreno que fue huerto de Capuchinos; a mediodia con la casa espresada; a poniente con la Rambla; y a norte con Don Juan Rialp: y comprendido con este legado el edificio nuevo unido a dichas casas construido en el terreno que comprende tres solares de numeros diez y seis, diez y siete y diez y ocho comprado al Escelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad según escritura en poder del notario Don Joaquin Negre y Casas en veinte y seis Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres.
Tercero: La heredad, casas, tierras y demas derechos poseo o poseeré en los pueblos de San Andres y San Vicente de Llavaneras, y en el termino de la ciudad de Mataró.
El cómputo de todo lo espresado y comprendido en esta manda a favor de mi referido nieto, pertenecerá al padre del mismo Don Baltasar de Bacardí y de Janer durante toda su vida sin que este obligado a dar fianza ninguna por dicho usufruto. En el caso de morir dicho mi nieto antes de llegar a los veinte y cinco años, pasará la propiedad a su padre e hijo mio Don Baltasar, o al heredero que me corresponda, según lo dispongo en la clausula hereditaria, pero si dicho me nieto muriere dejando hijos legitimos, aun antes de llegar a los veinte y cinco años; le sucederan sus hijos, o como el disponga.
Quedan a cargo del que usufructue las espresadas fincas, el pago de las obligaciones y cargas anuales afectas a las mismas, y los capitales al de la propiedad.
Para cuando tomen estado o lleguen a la edad de treinta años dejo mil duros a cada una de mis cuatro nietas Doña Ana, Doña Josefa, Doña Amalia y Doña Concepción de Bacardí y de Casanovas, hijas de mi hijo Don Alejandro, entendiendose
que en todos los casos antes de entregar mi heredero estas mandas debe preceder el consentimiento del padre de las interesadas o de sus tutores y curadores se les entregarán si han tomado estado o bien cuando lo tomen o lleguen a la edad de treinta años: entendiendose que en todos los casos antes de entregar mi heredero estas mandas debe preceder el consentimiento del padre de las interesadas, o de sus tutores o curadores.
Excepto lo dispuesto a favor de mi hijo Don Alejandro, todo cuanto mando y lego pertenecerá a mi heredero, si a mi fallecimiento no existen las personas a cuyo favor están ordenadas.
Dejo por una memoria a mi hermana Doña Maria de los Dolores de Bacardí, viuda de Casanovas, ciento cincuenta duros a sus voluntades.
Igual legado de ciento cincuenta duros hago a mi otra hermana Doña Antonia de Bacardi viuda de Mora.
En todos lo demas bienes mios instituyo por mi heredero universal, a mi hijo querido Don Baltasar de Bacardí y de Janer. Si a mi fallecimiento no existiese mi hijo Don Baltasar ni hijo alguno del mismo y aun cuando existiere dicho mi hijo, pero muriese y sus hijos no llegaren a la edad de testar, en dichos casos nombro por heredero a mi segundo hijo Don Alejandro de Bacardí y de Janer.
Exorto a mi heredero que en razon al escarmiento que ha sufrido mi casa, no obligue nunguna parte de sus bienes en especie alguna de fianza.
Si existe de portero en mi casa Feliciano Moya cuando ocurra mi fallecimiento, deberán concederle a lo menos seis meses de tiempo si se le quiere despedir, y en este tiempo conservará la misma asignación y obligaciones que tiene ahora.
Este es mi testamento ultima voluntad mia con la cual espresamente revoco el que tengo otorgado en poder del autorizante notario en diez y seis de Abril de mil ochocientos sesenta quedando de ningun efecto ni valor, en virtud del presente. En cuyo testimonio asi lo otorgo en la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Junio del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Siendo presentes por testigos llamados y por el Señor testador rogados Don José Pujols y Cardó y Don José Pujols y Palau carpinteros vecinos de esta ciudad. Y el Noble Señor testador conocido de mi el notario firma con los testigos.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.




Antonia de Bacardí y Cuyás esposa de Amadeo de Mora y Warnet