Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESPUESTA POR CESE DE CONTRATO DEL GRAN CAFÉ POR PARTE DE MURLÁ, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a nueve Noviemre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos al final nombraderos compareció Don Francisco Murlá y Caldas, cafetero, natural y vecino de esta ciudad, casado ,de edad sesenta años; el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este acto sin que el notario autorizante le conste lo contrario, dijo: Que me entregaba la contestacion al requirimiento que le notifiqué ayer a instancia del Señor Don Ramon de Bacardí para protocolizarla y notofocarla a dicho Señor, siendo su contenido literal como sigue: = Notificoseme ayer Señor Don Ramon de Bacardí el requirimiento por cuyo medio me participó Vite que no quiere continuar por mas tiempo el arriendo que me tiene otorgado de parte de su casa situada en la Rambla del centro señalada de numero treinta y siete, en cuya parte tengo establecido el titulado “Gran Café”, previniendome en su virtud al propio tiempo ser su voluntad que desocupe dicha parte arrendada en el termino improrrogable de tres meses, en la inteligencia de que de no verificarlo me exigiria Vite el pago de daños y perjuicios. No ha podido menos que soprenderme un actode esta naturaleza, habida razon a lo estipulado entre ambos acerca del arrendamiento de que se trata me ha sorprendido, repito, porque no lo consideraba a Vite capaz de faltat tan abiertamente a lo convenido. Sabe Vite tambien e ignorar no puede Señor de Bacardí que si bien en la escritura de arriendo o alquiler que ambos firmamos en poder de Don José Torrent y Juliá notario publico de esta ciudad en doce de Abril de mil ochocientos cincuenta y nueve se conbino entre otros el pacto noveno consignativo de que el contrato empezaria a tener efecto un mes despues de ser entregado el local y seria por tiempo indeterminado; esto no obstante conviniendonos a ambos fijar un tiempo regular respecto al espresado arriendo, otorgamos y suscribimos posteriormente o sea en veinte de Noviembre del propio año una declaracion privada en la cual conveniamos en que el espresado contrato seria obligatorio para ambas partes por el es`pacio de diez años que empezarian a contar desde el dia diez de Diciembre del entonces presente año, hasta igual dia y mes del año mil ochocientos cincuenta y nueve, habiendose estipulado tambien en la propia declaracion provada que finido dicho plazo se daria por terminado el arriendo y deberia hacerse nuevo convenio queriendo continuarlo según las variaciones que acordasemos. Sabe Vite asimismo e ignorar no puede Señor Don Ramon de Bacardí que finidos los diez años del termino antes espresado, o sea luego despues de haber transcurrido el dia diez de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, acordose antre ambos verbalmente e inspirados por la mejor buena fe, que el contrato de arriendo de que se trata seguiria por diez años mas iguales pactos y condiciones que el anterior. Y en tanto es asi, como que van transcurridos ya cerca cinco años desde la citada ultima fecha y he continuado en el local arrendado sin variacion de ninguna clase y sin que de su parte se me haya hecho la menor indicacion de desahucio hasta el dia de ayer. Asi pues, escudado en mi derecho no espere Vite que me preste al desocupo que tan absoluta como arbitrariamente Vite me exige. Ante los tribunales acudiré si es necesario, y bajo su amparo reclamaré el cumplimiento de lo pactado. En el interin, provisto de cuantos daños y perjuicios me invoquen los actos que Vite practique para alcanzar tan injustas pretensiones.= Todo lo que el mencionado Señor Don Francisco Murlá me ha requirido paraque lo notifique en forma al Señor Don Ramon de Bacardí, como contestacion al citado requirimiento de este de ocho del corriente, previniendome que no libre copia del requirimiento sin continuar a su pie esta contestacion. Asi lo otorga a las cicno horas de esta tarde siendo presentes por testigos Don Ignacio Bles y Figuerola y Don José Olle y Queya bajadores, vecinos de esta ciudad: a quienes y al requirente he leido integramente esta contestacion despues de haberles advertido que tienen el dereho de leerlo por si de que doy fe. Y el requiriente cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Francisco Murá, José Torrent y Juliá.