Saga Bacardí
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PAGO POR LAUDEMIO SOBRE TERRENO Y CASA EN SANTS ENTRE ALBAREDA Y NIN, A FAVOR DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho del mes de Enero de mil ocho cientos sesenta y cinco:
Ante mi José Torrent y Juliá, notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos, compareció el Noble Señor Don Ramon de Bacardí, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, de edad setenta y tres años, viudo, el quel asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario dijo: que espontaneamente en cuanto a su interes firma por razon de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por Rafael Albareda y Jenus tejedor de esta vecindad a favor de Josefa Nin y Coll viuda de Jayme Roca vecina de Sans, de una casa compuesta de bajos y primer piso señalada el número trecw aituada en la calle San Pedro del pueblo de Sans, edificado en una porcion de terreno de un solar que contiene veinte y un palmos de ancho con ciento cincuenta de largo, lindando por levante dicha calle, a medio dia con Juan Planas, a poniente con Pedro Ventura, y a cierzo con Francisco Casals. Que se tiene junto con lo restante de una pieza de tierra de tres mojadas y media poco mas o menos por el Noble Señor otorgante al censo de dos mil reales vellon pagaderos por mitad en ultimo de Junio y ultimo de Diciembre de cada año, con todo su dominio mediano, firma, y fadiga, y demas derechos correspondientes con privacion de poderse imponer otro, cuyo censo quiere tener a salvo y seguro dicho Señor de Bacardí tanto en el todo como en cualquier parte de dicha pieza de tierra y edificios que en ella se construyan: Consta dicha escritura de venta recibida en poder de Don Antonio Torrents notario del Colegio de esta ciudad a veinte y cinco de Noviembre ultimo. Debe saberse que la misma pieza de tierra se tenía en alodia a la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad a censo de una libra cinco sueldos y un par de capones, pagaderos pagadero por dicho Señor de Bacardí; pero como por escritura que autorizo el escribano de Hacienda de esta ciudad Don Juan José Rodriguez en diez y nueve Julio de mil ocho cientos sesenta y uno, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad al foleo ciento noventa y cuatro, del libro sesto de Sans con fecha de treinta y uno del propio mes. Doña Paula Mariescorrena en uso de las facultades que conceden las leyes sobre desamortizacion hizo y quitó semajante censo quedaron estinguidas su prestacion y alodio y libre el Señorio directo la referida pieza de tierra. Los censos, laudemios, y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos. Confiesa el Señor otorgante recibir de dicha Josefa Nin la cantidad de tres cientos reales vellon por el laudemio competente a dicha venta a cuio hace carta de pago, haciendo gracia de igual cantidad que le correspondia, que es la mitad de la que percibe. En cuio testimonio asi lo otorgan : Siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don Tibucio Peres cochero, vecinos de esta ciudad a quienes y al Noble Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el Señor otorgante cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.