Saga Bacardí
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PAGO POR RAZON DE LAUDEMIO DE FINCA EN C/ PRINCIPE DE VERGARA, ENTRE LOS SRES. DAROCA Y PERI Y JUAN CAMPMAJOR A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a diez y siete Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco.
Ante mi José Torrent y Juliá, notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos nombraderos, compareció el Noble Señor Don Ramon de Bacardí, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, de edad setenta y tres años, viudo: el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante conste lo contrario, dijo: Que espontaneamente en cuanto a su interes firma por razon de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por Don Juan Campmajor y Baqué, cotonero, natural de la Seo de Urgel y vecino de esta ciudad a favor de Don Lorenzo Peri y Porrera natural de Gratallops y de Don Francisco Daroca y Gatell natural de Borjas, confiteros vecinos de esta ciudad, de toda aquella casa y el solar en que se halla edificada de cabida cuatro mil seiscientos diez y siete palmos sesenta y nueve centimetros superficiales exactos, compuesta de una tienda y cuatro pisos con siete habitaciones situada en el Distrito tercero, barrio segundo, manzana sin número, calle del Principe de Viana de la presente ciudad. Señalada de número ocho. Que linda por oriente o sea por la espalda con Jacinto Casas y Permanyer, por mediodia o sea la izquierda con el referido comprador; por poniente con la calle del Principe de Viana; y por el norte o sea por la derecha con Don Antonio Ferrer y Salas. Se tiene por el Señor otorgante al censo de mil quinientos veinte y tres reales ochenta y tres centimos en dominio mediano pagaderos en dos plazos iguales todos los años a los treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre, libre de toda contribucion y descuento: Cuyo solar o terreno en que se halla edificada dicha casa es parte de una antigua pieza de tierra perteneciente al mismo Señor otorgante. Debe saberse que tambien se comprende en dicha venta una servidumbre dominante que tiene dicha casa sobre la del lado que es el predio sirviente situada en la misma calle destrito y barrio señalada de número seis, de cabida cinco mil ciento cincuenta y seis palmos veinte centimetros superficiales cuadrados. Que linda por oriente, o sea por la espalda con Jaime Casas y Permanyer; por mediodia, o sea por la izquierda con Cristobal Pons; por poniente, o sea por el frente con la calle del Prtincipe de Viana; y por cierzo, o sea por la derecha con la casa que se ha espresado vendida y que es el predio dominante. Se tiene tambien dicho predio sirviente por el espresado Señor otorgante Don Ramon de Bacardí al censo de mil setecientos un reales cincuenta y cuatro centimos en dominio mediano y libres de toda contribucion y descuentos pagaderos anualmente por mitades los dias trinta de Junio y treinta y uno de Diciembre según todo consta esplicado y mas largamente es de ver de dicha escritura de venta recibida en poder de Don Antonio Torrent notario del Colegio de esta ciudad y residente en la misma a veinte y ocho Febrero de mil ochocientos sesenta y tres, inscrita bajo el número uno, finca número ochenta y cinco, folio cuatrocientos treinta del tomo primero del Registro de la Propiedad de esta capital, cuartel de occidente, en diez y ocho Marzo del mismo año. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos. Confiesa el Señor otorgante recibir de dichos Don Lorenzo Peri y Don Francisco Daroca por el laudemio competente por el precio que consta en dicha venta de seis mil duros, la cantidad de mil nuevecientos venite y dos reales sesenta y siete centimos en moneda corriente y de contadoa pesencia del notario y testigos, de cuyas hace carta de pago, haciendo gracia de igual cantidad que le correspondia que es la mitad de la que percibe. En cuyo testimonio asi lo otorga siendo presente por testigos Don Juan Miré y Castelló del comercio y Don Feliciano Moya estanquero, vecinos de esta ciudad: a quienes y al Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el Noble Señor otorgante cuya persona, posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.