Saga Bacardí
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ARRIENDO DEL GRAN CAFÉ DE LAS CUATRO NACIONES POR CINCO AÑOS A CARMEN RIERA DE ROCA, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los tres Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco.
Ante mi José Torrent y Juliá, notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos, compareció el Noble Señor Don Ramon de Bacardí, hacendado, viudo, de esdad setenta y tres años, natural y vecino de esta ciudad; el cual asegurando y apareciento tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante conste lo contrario dijo: Que arrienda a la Señora Doña Carmen Riera de Roca, de edad veinte y cuatro años, natural de Lugo, consorte de Don Francisco Roca y Nadal, de edad treinta y seis años, natural de San Celoni, vecino de esta ciudad, a este acto presente: el local que ocupa el Gran Café en la casa número treinta y siete de la Rambla de Capuchinos, que consiste en el gran salon, otras tres piezas contiguas, la cocina y los sotanos correspondientes, la parte de entresuelo en que se hallan lo billares, con sus acomodos para tresillo y la habitación en los pisos superiores, esto es todo lo que ocupaba el anterior inquilino, todo de propiedad de dicho Señor Don Ramon de Bacardí. Lindante dicha casa al frente, o sea por mediodia con la Rambla de Capuchinos y Plaza del Teatro Principal; a la derecha, o sea poniente con otra casa del mismo Señor de Bacardí; a la espalda, o sea al norte con Don Pablo de Bornola; y a la ezquiera, o sea a levante con la viuda de Don Juan de Argemi y la plaza frente al teatro Principal, o la salida de la calle de Escudillers. El establecimiento se denomina “Gran Café de las Cuatro Naciones” y el contrato de hace con las siguientes condiciones:
Primera: Que su duracion sera por cinco años forzosos que empeezarán a correr en quince mayo del presente año y concluiran a catorce de Mayo de mil ochocientos setenta, y otros cinco años voluntarios para los inquilinos que empezaran en quince Mayo de mil ochocientos setenta y finiran a catorce Mayo de mil ochocientos setenta y cinco, entendiendose que continuaran en los cinco años voluntarios a menos que seis meses antes de terminar los cinco forzosos manifiesten por escrito su voluntad al propietario.
Segundo: El precio de este alquiler será de seis duros y medio diarios o sean dos mil tres cientos setenta y dos y medio duros al año, pagandose por trimestres adelantados a razon de quinientos noventa y siete duros dos reales cincuenta centimos durante los cinco años forzosos, y de dos mil cuatrocientos noventa duros al año y por consiguiente de setecientos veinte y dos duros diez reales por cada trimestre durante los cinco años voluntarios, debiendo ser todos los pagos en moneda corriente de oro y plata, esclusa toda clase de papel. Siempre que dejare de efectuarse el pago por adelantado de un trimestre, se da por terminado el contrato y los inquilinos renunciaran al plazo que concede la ley para el desocupo que efectuaran luego lo pida el propietario.
Tercera: Queda a cargo de los inquilinos la reposicion del enladrillado y en conclusion como tambien las mejoras, que quieran hacer en el local, mediante que no se deteriorase la amvientacion del gran salon, debiendo obtener el consentimiento del propietario si tratan de efectuar obras de mamposteria o variar lo existente, y dichas obras se efectuaran por el albañil del propietario. Cuando termine este contrato nada podran reclamar por dichas mejoras.
Cuarta: Cuidaran los inquilinos, que sobre la cubierta del salon no se ponga cosa ninguna que de peso, ni humedad, quedando a su cargo la limpieza de dicha cubierta y la limpieza de las chimeneas.
Quinta: Cuando se termine este contrato tendran que dejar todo el local corriente de vidrios, cerraduras, llaves y vidrieras.
Sexta: Doña Carmen Riera de Roca se obliga a dar dos luces de gas en la escalera de los inquilinos de los pisos primero, segundo y tercero. El propietario, sus dos hijos y nieto podran diariamente ir a refrescar o tomar café. El dia de Reyer mandarán los inquilinos a casa Bacardí el café y licores para servirse a veinte y dos personas, y el dia de San Ramon un queso helado; los indicados dias podran variarse si asi le parece al Señor de Bacardí.
Septima. En garantia y como responsable de todo lo estipulado Don Francisco Javier Roca y Tarradas, propietario, de edad treinta y cuatro años, natural de Setmenat y vecino de esta capital, de estado soltero, presente a la otorgacion de esta escritura se compromete a cumplirla en la conformidad, con que se ha obligado a ello Doña Carmen Riera de Roca en caso de incumplimiento de parte de esta, asumiendose todos los daños, perjuicios y costas que en su consecuencia se acometieren al mencionado Noble Señor Don Ramon de Bacardí:
Finalmente: El mismo Señor Don Ramon de Bacardí ha manifestado que como en este contrato no es en animo imponer ningun gravamen hipotecario de ninguna clase a la finca que se arrienda, y si solo contraer una obligacion personal no se llevan en----los requisitos prevenidos en la ley hipotecaria por cuyo motivo no se tomará razon de dicho contrato en el Registro de la Propiedad de esta capital, a lo que se conforman las partes. Presente Don Francisco Roca y Nadal, aprueba lo practicado por su esposa en esta escritura de arriendo, dandole su consentimiento marital. En cuyo testimonio asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don José Moreu avisante en jurisprudencia y Don José Mercader corredor, vecinos de esta; a quienes y a los otorgantes he leido integramente este arriendo por haberlo asi elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el Señor de bacardí cuya persona, posicion y vecindad dou fe conocer yo el notario y en cuanto a los demas otorgantes que aseguran conocerlos los citados testigos firman con los mismos que lo son tambien instrumentales.
Ramon de Bacardí, Carmen Riera de Roca, Francisco Javier Roca, José Torrent y Juliá.