Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CREACION DE CENSO HACIA JUAN PEDROL POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a tres de Julio de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio teritorial de esta audiencia, vecino de la presente y testigos en la conclusion nombraderos compareció el noble Señor Don Ramon de Bacardí y Cuyás, hacendado, viudo, de edad setenta y un años natural y vecino de esta ciudad el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato dijo: Que al objeto de mejorar por si, sus herederos y sucesores establece y en enfiteusi concede a Don Juan Pedrerol y Borés labrador de edad cincuenta y seis años, casado, natural de Sarriá y vecino de Sans, habitante en la Bordeta, calle de la Constitucion numero cuarenta y seis, presente y abajo aceptante a los suyos y a quien querrá por el termino de sesenta años y no mas contaderos del dia de hoy. Toda aquella pieza de tierra de cabida dos mojadas o sean cuatro mil cincuenta canas superficiales equivalentes a noventa y siete areas noventa y tres centiareas doce centimetros cuadrados sita en la Montaña de Monjuich territorio de esta ciudad y parage llamado “Miralbó” cerca el lugar donde se hallaba la derruida Capilla de San Farriol. Que linda a levante y mediodia con Francisco Alsina; a poniente con Francisco Elias; y a norte con Geronimo Jané. Que se tiene bajo dominio y alodio del Señor Arcediano mayor de la Santa Iglesia Catedral de eszta ciudad a censo de tres libras o sean treinta y dos reales anualmente pagaderos en diez y siete de noviembre cuyo censo al tipo del tres por ciento representa un capital mil sesenta y seis reales sesenta y siete centimos. Pertenece a dicho Noble Señor Don Ramon de Bacardí como heredero de su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba según su testamento publicado por el escribano de esta ciudad Don José Clos y Trias en primero Julio de mil ochocientos veinte y dos cuyo testamento esta pendiente de registro, y a Don Baltasar de Bacardí le pertenecia por venta a su favor hecha por los albaceas testamentariosde Don Juan Bautista Sirombra recibida ante Don Ignacio Martí y Vidal escribano publico y del juzgado Real ordinaril de Barcelona y su partido en veinte y siete de Mayo de mil ochocientos siete tomada razon en el folio ciento ochenta y dos del libro segundo del Registro de hipotecas de esta ciudad a primero de Junio de dicho año. Cuyo establecimiento hace con los pactos siguientes.
Primero: El adquisidor deberá plantar lapieza de cepas buenas dentro el termino de cuatro años y cultivarla despues según la costumbre de los buenos labradores.
Segundo: Deberá a mas el adquisidor pagar al estabiliente por censo anual ebn el dia de San Juan de Junio doscientos sesenta reales vellon que capitalizado al tres por ciento forma un capital de ocho mil seiscientos sesenta y seis reales sesenta y cinco centimos en moneda corriente de oro y plata, escluida toda clase de papel, cuya cantidad deberá satisfacer el adquisidor en Barcelona a Don Ramon de Bacardí o a su apoderado empezando la primera paga en veinte y cuatro Junio de mil ochocientos sesenta y cinco, imponiendose el adqusidor la obligacion de satisfacer toda la contribucion y pagos que se impongan sobre dichas dos mojadas de tierra por cualquier titulo a razon que sea, cual importe deberá satisfacer o reintegrar al estabiliente o quien su derecho represente siempre que por la autoridad se exigiese dicho pago directamente al Señor de Bacardí, quedando a cargo de dicho Señor de Bacardí, el satisfacer el censo de tres libras o sean treinta y dos reales antes mencionado al Señor Ardiecano Mayor.
Tercero: Será facultativo al otorgante y a sus representantes entrar en cualquier ocasión que les acomodo en docha pieza y comer y coger con moderacion de los frutos que en ella se hallen.
Cuaero: El adquisidor no podrá vender ni recensar parte o partes de dicha pieza de tierra, si podrá verificarlo por total y entonces el otorgante tendrá el derecho de fadiga y deberá el adquisidor darle copia autentica de la escritura.
Quinto: En todas las ventas deberá el adquisidor pagar el diez por ceinto del valor por razon de traspaso, y no podráproclamar otro Señor a mas del estabiliente que se reserva el dominio mediano.
Sexto: Todos los gastos del presente establecimiento serán a cargo del adquisidor quien deberá entregar copia autentica del mismo al Señor estabiliente.
Septimo: Los gastos que ocasione el adquisidor por falta de cumplimiento de lo estipulado, esto es si el estabiliente para el cobro del censo y cumplimiento de las obligaciones tubiere que hacer alguna diligencia o entablar algun procedimiento judicial cotra dicho adquisidor, este promete que le indemnizará de todos los gastos y costas cuya promesa paraque perjudique a tercero como causa inscrita tasa a la cantidad de tres mil reales de que respondera la misma finca y si algo faltare le queda reservada al estabiliente la accion personal para que con preferencia a otros acreedores pueda obtener la indemnizacion como acreedor escriturario. Salvos los censos y demas derechos correspondientes al Señor alodial arriba espresado. La entrada es un par de gallinas que ha recibido del adquisidor a sus voluntades de que le firma carta de pago que al efecto de capitalizarse se les da un valor que según mercado aproximadamente es el de veinte y cuatro reales las dos que al tipo del tres por ciento representa un capital de ochocientos reales vellon , renunciando a la escepcion de no ser la cosa establecida, promete el estabiliente estarle de eviccion y a la enmienda de daños y pago de costas. Y el adquirente Don Juan Pedrerol augurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria, acepta este establecimiento y promete pagar el censo en su termino y observar los pactos con enmienda de daños y pago de todas costas, renunciando a su fureo y domicilio y sugetandose al fuero de los Señores jueces de primera instancia de Barcelona. Y según la constitucion promulgada en Monzon, juran los contrayentes que este establecimiento no se ha hecho en fraude deñ Señor alodial ni de sus derechos. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripcion en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción, en virtud de cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete com preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca que se enagena y grava cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Y ultimamente se ha enterado al estabiliente de que no podrá reclamar por la accion Real con perjuicio de tercero mas pensiones atrasadas que las correspondientes de la anualidad corriente, ni mayor cantidad que la fijada por razon de costes y perjuicios si bien quedando a salvo su accion personal contra el deudos para exigir las pensiones pertenecientes a los años anteriores con arreglo a lo dispuesto en el articulo siento cuarenta y siete de la ley hipotecaria y todas las costas y abono de perjuicios a que den lugar los articulos ciento quince y ciento diez y siete de la misma ley. En cuyo testimonio asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Joaquin Anglora molinero de drogas y Don Feliciano Moya estanquero vecinos los dos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de advertirles el derecho que tienen de leerla por si, de que doy fe. Y los otorgantes cuyas personas, profesion y vecindad en cuanto a Don Ramon de Bacardí doy fe conocer yo el suscrito notario y en cuanto a Don Juan Pedrerol aseguran conocer los sobrdichos testigos firma el predichos testigos firma el primero y por dicho Pedrerol como haya manifestado no saber escribir lo firm apor el y tambien por si los testigos a quienes ha dado espresa facultad.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.