Saga Bacardí
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COMPRA DE UNA FINCA EN LA RAMBLA A LOS ALBACEAS DE JOSÉ BARCELÓ, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco Enero de mil ochocientos sesenta y cinco.
Ante mi José Torrent y Juliá, notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos, que al final de nombraran comparecieron los Ilustres Señores Don José Morgades y Gilí de edad treinta y ocho años, canonigo penitenciario de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, Don Tomas Sivilla y Gener canonigo doctoral de la misma, de edad cuarenta y siete años, y administrador autiquior de la Casa Convalescencia y Don Tomas de Puiguriguer y Burgés de edad setenta y un años, canonigo autiquior de la misma Santa Iglesia Catedral el cual con letras espedidas en veinte de Febrero de mil ochocientos cincuenta y ocho fue subrogado por el muy Ilustre Señor Vicario General de esta ciudad en lugar del Padre Preposito de la Comunidad de Padres de la casa de San Cayetano de esta ciudad, todos vecinos de la misma, los cuales asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sia que al notario autorizante conste lo contraio dijeron: Que en calidad de albaceas y herederos de confianza de los bienes de Don José Barceló tendero vecino de esta ciudad presente, nombrados junto con Don Carlos Boloix hoy difunto en virtud de testamento que el propio Don José Barceló entregó cerrado a Don Ramon Mateu y Smandia notario de esta ciudad a veinte y siete Febrero de mil ochocientos dos y por el mismo notario abierto y publicado en veinte y ocho y veinte y nnueve Setiembre de mil ochocientos tres inscrito en el Registro de la Propiedad al libro diez y ocho del cuartel de Oriente de esta ciudad foleo ciento treinta, ciento treinta y seis, ciento cuarenta y dos, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y siete, y en Registro de la Propiedad libro quince del cuartel de occidente de esta misma ciudad, foleo doscientos treita y seis finca número treinta y seis, toda inscripciones primeras a veinte Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro, por si en dicha calidad de albaceas y herederos de confianza y por los sucesores en la misma, espontaneamente venden y por titulo de venta conceden al Noble Señor Don Ramon de Bacardí hacendado, viudo, de edad setenta y tres años, natural y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante a los suyos, y a quien quisiere para siempre: Toda aquella casa que se compone de una tienda, cuatro pisos y una habitacion en el terrado que mide sesenta y un palmos de ancho o frente y cuarenta y nueve tres cuartos de largo formando un solar de dos mil nuevecientos veinte y un palmos aproximadamente. Situada en la Rambla de Santa Mónica de esta ciudad, señalada de número tres, distrito cuarto, barrio uno, cuartel primero de oriente, con todas sus entradas y salidas, servidumbres, derechos, y pertencias universales. Que linda a oriente o sea por la espalda con casa del comprador Don Ramon de Bacardí; a poniente, o sea por el frente con la Rambla; a mediodia, o sea por la izquierda con honores de Doña Eulalia Serra y Padrosa; y a cierzo, o sea derecha con el mismo Señor de Bacardí.
Pertenece a los Señores otorgantes en la calidad espressada de albaceas y herederos de confianza del nombrado Don José Barceló, y a este le pertenecia la misma casa por titulo de establecimiento perpetuo hecho y firmado por el Reverendo Rector del a parroquial Iglesia de San Miguel Arcangel de esta ciudad recibido en poder de Don Felix Camplloch notario de la misma a veinte y siete Mayo de mil setecientos setenta y siete, registrado en la antigua ofocina de hipotecas de esta ciudad, al foleo trescientos ochenta del libro tercero en dos Junio del mismo año. Que se tiene por espresado Reverendo Rector y Comunidad de San Miguel Arcangel al censo en nuda percepcion de doce libras equivalentes a ciento veinte y ocho reales vellon pagadero por mitad en San Juan de Junio y Navidad, cuyo censo a razon del tres por ciento representa un capital de cuatro mil dos cientos sesenta y seis reales sesenta y seis centimos. Dichos Reverendo Rector de la Comunidad tiene dicha casa junto con otras casas que antiguamente eran de pertenecia de un huerto cercado de paredes con arboles de diferentes generos y un juego de pelota del cual despues fue hecha una casa o cuarteles para el ejercito y despues se convirtio en un almacen grande hacho del mismo huerto por los herederos o sucesores de Maria Bosch y Casquer, esposa de Francisco Bosch zapatero, ciudadano de Barcelona a censo de siete libras moneda barcelonesa equivalentes a setenta y cuatro reales, setenta y siete centimos todos los años pagaderos en dos plazos a saber¸la mitad en trece Abril y la otra mitad en trece Octubre cuyo censo al tipo del tres por ciento forman un capital de dos mil cuatrocientos ochenta y ocho reales ochenta y nueve centimos, los cuales loi tienen por los herederos o sucesores de Juan Comelino comerciante vecino de Barcelona y Ana Maria su esposa hoy la comunidad religiosas de la Ensañanza al censo de tres libras equivalentes a treinta y dos reales pagadreros todos los años en el dia de Novidad y que al tres por ciento forman un capital de mil sesenta y seis reales sesenta y siete centimos. Los cuales lo tienen por la Pia Almoyna de los pobres de la Sao de esta ciudad y por sus Ilustres Señores Administradores en su nombre a censo de un marabedie y medio anualmente pagadero en la fiesta de nustra Señora del mes de Agosto por cuyo marabedie y medio se paga, y debe pagarse cada año en dicho dia, trece sueldos, seis dineros moneda barcelonesa a razon de nueve sueldos por marabedie equivalente a siete reales veinte centimos que al tres por ciento representa un capital de dos cientos cuarenta reales y bajo dominio y alodio de la Paberdia del mes de Enero de las espresada Santa Iglesia a censo de dos libras catorce sueldos equivalentes a veinte y ocho reales ocneta centimos y que la tres por ciento forma un capital de nuevecientos sesenta reales vellon, cuyo censo los referidos Ilustres Señores Administradores de dicha Pia almoneda deben pagarlo tanto por las predichas cosas como por otras diferentes marabetines que la misma Pia almoina recibe cerca del Portal de Santa Ana, quedando los espresados Ilustres Administradores encargados del pago de dicho censo y por consiguiente libre del mismo el adquisidor. Y se hace saber que antes dicha casa se tenia por dicha Comunidad como sucediendo a Luisa Jine viuda a censo de doce libras inclusas sus corresponciones, impuesto en la escritura de establecimiento, el cual en virtud de renuncia a dicha Comunidad hecha por José Traver quedó consolidada con el dominio util de la misma casa, como asi tambien se tendrá por dicha Comunidad a censo de las mismas doce libras, se ha de saber igualmente, que todas las predichas cosas se tenian antes por la espresada Maria Bosch y Casquer a censo de veinte y cinco libras, pagaderas en los terminois prefijados, comprendida la corresponcion de dichas tres libras de censo que los herederos del nombrado Comelino, como se ha dicho, deben cobrar. Pero hoy se tienen solamente por los herederos o sucesores de la citada Maria Bosch y Casquer al espresado censo de siete libras por que del referido censo de pension veinte y cincco libras con escritura recibida en poder del Magnifico Ramon Vilanaperlas ciudadano Honrado y notario publico de esta ciudad a seis Febrero de mil seiscientos sesenta y cinco, fueron por la misma Maria Bosch y Casquer vendidas y absueltas diez y ocho libras en pension a favor de Su Magestad y en su Real nombre a favor del Escelentisimo Señor Duque de Sangerman entonces Virrey y Capitan General de este Principado de Cataluña, y en el mismo nombre poseedor del sobre dicho huerto, del cual como arriba se ha dicho, fue hecho casa o cuartel y despues almacen. Cuyas diez y ocho libras de pension descargó en nombre de Su Magestad el sobredicho Escelentisimo Señor Duque de Sangerman en la escritura de compra que en dicho nombre hizo del mismo huerto del sobrenombrado Francisco Fina con otra escritura recibida en poder del relatado Ramon Vilarapelras notario a primero Enero de dicho año mil seiscientos setenta y cinco. Como las predichas cosas, se dice, constan en la apoca firmada que la referida Maria Bosch y Casquer al Noble Don José de Ferrer y Viñals de la Real audiencia, de parte del precio de dicha venta y absolucion poe las causas y razones en la misma carta de pago espresada, recibida en poder de Don Matias Marsal notario de Barcelona a veinte y cuatro Abril de mil setecientos setenta y siete. Debe saberse que con escritura recibida en poder de Don Ramon Alier notario de esta ciudad a diez y siete Mayo de mil setecientos sesenta y siete registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad al folio setecientos cuarenta y ccatro del libro segundo en veinte y dos Abril de mil setecientos setanta y siete Don Francisco Saban presbitero como a procurador de Don José Florensa y Pons, Don Antonio Florensa, y Don Jayme Florensa vecinos de esta ciudad como a herederos y sucesores de dicha Maria Bosch y Casquer, viuda de Francisco de Asis Bosch, vendieron perpetuamente al arriba nombrado Don José Barceló el arriba esplicado censo de siete libras equivalentes a setenta y cuatro reales, sesenta y siete centimos de las cuales deducida la corresponcion quedaban francas cuatro libras junto con todo su dominio y demas derechos al mismo censo anexos, pagadero en dos iguales pagas, la mitad en trece Abril y la otra mitad en trece Octubre de cada año, del cual censo de siete libras deja espresado Don José Barceló con escritura en poder de Don Felix Campllonch notario de esta misma ciudad a diez y nueve Febrero de mil setecientos setenta y siete, hizo donacion irrevocable llamada entre vivos a favor de su Señora madre Doña Rosa Barceló viuda de Don Blas Barceló la cual falleció en cuatro Diciembre de mil setecientos ochenta y siete intestada habiendole sucedido sus dos hijos Don José y Don Blas Barceló Brumo, este murió soltero y sin haber hecho testamento en veinte y nueve Noviembre mil setecientos noventa y siete por dichos dos fallecimientos entró por dueño y poseedor del esplicado censo el mencionado Don José Barceló hijo y hermano respective resaltando que dicho censo y dominio quedó estincto, aplicado y consolidado al dominio util de la mencionada casa que se vende y comprendido en la presente venta a favor del comprador Don Ramon de Bacardí y los suyos. De todo lo cual resulta que el Señor comprador deberá pagar por los enunciados censos cinco libras a la Reverenda Comunidad de San Miguel equivalentes a cincuenta y tres reales treinta y tres centimos que al tres por ciento representa un capital de mil setecientos setanta y siete reales, setenta y siete centimos, a la Reverenda Priora y Convento de las enseñanza dos libras, seis sueldos y seis dineros equivalentes a veinte y cuatro reales ochenta centimos que al tres por ciento representa un capitald e ochocientos veinte y seis reales sesenta y seis centimos y a la Pia almoyna trece sueldos y seis dineros equivalentes a seis reales veinte centimos que al tres por ciento representa un capital de doscientos cuarenta reales. Prometen los Señores vendedores entregar al Señor comprador posesión real de la cosa vendida, dandole facultad paraque de su propia autoridad se la pueda tomar y retener constituyendose entre tanto, posesores en su nombre. Salvos los censos a los Señores alodial y medianos arriba espresados y los derechos que por los mismos les correspondan. El precio de esta venta es la cantidad de quince mil quinientos cincuenta duros limpios para los Señores vendedores, que los mismos reciben en este acto del Señor comprador en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario y testigos infrascritos de cuya cantidad le hacen formal carta de pago quedando por lo tanto a cargo del comprador el pago de los laudemios, derechos de la Hacienda e hipoteca, y los gastos de esta escritura. Y prometen los mismos Señores vendedores en dicha calidad de albaceas y herederos de confianza al espresado Señor comprador estarle de eviccion y a la encomienda de daños y pago de todas costas, renunciando a la escepcion del dinero no contado y demas que favorecerles pudiera, y que en el inesperado caso de no haber quedado estinguido y consolidado el censo de cuatro libras equivalentes a cuarenta y dos reales sesetna y seis centimos que fue donado por su causante a Doña Rosa Barceló medre del mismo, según se lleva esplicado le devolverán por este concepto la cantidad de cincuenta duros de dicho precio. Declaran los mismos Señores vendedores que sobre dicha casa con su terreno que venden no hay contraida deuda ni obligacion alguna. Asi mismo debe saberse que la propia casa esta asegurada por la sociedad de Seguros ---- de incendios de Barcelona por calor de cincuenta y ocho mil reales vellon quedando satisfecho el pago del ultimo reparto degun poliza de primero de Junio de mil ochocientos sesenta y tres. El Señor de Bacardí acepta esta venta a su favor hecha en el modo estipulado. Y para su mayor firmeza vendedores y comprador según la constitucion promulgada en Monzon, juran que este contrato no se ha hecho en fraude de los Señores arriba espresados ni de sus derechos. Quedando advertidos por mi el notario que esta escritura deberá presentarse en el registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno, y que el contrato en esta contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripcion en el Registro a tenor de lo dispuesto en la vigente ley hipotecaria, reglamento e instrucción. No se hace espresa reserva a favor del Estado de la hipoteca legal que le competa con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad de la contribucion repartida a la finca que se enagena por hallarse esta satisfecha según recibo de fecha cuatro Noviembre del año proximo pasado mil ochocientos sesenta y cuatro. En cuyo testimonio asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Luis Montaner y Manliri pasante de notario y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de la presente ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido esta escritura de venta integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido el derecho que tienend e leerla por si de que doy fe. Y dichos Señores otorgantes cuyas personas, profesion, posicion y vecindad doy fe conocer yo el infrascrito notario firman con los testigos.
José Morgader y Gili presbitero, Tomás Sivilla, Tomas de Puiguriguer, Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.