Saga Bacardí
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CONFESION DE LOS SEÑORES DAROCA Y PERI POR CENSO EN LA CALLE PRINCIPE DE VIANA HACIA RAMON DE BACARDI Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a diez y siete Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco.
Ante mi José Torrent y Juliá, notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos abajo nombraderos compareció Don Lorenzo Peri y Parera natural de Gratallops, casado, de edad treinta y nueve años y Don Francisco Daroca y Gastell, natural de Borjas del Campo de Tarragona, casado, de edad cuarenta y tres años, confiteros ambos y vecinos de esta de Barcelona, los cuales asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al autorizante notario conste lo contrario, dijeros: Que espontaneamente confiesan al Noble Señor Don Ramon de Bacardí, hacendado, de edad setenta y tres años, presente y abajo aceptante, que poseen toda aquella casa y el solar en que se halla edificada de cabida cuatro mil seiscientos diez y siete palmos sesenta y nueve centimos superficiales exactos, compuesta de una tienda y cuatro pisos con siete habitaciones, situada en el distrito tercero, barrio segundo, manzana sin número cuartel segundo de occidente, calle del Principe de Viana de esta ciudad señalada de número ocho. Aue linda por oriente a sea por la espalda con Jacinto Casas y permanyer; por mediodia o sea por la izquierda con los referidos compradores; por poniente con la calle del Principe de Viana; y por el norte, o sea por la derecha con Don Antonio Torres y Salvá. Se tiene por dicho Señor Don Ramon de Bacardí al censo de mil quinientos veinte y tres reales ochenta y tres centimos en dominio mediano, pagadero en dos plazos iguales todos los años a los treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre, libre de toda contribucion y descuetos, cuyo censo al tipo del tres por ciento representa un capital de cincuenta mil setecientos noventa y cuatro reales cincuenta y cinco centimos, según se espresó en la escritura de establecimiento que en lo espectante se calendará. El referido solar o terreno en que se halla edificada dicha casa es parte de una antigua pieza de tierra perteneciente a dicho Señor de Bacardí, quien la tene en cuanto a tres mil tres cientos trece palmos, cuarenta y cuatro centimos en dominio mediano de casa Magarola al censo por dicho terreno y otros inmediatos de doce libras catalanas pagaderas por mitades en veinte de Junio y veinte de Diciembre de cada año, de las que solo se pagan ocho libras catorce sueldos o sean noventa y dos reales veinte y ocho maravedies por satisfacer la resta de diez libras seis sueldos de corresponsion al Hospital General de Santa Cruz. Quien lo tiene en directo dominio de la Ilustre Abadesa y Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad al censo por el referido y otros terrenos,d e dos libras diez y ocho sueldos seis dinerosl o sean treinta y un reales seis marevedies cada año en cierto termino pagaderos, y en cuanto a mil trescientos cuatro palmos veinte y cinco centimos que comprende la parte posterior del terreno o solar de dicha casa se hallan en dominio directo del espresado Monasterio al relatado censo y en dominio mediano de Don José Jané y Viñals al censo de veinte y tres libras a sean doscientos cuarenta y cinco reales diez maravedies, tanto por dicho terreno como por la casa que se construyó en el que ocupaban otras dos fincas establecidas por dicho Señor de Bacardí a José Caro ante el infrascrito notario a nueve de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho y que poseyó despues Don Juan Puig y Rutlla. De cuyos censos vendrá el primero o sea el que debe satisfacerse al repetido Señor de Bacardí a cargo de los confesantes, pero todos los demas que quedan relacionados cienen a cargo de dicho Señor de Bacardí según la escritura de establecimiento que luego se calendará. Pertenece la misma casa a los repetidos Don Lorenzo Peri y Don Francisco Daroca por titulo de venta perpetua otorgada por Don Juan Campmajor y Roque latonero vecino de esta ciudad recibida en poder de Don Antonio Torrents notario del Colegio de la misma a veinte y ocho Febrero de mil ochocientos sesenta y tres, inscrita bajo el número uno, finca número ochenta y cinco, folio cuatrocientos treinta del tomo primero del Registro de la Propiedad de esta capital, cuartel de occidente en diez y ocho de marzo del mismo año. A dicho Don Juan Campmajor le pertenecia la propia casa por haberla construido a sus espensas en el espresado solar de terreno que le fue establecido por el precitado Señor de Bacardí con escritura de establecimiento recibida en poder del autorizante notario a veinte y tres Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrado al folio setenta y ocho del libro cincuenta y siete de esta capital, en siete Octubre del mismo año.Debe saberse que tambien comprende en dicha venta una servidumbre dominante que bien a dicha casa sobre la del lado que es el predio sirviente, situada en la misma calle, distrito y barrio, señalada de número seis, de cabida cinco mil ciento cincuenta y seis palmos veinte centimetros superficiales exactos. Linda por oriente, o sea por la espalda con jacinto Casas y Permanyer; por mediodia, o sea por la izquieda con Cristobal Pons; por poniente, o sea por el frente con la calle del Principe de Viana; y por cierzo, o sea por la derecha con la casa propia de los confesantes que es el predio dominante. Se tiene tambien dicho predio sirviente por el relatado Señor de Bacardí al censo de mil setecientos un reales cincuenta y cuatro centimos en dominio mediano y libres de toda contribucion y descuento, pagaderos anualmente por mitad en los dias
treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre, los cuales al tipo del tres por ciento forman el capital de cincuenta y seis mil setecientos diez y ocho reales. Y dicho Señor de Bacardí tiene el mencionado predio sirviente por los mismos dominios y a los propios censos espresados en el tenedor del predio dominante. Y pertenece la referida casa o predio sirviente a los Señores confesantes por compra que hicieron a Don Juan Cardonets y Badosa por precio de cinco mil seiscientos treinta y tres duros seis reales sesenta y ocho centimos, con escritura autorizada ante el nombrado notario Don Antonio Torrent a treinta de Marzo de mil ochocientos sesenta, registrada en la contaduria de hipotecas de este partido, folio veinte y uno del libro sesenta y uno de esta misma capital, satisfechos los derechos de la Hacienda, en trece Abril del mismo año. Cuya servidumbre se constituyó en meritos de un convenio otorgado ante Don Joaquin Odena notario de esta ciudad a veinte y seis de Mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve entre Don Juan Cardanets y Don Juan Campmajor y consiste en que dicho Campmajor y sus derecho habitantes podrán hacer uso de un trozo de escalera construido en la casa que fue de Cardoners y que pertenece ahora a los propios Señores otorgantes desde el plan terreno hasta el nivel del primer piso de la susodicha casa objeto de esta confesion, durante el periodo de seis años, finidos los cuales y previa indemnización podia obligarse a Campmajor a que construyese en terreno propio otra escalera para su uso hasta empalmarla con la que existe para subir a los pisos de la relatada casa de dicho Campmajor, para en virtud de la citada escritura de venta de veinte y tres quedó estinguida la espresada servidumbre por pertenecer a los Señores otorgantes Peri y Daroca, ambos prodios dominantes y sieviente: cuyo convenio fue registrado en la antigua Contaduria de hipotecas de este partido a ocho Junio del espresado año mil ochocientos cincuenta y nueve, folio setenta y cinco del libro cincuenta y siete de esta capital. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de esta capital sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno y que el reconocimiento en ella consentido no podria oponerse en perjuidicar a tercero sino desde la fecha de su inscripcion en el mismo Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria o reglamento o instrucción. En cuyo testimonio asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Mise y Castelló del comercio y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despuesd e aadvertir que tiene el derecho de leerla poe si de que doy fe. Y los confesantes cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firman.
Llorens Peri, Francisco Daroca, José Torrent y Juliá.