Saga Bacardí
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ESCRITURA POR DERECHO DE FIRMA POR VENTA ENTRE VENTURA Y FUSALVA, A FAVOR DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a doce del mes de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro: Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Ramon de Bacardí, hacendado, natural y vecino de esta ciudad de edad setenta y tres años, viudo, el qual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario dijo: Que espontaneamente en cuanto a su interes firma por razon de dominio la escritura de establecimiento otorgada por Don Pedro Ventura propietario a favor de Don Zacarias Fusalva panadero vecino del pueblo de Sans, de una pieza de terreno de figura un exagono que contiene una superficie total de seis mil setecientos treinta y dos palmos situado en dicho pueblo de Sans y calle llamada de San José. Que linda a oriente con dicha calle; a mediodia porte con José Farran y parte con Antonia Solé; a poniente con el mismo Pedro ventura; y a cierzo con dicho Ventura parte y parte con Francisca Planas de3 Roca. Cuya porcion de terreno es parte y de pertenencias de una pieza de tierra de tres mojadas y media sita en el referido pueblo de Sans. Que se tiene en dominio mediano del Noble Señor otorgante unico y esclusivo al censo de dos mil reales vellom pagaderos anualemnte por mitad en ultimo de Junio y ultimo de Diciembre como asi consta esplicado en dicha escritura de establecimeinto recibida en poder del suscrito notario a treinta y uno de Octubre ultimo, cuio censo quere el Señor otorgante tener salvo y seguro tanto en el todo de dicha pieza de tierra como en cualquiera parte y porcion que se haga de ella. Debe saberse que la misma pieza de tierra se tenia en alodio de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad a censo de una libra cinco sueldos y un par de capones pagaderos por dicho Señor de Bacardí; pero como con escritura que autorizó el escribano de Hacienda Dde esta ciudad Don Juan Antonio Rodriguez en diez y nueve Julio de mil ochoceintos sesenta y uno registrada en la antigua contaduria de hipotecas al folio ciento noventa y cuatrod el libro sesto de Sans con fecha de treinta y uno del propio mes Doña Paula Mariescorrena en uso de las facultades que conceden las leyes sobre desamortizacion hizo y quitó semejante censo quedaron estinguidas su prestacion y alodio y libre de Señorio directo la referida pieza de tierra. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos. Confiesa el Señor otorgante recibir cinco reales vellon por derecho de firma y aprobacion del mencionado establecimiento. En cuio tesstimonio asi lo otorga siendo presentes por testigos Don José Sayrols y Monter notario y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tiene el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el mismo Noble Señor otorgante cuya persona, posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.